Regl. 8856, art. 5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup2

A. Actividad Turística: Significa la titularidad o administración de hospederías según establecidas por la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 74 del 2010) aprobados por la Compañía. B. Agrohospedería: Hospedería que provee una experiencia agrícola, en combinación con el servicio de alojamiento. Contará con un mínimo de tres (3) Página 3 de 57 habitaciones que deberán estar localizadas dentro de los predios donde se lleve a cabo, en primera instancia, una actividad agrícola por un agricultor bonafide, productor agrícola O individuo/entidad en colaboración con uno de los primeros mencionados, interesado en desarrollar un proyecto agroturístico. Contará con la certificación del Programa de Hospederías Verdes de la División de Turismo Sostenible de la Compañía y con la reglamentación de turismo sostenible aplicable. C. Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast", B&B): Residencia ocupada por una persona o familia, que cuente con un mínimo de tres (3) habitaciones y un máximo de seis (6) habitaciones disponibles para huéspedes mediante alquiler diario. El servicio de desayuno estará incluido en la tarifa. El residente permanente será el operador del alojamiento. La residencia debe contar con unidades habitacionales y facilidades mínimas permanentes para prestar servicios de alojamiento y alimentación de calidad. Esta modalidad pretende ofrecer al huésped una experiencia personalizada y de intercambio cultural con el residente y la comunidad local. D. Alojamiento Alternativo: Cualquier tipo de propuesta de alojamiento turístico alternativo de carácter innovador, creativo, 0 sostenible, que por su naturaleza, resulta conveniente 0 de importancia al desarrollo turístico. E. Alojamiento Suplementario de Corto Plazo ("Short Term Rentals") Consiste del alquiler de corto plazo, de cualquier tipo de estructura, habitación, casa O apartamento que por su naturaleza resulta conveniente O de importancia al desarrollo turístico. Operará exclusivamente con fines turísticos, para el alojamiento de huéspedes, mediante paga por un período igual 0 menor a noventa (90) días. Cumplirá con todos los requisitos de registro, licencias y número de hostelero, requerido por la Compañía. Contará con un mínimo de una (1) unidad hasta un máximo de seis (6) unidades. Será el propósito de esta categoría reglamentar todo tipo de alojamiento a corto plazo disponible a turistas para lograr mejor calidad del producto turístico y atender un segmento del mercado de turistas con opciones de alojamiento turístico suplementario 0 alternativo, no tradicional. El operador estará disponible para proveer 0 coordinar un servicio limitado al huésped, según sea solicitado y a costo adicional por parte del huésped. F. Casa de Huéspedes o "Guest House": Significará cualquier edificio, parte de él 0 grupo de edificios aprobados por la Compañía para ser operados principalmente en el interés del turismo para el alojamiento de huéspedes, con un mínimo de siete (7) habitaciones y hasta un máximo de veinticinco (25) habitaciones. G. Compañía: Se refiere a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Página 4 de 57 H. Concesionario: Individuo o persona jurídica a la que se le permite operar un negocio 0 servicio para 0 dentro de la propiedad perteneciente a otro individuo 0 persona jurídica. I. Condohotel: Significa el conjunto de unidades de un edificio 0 grupo de edificios convertidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen según la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, y que cumplan con los requisitos de un hotel; en la cual no menos de quince (15) de las habitaciones o apartamentos se dediquen al alojamiento de personas transeúntes en todo momento, por medio de un programa integrado de arrendamiento. El término "condohotel" también incluye un conjunto de unidades residenciales, en pleno dominio, dentro de un destino O complejo turístico ("resort") que cumpla además con todos los requisitos expuestos en este apartado. Para evitar desvirtuar el propósito de la operación de un condohotel, ninguna persona jurídica o natural podrá operar, ni aprobarse por la Compañía, otro tipo de operación o renta turística (Alojamiento suplementario a corto plazo o alternativo, etc.), para las unidades que formen parte del Condohotel. La Compañía tendrá la autoridad de fiscalizar, emitir órdenes de cese y desista (y) (o) multas para estas violaciones, tanto a los dueños de las unidades como a las Asociaciones de Condómines que lo permitan. J. Director: Se refiere al Director Ejecutivo de la Compañía. K. Ecohospedería: Podrá operar bajo cualquiera de las categorías de hospederías reconocidas por la Compañía, siempre que cumpla con los requisitos propios de una instalación ecoturística según definido por las Guías de Diseño y Operacionales y la reglamentación de la División de Turismo Sostenible de la Compañía. L. "Glamping" (Áreas de acampar de lujo): Modalidad de alojamiento alternativo de la fusión de los términos "glamour" y "camping" que consiste de áreas de acampar al aire libre. Provee la experiencia de disfrutar del contacto directo con la naturaleza, con elementos de lujo y comodidades de una hospedería. Esta consiste de un mínimo de siete (7) unidades. Cada unidad contará con una/dos camas, mesa de noche, maletero, abanico, nevera y baño privado. En el exterior, contará con un área para cocinar (BBQ, cocina, kitchenette), área de estar con sillas y mesa. La facilidad podrá proveer amenidades complementarias mínimas para beneficio del huésped, tales como: piscina, hamacas, áreas de estar, veredas, bicicletas, kayaks, entre otras. La facilidad contará con un área para el servicio de registro de huéspedes, elementos y medidas de seguridad, servicio de limpieza de habitación, y servicio de desayuno. Proveerá servicio de toallas en los baños y ropa de cama. Los materiales, equipos y decoración serán de buena calidad. La División de Turismo Sostenible de la Compañía será la responsable de evaluar este tipo de modalidad bajo los principios de sostenibilidad utilizando como herramienta de evaluación la sección de Acampar de la Guía de Ecoturismo de la Compañía. Página 5 de 57 M. Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible: Guías oficiales, creadas por la Compañía, que establecen los criterios de evaluación para el desarrollo de instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible. N. Guías Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible: Guías oficiales, creadas por la Compañía, que establecen los criterios de evaluación para la certificación de una operación ecoturísticas 0 de turismo sostenible y determinar el nivel de cumplimiento para el Programa de Certificaciones para Instalaciones Turísticas Sostenibles de la Compañía. O. Habitaciones: Unidades de alojamiento para alquiler con baño privado, sujeto a una tarifa diaria 0 por otro período de tiempo típico en la industria turística. P. Hospedería: Se refiere a cualquier instalación O edificio, grupo de edificios o parte de un edificio o instalación endosada por la Compañía que opera, en interés del turismo, para el alojamiento de huéspedes mediante paga y que cumple con los requisitos aprobados por la Compañía e incluirá las siguientes categorías: hoteles, casa de huéspedes, villas turísticas, condohotel, hostales, y "bed and breakfast". Q. Hostal: Constituye un alojamiento que provee al huésped cama(s) en habitación compartida O privada, en cumplimiento con estándares de seguridad e higiene. El hostal permite a los viajeros de diferentes lugares y culturas compartir unos con otros, en espacios comunes, en un ambiente de confraternización, para conocer el destino visitado. Contará con un mínimo de doce (12) camas. Tendrá un máximo de veinticinco (25) habitaciones. R. Hotel: Cualquier edificio, parte de él, O grupo de edificios con un mínimo de quince (15) habitaciones aprobado por la Compañía para dedicarse apropiadamente y de buena fe a proporcionar alojamiento, mediante paga, principalmente a huéspedes en tránsito. S. Huésped: Se refiere a toda persona O transeúnte que por un precio use, posea o tenga el derecho o la intención de usar o poseer cualquier habitación 0 habitaciones en las hospederías, por un período determinado. Incluirá, además: 1. Arrendatario con fin turístico, independientemente de la forma de contrato de arrendamiento, si lo hubiere, que permanezca en el lugar durante un máximo de noventa (90) días. 2. Cualquier persona que entre en el predio de una hospedería con la intención de alojarse, habiéndose o no convertido en dicho huésped. Página 6 de 57 3. Toda persona que se encuentre en los predios de una hospedería con el propósito de disfrutar de las instalaciones y de diversión, tales como: restaurantes, piscinas, barras, tiendas y establecimientos similares. 4. Todo uso, posesión O derecho autorizado por la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Hosteleros de Puerto Rico. T. Ley A.D.A.: Significa la Ley para las Personas con Impedimentos (American with Disabilities Act of 1990) conocida por sus siglas en inglés como Ley ADA. U. Operador O Administrador: Persona, ya sea natural 0 jurídica, que directamente o mediante un acuerdo contractual con el dueño de una hospedería O alojamiento, tiene la posesión legal O arrendamiento de la misma. Será responsable de la operación de la hospedería o alojamiento y del cumplimiento de este Reglamento. Será registrado en la Compañía. V. Paradores: Conjunto de hospederías, acogidas al Programa de Paradores de Puerto Rico, que forman parte de una red de alojamientos ubicados fuera de la zona metropolitana, bajo la supervisión de la Compañía. Promueve nuevos destinos representativos de la historia, cultura, idiosincrasia y hospitalidad puertorriqueña. Contarán con un mínimo de siete (7) habitaciones y un máximo de setenta y cinco (75) habitaciones y operarán bajo las categorías de hotel, casa de huéspedes y villas turísticas. Estas hospederías se regirán por el Reglamento de Paradores de la Compañía. W. Posadas- Es una marca y programa de la Compañía que tiene el objetivo de desarrollar una red de pequeñas y medianas hospederías de carácter temático, dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la historia y cultura del pueblo donde ubica la Posada, aportando a la revitalización económica del centro urbano. Contará con un mínimo de siete (7) y un máximo de cincuenta (50) habitaciones. X. Programa de Certificaciones Verdes: programa de certificación que abarca los siguientes subprogramas de certificación: instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Agroturismo y Ecoturismo. Y. Programas Promocionales: Programas de promoción a todas las instalaciones de alojamiento endosadas por la Compañía que cumplan con lo establecido en este Reglamento. Z. Proyecto Turístico Residencial: Significa un concepto de desarrollo turístico que combina usos mixtos de hospedería turística y residencias, tales como: 1. Condohotel; 2. "Bed and Breakfast"; Página 7 de 57 3. Residencias de alquiler tipo "rental management" que forme parte integral y este asociado a un desarrollo turístico que incluye por lo menos una hospedería tipo hotel O villas turísticas. AA. Reglamento: Se refiere al Reglamento de Hospederías de Puerto Rico. BB. Resort: Significa hotel O complejo turístico que cuente con: restaurantes; espacios abiertos y jardines; espacios comerciales; área para recibir grupos y convenciones; variedad de actividades deportivas y recreativas (acuáticas, ecuestres, golf, etc.); actividades para niños; piscinas y distintas amenidades y servicios que satisfagan las necesidades del huésped en un mismo complejo. CC. Turismo: Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un (1) año, cuyos fines son de ocio, de recreación, de negocios u otros motivos. DD. Turismo Sostenible: Concepto turístico que conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida. Requiere de un proceso continuo y un seguimiento constante de los impactos para introducir las medidas preventivas O correctivas que resulten necesarias. Incorpora cuatro (4) aspectos fundamentales: desarrollo económico local, conservación de los recursos, educación y participación de las comunidades anfitrionas. EE. Turista O Visitante: Persona que se traslada de su domicilio habitual a otro punto geográfico, estando ausente de su lugar de residencia habitual más de veinticuatro (24) horas en otro punto geográfico con fines de ocio, recreación, negocios u otros motivos. FF.Unidad: Espacio, habitación O conjunto de habitaciones (llaves) de una instalación debidamente registrado por la Compañía. GG. Villas Turísticas: Significa cualquier tipo de edificación que cuentan con cocina, sala, instalaciones sanitarias y, al menos, un dormitorio. Tendrá un mínimo de siete (7) unidades de alojamiento (llaves) y proveyendo servicios al huésped, según se indican en este Reglamento.
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