Regl. 363, art. I-2

Para los efectos de este Reglamento, los términos significarán:

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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. I-2

"La Ley" significará la Ley Mum. 232 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, aprobada en 10 de mayo de 1947. "Comisionado" significará e1 Comisionado de Agricultura y Comercio de Puerto Rico. "Departamento" significará el Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico. "Aves Domésticas" significará e incluye aquellas especies de aves cuyo fomento reportan un beneficio económico y que se reproducen bajo los cuidados del hombre. Ejemplos: gallinas, pollos, gallos de pelea, pavos, patos, gansos, guineas, palomas, pavo real y gallos. "U. S. Pullorum Clean" (U. S. libre de Pullorum) significará una de las cuatro clases en que se clasifiquen las manadas para ser certificadas. Una manada "U. S. libre de Pullorum" es aquella en la cual no debe haberse encontrado un caso positivo a la prueba Pullorum, durante dos pruebas consecutivas hechas a intérvalos de no menos de seis (6) meses; disponiéndose, que la última prueba debe haber sido hecha dentro del año anterior a la fecha de venta de los huevos para incubación. Pertenecerán a esta clase, todas las gallinas ponedoras de más de cinco meses de edad que sometidas 2 a la prueba con resultado negativo, se usen para sacar huevos. "National Poultry Improvement Plan" (Plan Nacional para el Mejoramiento de las Aves), significará e1 plan inaugurado e1 1 de julio de 1935 administrado por los representantes de las entidades estatales o particulares que voluntariamente participan, en cooperación con el Negociado de Industria Animal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, con el fin de proseguir la campaña concertada contra la enfermedad denominada Pullorum. "Veterinario Autorizado del Estado" significará un veterinario autorizado por la Oficina de Veterinaria del Estado en que practica y por e1 Negociado de Industria Animal para expedir certificados para cubrir animales destinados al movimiento interestatal. También se considerarán veterinarios autorizados aquellos de paises extranjeros que formen parte de los cuerpos oficiales que tengan dichos paises para el fomento y desarrollo agro-pecuarios. "Importador" significará toda persona, natural o jurídica que aparezca como dueño en los conocimientos de embarques (Bills of Lading) relacionados con la importación o introducción de aves O huevos para incubación en Puerto Rico, aunque la importacion se verifique por conducto de una persona distinta. Para los efectos de este reglamento se considerarán enfermedades contagiosas e infecciosas, las siguientes: 1. Pullorum (Diarrea Blanca Bacilar) 2. Paratyphoid Infection of fowls (Paratifoidea infecciosa de las aves) 3. Fowl typhoid (tifoidea aviar) 4. Fowl Cholera (cólera aviar) 5. Tuberculosis 6. Infectious Coryza (catarro infeccioso) 7. Infectious Bronchitis (bronquitis infecciosa) 8. Larynge tracheitis (inflamación-laringe-traqueal) 9. Neumoencephalitis aviar, New Castle Disease - 3 - (neumoencefalitis de Aves-New Castle Disease) 10. Y cualquier otra enfermedad de carácter infeccioso que se descubra.
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