Regl. 8856, art. 3 dup4

Admisión al Programa

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 3 dup4

A. Ingreso al Programa-El ingreso al Programa de Posadas es uno voluntario. No todas las hospederías que operen dentro de la delimitación de un centro urbano estarán obligadas a ingresar al Programa. La Compañía se reserva el derecho de admisión de una hospedería al Programa. La hospedería interesada en ingresar al Programa deberá realizar una solicitud de ingreso dirigida al Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía. B. Uso de la Marca Posadas-La Posada podrá utilizar el nombre y logo de "Posada" como parte integral del nombre de la hospedería, O solamente utilizar la marca de Posadas como un "sello O certificación" promocional de la hospedería como "miembro del Programa de Posadas". Posadas de Puerto Rico es una marca registrada de la Compañía. Únicamente la Compañía autorizará el uso de dicha marca. C. Selección-La Compañía realizará una evaluación del centro urbano y de la Posada, para determinar previamente si dicho centro urbano y la hospedería, cuentan con los atributos necesarios (condiciones, amenidades y facilidades del centro urbano) para la operación de una Posada. D. Documentos-Podrán ingresar al Programa solo hospederías en operación, previamente inspeccionadas y endosadas por la Compañía: 1. Contarán con todos los endosos, permisos y licencias requeridas; 2. En caso de ser una propiedad de valor histórico, deberá contar con el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña; 3. Contará con una certificación (endoso) de la Compañía, autorizando la inclusión al Programa de Posadas. 4. Cualquier otro documento requerido por la Compañía. E. Inspecciones-La Compañía realizará evaluaciones e inspecciones durante las etapas de planificación, construcción y operación de la Posada, para determinar si es elegible al programa. Durante la etapa de operación será inspeccionada por la Compañía para asegurar el cumplimiento con el Programa. F. Todo cambio de dueño o administrador será notificado, por escrito, a la Compañía en O antes de treinta (30) días a partir del cambio. Página 53 de 57 Artículo 4: Requisitos Físicos Reunirán los siguientes requisitos físicos, además de aquellos compatibles que surjan de los Capítulos I y Il de este Reglamento: A. Categorización-Se permitirá la certificación de una Posada exclusivamente bajo las categorías de casa de huéspedes y de hotel según definidas en este reglamento. B. Ubicación-La Posada deberá ubicar exclusivamente dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional de un municipio de Puerto Rico, según establecido por la Junta de Planificación. C. Salón Comedor-No se exigirá contar con un área de salón comedor, ni restaurante, ni cocina, ni servir alimentos, si se demuestra que la Posada cuenta con algún (os) establecimiento (s) de comida en el centro urbano, cercano y a distancia caminable de la Posada, que provean al huésped como mínimo, servicio de desayuno. La Posada orientará al huésped sobre los lugares para desayuno, almuerzo y cena, teniendo un listado de los mismos, incentivando el desarrollo comercial del centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con salón comedor u restaurante con venta de bebidas alcohólicas. D. Habitaciones- La Posada contará con mínimo de siete (7) y un máximo de cincuenta (50) habitaciones. E. Estacionamiento-Se aplicará la reglamentación de permisos vigente para los comercios dentro de un centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con estacionamiento privado, O deberá identificar espacios de estacionamiento públicos O privados adyacentes a la Posada para beneficio de los huéspedes. F. Diseño-Dado a las limitaciones y naturaleza de los espacios urbanos y arquitectónicos de los centros urbanos, la Compañía tendrá flexibilidad en evaluar la distribución de los espacios de las Posadas, sus accesos (incluyendo acceso hacia la calle), usos, amenidades, expansiones, entre otros asuntos relacionados. Se enfatizará en el diseño histórico de los centros urbanos. No obstante, la Posada podrá contar con cualquier diseño arquitectónico, siempre y cuando sea acorde a la reglamentación del Instituto de Cultura Puertorriqueña para los centros urbanos y zonas históricas. Artículo 5: Requisitos Operacionales La hospedería cumplirá con los siguientes requisitos operacionales, además de lo dispuesto en los Capítulos I y II de este Reglamento: Página 54 de 57 A. Temática y Cultura- La Posada deberá constituir una hospedería temática, adoptando tema(s) relacionado a la historia y cultura del municipio donde ubica O de Puerto Rico. 1. Dicha temática se verá reflejada en la ambientación (y) (o) decoración (y) (o) servicio de la Posada. 2. El huésped experimentará una experiencia de turismo cultural que se verá reflejada en dicha temática. 3. En caso de que la Posada constituya un edificio histórico, deberá tener disponible al huésped un resumen de información sobre de la parte histórica y arquitectónica del edificio. Esto cumple el objetivo de educación y de conservación histórica. 4. La Posada se convertirá en "promotor de la cultura", promoviendo actividades y eventos culturales del centro urbano y del pueblo (y) (o) en la Posada. Se recomienda la coordinación y colaboración del Instituto de Cultura Puertorriqueña (en adelante, "ICP") para facilitar actividades culturales. 5. Tanto el ICP como la Compañía podrán servir de asesores a la Posada respecto al desarrollo de la temática cultural a incorporarse. B. Mapa del centro urbano-La Posada contará con un mapa de atractivos turísticos del centro urbano. C. Divulgación del Programa de Posadas- La Posada contará con material promocional visible al huésped que identifique y exponga el objetivo del Programa de Posadas, mediante material promocional. D. Prohibición- Los siguientes usos no serán permitidos en la operación de una Posada: 1. Casinos, máquinas tragamonedas, máquinas de entretenimiento o similares; E. Compromiso municipal- Se recomienda el compromiso del gobierno municipal para proveer en el centro urbano: seguridad, limpieza, actividad cultural y atractivos turísticos disponibles a los huéspedes. Se recomienda una óptima operación de la oficina de turismo municipal para promocionar la (s) Posada (s), realizar recorridos turísticos en el centro urbano y proveer servicio de transportación. Página 55 de 57 Capítulo X Disposiciones Finales Artículo- 1: Excepción La Compañía de reserva el derecho de considerar, evaluar y aprobar cualquier tipo de propuesta de Alojamiento Alternativo de carácter innovador, creativo, O sostenible, que por su naturaleza, resulta conveniente O de importancia al desarrollo turístico. La consideración de este tipo de proyecto será caso a caso y no necesariamente representa un endoso para fines promocionales o de incentivos financieros de la Compañía.
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