Regl. 8856, art. 3 dup3

Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 3 dup3

Toda hospedería es responsable de implantar y ofrecer los siguientes servicios: A. Contratará la cantidad necesaria de empleados para proveer servicios adecuados tales como limpieza, recepción y demás servicios. B. Atenderá de manera amable, eficiente y diligente los requerimientos O necesidades de cada huésped, asegurando el disfrute de su estadía. C. Recibirá, guardar y entregar a los huéspedes su equipaje, así como la correspondencia y sus mensajes. D. Proveerá, al momento del registro ("check-in"), información sobre la hospedería, su localización y lugares de interés turístico, así como aeropuertos cercanos y medios de transportación turística y pública. Mantener información actualizada sobre excursiones, actividades de entretenimiento. E. Informará al huésped sobre aquellas medidas o prácticas ambientales y de sostenibilidad adoptadas por la hospedería, que pueden variar los servicios que se acostumbra proveer, a saber: cambios diarios de toallas o de sábanas. Estos servicios serán opcionales y no afectarán la calidad del mismo si el huésped demuestra no estar interesado. F. Tener preparadas y limpias las habitaciones, al momento de ser ocupadas y durante la estadía del huésped diariamente. G. Dispondrá, en cada habitación, de información escrita en inglés y en español sobre los servicios que ofrece la hospedería. La presentación de esta información será impresa y laminada e incluirá servicios, tales como: el horario del uso de la lavandería, del servicio de desayuno, de la apertura del comedor (o restaurante), del servicio de ama de llaves y el de la recepción. Además, incluirá la lista de teléfonos para situaciones de emergencia del huésped O el requerimiento de éste para servicios adicionales. H. Proveerá instalaciones para el lavado y planchado de ropa del huésped en el mismo establecimiento 0 mediante la coordinación con una empresa especializada en lavandería en lugares cercanos. Será responsabilidad del huésped, el pago por estos servicios. I. Podrá proveer un teléfono privado en cada habitación, preferiblemente por medio de un sistema de cuadro telefónico. De no contar con teléfono privado en Página 16 de 57 la habitación, la hospedería proveerá uno de uso común O un teléfono público en un área accesible a los huéspedes. J. Conducirá sus operaciones en armonía con la comunidad en donde ubica y con su ambiente natural. Procurará, además, la seguridad, la salud y el bienestar de todas las personas. K. Mantendrá una lista de médicos y hospitales de fácil localización para situaciones de emergencias. L. Proveerá en un área accesible un botiquín de primeros auxilios. M. Permitir el libre acceso y salida a los huéspedes. N. Tendrá caja(s) de seguridad en las habitaciones o en algún lugar determinado en la hospedería. O. Proveerá servicios suplementarios y opcionales al huésped. La gerencia será responsable de orientar sobre los servicios limitados que puede ofrecer, así como de las opciones disponibles y costos extras que incurrirá el huésped para proveerse de estos servicios. Toda esta información se presentará por escrito, en inglés y español, y de forma detallada, con un desglose de los costos adicionales que no estén incluidos en la tarifa diaria de la habitación.
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