Regl. 8856, art. 3 dup4
Admisión al Programa
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 3 dup4
A.
Ingreso al Programa-El ingreso al Programa de Posadas es uno voluntario. No
todas las hospederÃas que operen dentro de la delimitación de un centro urbano
estarán obligadas a ingresar al Programa. La CompañÃa se reserva el derecho
de admisión de una hospederÃa al Programa. La hospederÃa interesada en
ingresar al Programa deberá realizar una solicitud de ingreso dirigida al
Director(a) Ejecutivo(a) de la CompañÃa.
B.
Uso de la Marca Posadas-La Posada podrá utilizar el nombre y logo de "Posada"
como parte integral del nombre de la hospederÃa, O solamente utilizar la marca
de Posadas como un "sello O certificación" promocional de la hospederÃa como
"miembro del Programa de Posadas". Posadas de Puerto Rico es una marca
registrada de la CompañÃa. Únicamente la CompañÃa autorizará el uso de dicha
marca.
C.
Selección-La CompañÃa realizará una evaluación del centro urbano y de la
Posada, para determinar previamente si dicho centro urbano y la hospederÃa,
cuentan con los atributos necesarios (condiciones, amenidades y facilidades del
centro urbano) para la operación de una Posada.
D.
Documentos-Podrán ingresar al Programa solo hospederÃas en operación,
previamente inspeccionadas y endosadas por la CompañÃa:
1.
Contarán con todos los endosos, permisos y licencias requeridas;
2.
En caso de ser una propiedad de valor histórico, deberá contar con
el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña;
3.
Contará con una certificación (endoso) de la CompañÃa,
autorizando la inclusión al Programa de Posadas.
4.
Cualquier otro documento requerido por la CompañÃa.
E.
Inspecciones-La CompañÃa realizará evaluaciones e inspecciones durante las
etapas de planificación, construcción y operación de la Posada, para determinar
si es elegible al programa. Durante la etapa de operación será inspeccionada
por la CompañÃa para asegurar el cumplimiento con el Programa.
F.
Todo cambio de dueño o administrador será notificado, por escrito, a la CompañÃa
en O antes de treinta (30) dÃas a partir del cambio.
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ArtÃculo 4: Requisitos FÃsicos
Reunirán los siguientes requisitos fÃsicos, además de aquellos compatibles que surjan de
los CapÃtulos I y Il de este Reglamento:
A.
Categorización-Se permitirá la certificación de una Posada exclusivamente bajo las
categorÃas de casa de huéspedes y de hotel según definidas en este reglamento.
B.
Ubicación-La Posada deberá ubicar exclusivamente dentro de la delimitación de
un centro urbano tradicional de un municipio de Puerto Rico, según establecido
por la Junta de Planificación.
C.
Salón Comedor-No se exigirá contar con un área de salón comedor, ni
restaurante, ni cocina, ni servir alimentos, si se demuestra que la Posada cuenta
con algún (os) establecimiento (s) de comida en el centro urbano, cercano y a
distancia caminable de la Posada, que provean al huésped como mÃnimo,
servicio de desayuno. La Posada orientará al huésped sobre los lugares para
desayuno, almuerzo y cena, teniendo un listado de los mismos, incentivando el
desarrollo comercial del centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con
salón comedor u restaurante con venta de bebidas alcohólicas.
D.
Habitaciones- La Posada contará con mÃnimo de siete (7) y un máximo de
cincuenta (50) habitaciones.
E.
Estacionamiento-Se aplicará la reglamentación de permisos vigente para los
comercios dentro de un centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con
estacionamiento privado, O deberá identificar espacios de estacionamiento
públicos O privados adyacentes a la Posada para beneficio de los huéspedes.
F.
Diseño-Dado a las limitaciones y naturaleza de los espacios urbanos y
arquitectónicos de los centros urbanos, la CompañÃa tendrá flexibilidad en
evaluar la distribución de los espacios de las Posadas, sus accesos (incluyendo
acceso hacia la calle), usos, amenidades, expansiones, entre otros asuntos
relacionados. Se enfatizará en el diseño histórico de los centros urbanos. No
obstante, la Posada podrá contar con cualquier diseño arquitectónico, siempre y
cuando sea acorde a la reglamentación del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para los centros urbanos y zonas históricas.
ArtÃculo 5: Requisitos Operacionales
La hospederÃa cumplirá con los siguientes requisitos operacionales, además de lo
dispuesto en los CapÃtulos I y II de este Reglamento:
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A.
Temática y Cultura- La Posada deberá constituir una hospederÃa temática,
adoptando tema(s) relacionado a la historia y cultura del municipio donde ubica
O de Puerto Rico.
1.
Dicha temática se verá reflejada en la ambientación (y) (o)
decoración (y) (o) servicio de la Posada.
2.
El huésped experimentará una experiencia de turismo cultural que
se verá reflejada en dicha temática.
3.
En caso de que la Posada constituya un edificio histórico, deberá
tener disponible al huésped un resumen de información sobre de la
parte histórica y arquitectónica del edificio. Esto cumple el objetivo
de educación y de conservación histórica.
4.
La Posada se convertirá en "promotor de la cultura", promoviendo
actividades y eventos culturales del centro urbano y del pueblo (y)
(o) en la Posada. Se recomienda la coordinación y colaboración del
Instituto de Cultura Puertorriqueña (en adelante, "ICP") para
facilitar actividades culturales.
5.
Tanto el ICP como la CompañÃa podrán servir de asesores a la
Posada respecto al desarrollo de la temática cultural a
incorporarse.
B.
Mapa del centro urbano-La Posada contará con un mapa de atractivos turÃsticos
del centro urbano.
C.
Divulgación del Programa de Posadas- La Posada contará con material
promocional visible al huésped que identifique y exponga el objetivo del
Programa de Posadas, mediante material promocional.
D.
Prohibición- Los siguientes usos no serán permitidos en la operación de una
Posada:
1.
Casinos, máquinas tragamonedas, máquinas de entretenimiento o
similares;
E.
Compromiso municipal- Se recomienda el compromiso del gobierno municipal
para proveer en el centro urbano: seguridad, limpieza, actividad cultural y
atractivos turÃsticos disponibles a los huéspedes. Se recomienda una óptima
operación de la oficina de turismo municipal para promocionar la (s) Posada (s),
realizar recorridos turÃsticos en el centro urbano y proveer servicio de
transportación.
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CapÃtulo X Disposiciones Finales
ArtÃculo- 1: Excepción
La CompañÃa de reserva el derecho de considerar, evaluar y aprobar cualquier tipo de
propuesta de Alojamiento Alternativo de carácter innovador, creativo, O sostenible, que
por su naturaleza, resulta conveniente O de importancia al desarrollo turÃstico. La
consideración de este tipo de proyecto será caso a caso y no necesariamente representa
un endoso para fines promocionales o de incentivos financieros de la CompañÃa.