Regl. 8856, art. 3 dup3
Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 3 dup3
Toda hospederÃa es responsable de implantar y ofrecer los siguientes servicios:
A.
Contratará la cantidad necesaria de empleados para proveer servicios
adecuados tales como limpieza, recepción y demás servicios.
B.
Atenderá de manera amable, eficiente y diligente los requerimientos O
necesidades de cada huésped, asegurando el disfrute de su estadÃa.
C.
Recibirá, guardar y entregar a los huéspedes su equipaje, asà como la
correspondencia y sus mensajes.
D.
Proveerá, al momento del registro ("check-in"), información sobre la hospederÃa,
su localización y lugares de interés turÃstico, asà como aeropuertos cercanos y
medios de transportación turÃstica y pública. Mantener información actualizada
sobre excursiones, actividades de entretenimiento.
E.
Informará al huésped sobre aquellas medidas o prácticas ambientales y de
sostenibilidad adoptadas por la hospederÃa, que pueden variar los servicios que se
acostumbra proveer, a saber: cambios diarios de toallas o de sábanas. Estos
servicios serán opcionales y no afectarán la calidad del mismo si el huésped
demuestra no estar interesado.
F.
Tener preparadas y limpias las habitaciones, al momento de ser ocupadas y
durante la estadÃa del huésped diariamente.
G.
Dispondrá, en cada habitación, de información escrita en inglés y en español
sobre los servicios que ofrece la hospederÃa. La presentación de esta
información será impresa y laminada e incluirá servicios, tales como: el horario
del uso de la lavanderÃa, del servicio de desayuno, de la apertura del comedor (o
restaurante), del servicio de ama de llaves y el de la recepción. Además, incluirá
la lista de teléfonos para situaciones de emergencia del huésped O el
requerimiento de éste para servicios adicionales.
H.
Proveerá instalaciones para el lavado y planchado de ropa del huésped en el
mismo establecimiento 0 mediante la coordinación con una empresa
especializada en lavanderÃa en lugares cercanos. Será responsabilidad del
huésped, el pago por estos servicios.
I.
Podrá proveer un teléfono privado en cada habitación, preferiblemente por
medio de un sistema de cuadro telefónico. De no contar con teléfono privado en
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la habitación, la hospederÃa proveerá uno de uso común O un teléfono público en
un área accesible a los huéspedes.
J.
Conducirá sus operaciones en armonÃa con la comunidad en donde ubica y con su
ambiente natural. Procurará, además, la seguridad, la salud y el bienestar de todas
las personas.
K.
Mantendrá una lista de médicos y hospitales de fácil localización para
situaciones de emergencias.
L.
Proveerá en un área accesible un botiquÃn de primeros auxilios.
M.
Permitir el libre acceso y salida a los huéspedes.
N.
Tendrá caja(s) de seguridad en las habitaciones o en algún lugar determinado en
la hospederÃa.
O.
Proveerá servicios suplementarios y opcionales al huésped. La gerencia será
responsable de orientar sobre los servicios limitados que puede ofrecer, asÃ
como de las opciones disponibles y costos extras que incurrirá el huésped para
proveerse de estos servicios. Toda esta información se presentará por escrito,
en inglés y español, y de forma detallada, con un desglose de los costos
adicionales que no estén incluidos en la tarifa diaria de la habitación.