Regl. 8856, art. 5 dup4
Responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup4
D.
El hostal habrá de controlar ruidos excesivos o conglomeración de usuarios que
puedan poner en riesgo la seguridad y bienestar de otros.
E.
El hostal no permitirá actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las
sanas normas de convivencia social que puedan socavar el uso turístico y evitará
cualquier actividad que afecte a la comunidad, distrito o zonificación en que esté
establecido.
Capítulo VIII
Alojamiento Suplementario de Corto Plazo ("Short Term Rentals"-
Artículo 1: Clasificación
Consiste del alquiler de corto plazo ("short term rental") o alojamiento alternativo, de
cualquier tipo de estructura, habitación, casa O apartamento que provee con fines
turísticos y mediante compensación, alojamiento para una (1) 0 más personas por un
período igual O menor a noventa (90) días. Cumplirá con todos los requisitos de registro,
licencias y número de hostelero, requerido por la Compañía. Contará con un mínimo de
una (1) unidad hasta un máximo de seis (6) unidades. Aplicará la Ley Núm. 272 del 9 de
septiembre de 2003, mejor conocida como la "Ley del Impuesto sobre el Canon por
Ocupación de Habitación".
Artículo 2: Propósito
Será el propósito de esta categoría reglamentar todo tipo de alojamiento a corto plazo o
alternativo disponible a turistas, para lograr mejor calidad del producto turístico y
atender un segmento del mercado de turistas con otras opciones no tradicionales. El
operador estará disponible para proveer O coordinar un servicio limitado al huésped,
según sea solicitado y a costo adicional por parte del huésped.
Artículo 3: Requisitos Físicos
A.
Ubicación- El Alojamiento suplementario deberá estar distribuidas en un mismo
predio, edificio o complejo. Podrá ubicar en zona urbana O rural.
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B.
Unidades- Cada Alojamiento Suplementario contará con un mínimo de una (1)
unidad. Cada unidad será considerada una (1) "llave" independiente.
1. Cada unidad del Alojamiento Suplementario deberá contar como
mínimo con:
a. Cocina o "kitchenette"
b. Habitación (es).
C. Servicio(s) sanitario(s) por cada unidad;
2. Se permitirá el uso de sala, comedor y lavandería ("laundry"), entre
otras facilidades.
3. Habitaciones- Cada unidad del Alojamiento Suplementario contará con
un mínimo de una (1) habitación (dormitorio) equipadas, según las
disposiciones generales de este reglamento.
C.
Servicio sanitario- Cada unidad independiente deberá contar con servicio
sanitario completo. Se requiere un mínimo de un (1) servicio sanitario completo
por cada tres (3) habitaciones.
D.
Cocina 0 "Kitchenette"- Cada unidad del Alojamiento Suplementario deberá contar
como mínimo con una (1) cocina o "kitchenette". En caso de la cocina, esta
incluirá: nevera, estufa, microonda, cafetera, vajilla, utensilios y equipos de calidad
y uniformidad de estilo. La cocina será de uso doméstico y residencial y no será
considerada como una cocina comercial para fines de inspección por parte de las
agencias reguladoras.
E.
Estacionamiento No se requiere área de estacionamiento formal rotulado, a
menos que la reglamentación de permisos vigente así lo exija según el tamaño
de la propiedad, zonificación y usos. La propiedad debe contar con espacios de
estacionamientos funcionales dentro de la propiedad que atiendan la ocupación
del Alojamiento. De la propiedad no contar con estacionamientos suficientes
dentro de la propiedad, el propietario es responsable de identificar espacios de
estacionamiento públicos O privados adyacentes al Alojamiento. El propietario
será responsable de asegurar no causar problemas de estacionamiento O tráfico
que afecten a vecinos de la comunidad.
F.
El Alojamiento Suplementario no tiene que contar con área de recepción, oficina,
baño para uso público, salón comedor, desayuno, área de almacén, ni
facilidades recreativas.
G.
Rotulación- Solo se permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las
disposiciones de uso domiciliario para mantener el carácter residencial de la
comunidad donde ubique. No se permitirá la instalación de anuncios ni
propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial.
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H.
El alojamiento suplementario y sus facilidades deberá contar con adecuado diseño,
estética, decoración y equipamiento de calidad.
I.
No se permitirán barras públicas, ni máquinas de entretenimiento en las facilidades
del alojamiento.
Artículo 4: Requisitos Operacionales
A.
Renta- La renta del Alojamiento Suplementario será siempre a corto plazo,
entendiéndose un período igual o menor de noventa (90) días dentro de un año
calendario, según la definición de alojamiento a corto plazo de la Ley del Impuesto
sobre el Canon por Ocupación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1. Podrá aplicarse la renta de tarifa diaria;
2. La renta será para uso exclusivo de turistas y de uso turístico. Cabe
señalar que las unidades no podrá ser rentada para otros usos tales
como: residencial, comercial, u hospedajes especializados estudiantil 0 de
envejecientes, etc.
3. Para propósitos de un Alojamiento Alternativo se rentará cada unidad
completa y de forma independiente. Una unidad no se podrá dividir para
rentar las habitaciones de forma independiente, ni la renta de camas
compartidas tipo "hostal".
B.
Operador- El dueño o residente de la propiedad podrá fungir como operador del
Alojamiento, y deberá estar registrado en la Compañía, o podrá delegar la
operación en algún administrador registrado en la Compañía.
1. No se requiere que el dueño, residente O administrador resida en la
propiedad.
2. El endoso operacional de la Compañía será otorgado al dueño 0
administrador del alojamiento.
3. Un dueño o administrador podrá tener, administrar, operar, mercadear y
anunciar hasta un máximo de seis (6) unidades independientes, como
alojamiento suplementario.
4. Los Alojamientos Suplementarios que ubiquen dentro de complejos
residenciales no podrán interferir con las leyes, los reglamento, las
condiciones restrictivas y normas que rigen las asociaciones de residentes
0 condómines, ni deberá afectar el carácter residencial de la comunidad.
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C.
Servicio- En sustitución de una recepción y personal de servicio de una
hospedería, el Alojamiento Suplementario deberá:
1. Contar con alguna persona contacto disponible ("on-call") diariamente,
que supla las necesidades del servicio del huésped.
2. Se proveerá de ropa de cama completa y almohadas, así como toallas,
jabones y papel sanitario en los baños.
3. Estará disponible para proveer O coordinar un servicio limitado y
personalizado (tipo "concierge") que incluya: servicio de limpieza de
habitaciones; servicio de alimentos, servicio de lavandería, entre otros
servicios relacionados, según sea solicitado por el huésped, a costo
adicional por parte del huésped. Estos servicios serán brindados
directamente ó sub-contratados por el operador del Alojamiento
Suplementario.
D.
Seguridad-Debido a que no se requiere personal de servicio en la propiedad para
brindar seguridad al huésped, el alojamiento contará con las siguientes medidas de
seguridad:
1. Como mínimo, deberá contar con extintor de fuego y detectores de humo;
2. Para comunicarse en caso de emergencia, el operador deberá brindar al
huésped número(s) de contacto telefónico(s) y dirección (es) de correo
electrónico (u otro medio similar). Dicha información estará por escrito y
visible en el alojamiento.
3. Deberá contar con sistemas de seguridad en el exterior de la propiedad
que incluyan luminaria de seguridad, cerraduras de seguridad en las
puertas y cualquier otra medida de seguridad.
4. Evidencia de tener un sistema de control de plagas y sabandijas.
5. Cualquier otra documentación solicitada por la Compañía.
E.
Reservación y registro- Se llevará a cabo un proceso de reservación y registro de
huéspedes de forma organizada.
1. No se exige el proceso de "check inn/out" dentro del alojamiento;
2. Se realizará un proceso de registro del huésped vía telefónica O por
internet de forma previa; para evitar la entrada de transeúntes.
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3. Se le proveerá al huésped algún documento que sirva de evidencia de
confirmación de registro y recibo de pago.
4. El operador coordinará para suplir al huésped de forma segura y
confidencial cualquier documento, llaves, artículos 0 equipos necesarios
para el alojamiento;
5. El operador mantendrá un registro de los huéspedes, que incluya origen
de procedencia, porciento de ocupación, tarifas y cualquier otra estadística
que la Compañía requiera.
F.
Documentación- El dueño de la propiedad será la única persona autorizada para
registrar la propiedad en la Compañía. El dueño u operador presentará a la
Compañía los siguientes documentos vigentes y disponibles:
1. Evidencia de titularidad (Según aplique): Escritura de compraventa,
contrato de arrendamiento de la propiedad;
a. En caso de que el residente u operador no sea el dueño O
arrendatario, deberá presentar una carta de autorización del dueño
de la propiedad autorizando al administrador para operar la
propiedad como un Alojamiento Suplementario, acompañando de
la escritura de compraventa
2. Permiso de uso residencial. No se requiere de un permiso de uso de
hospedería.
3. Seguro de Responsabilidad Pública que incluya a la Compañía como
asegurado;
4. Identificación con foto oficial del dueño, operador 0 administrador;
5. Evidencia de registro en la División de "Room Tax" de la Compañía y
número de registro de hostelero;
6. Certificado de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de
todas las personas mayores de dieciocho (18) años que residan en la
propiedad (y) (o) sean los operadores;
7. En caso del Alojamiento Suplementario ubicar dentro de una urbanización
0 complejo de vivienda, el operador deberá presentar a la Compañía
evidencia mediante carta de la asociación de residentes 0 asociación de
condómines, autorizando la renta de un Alojamiento a corto plazo dentro
del complejo residencial.
8. Declaración Jurada ante notario público firmada por el dueño o
administrador, aceptando y certificado que la facilidad del alojamiento
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cumple con todos los requisitos físicos y operacionales de un Alojamiento
Suplementario a Corto Plazo, según dispuesto en el Reglamento de
Hospederías de la Compañía. La declaración jurada deberá ser renovada
anualmente con el objetivo de que el operador certifique periódicamente
que ha inspeccionado la facilidad y que la misma esta en cumplimiento.
9. Cualquier otra documentación que solicite la Compañía.
G.
Limpieza- Se requiere que todos los componentes de la facilidad se mantengan en
excelente estado de limpieza. Deberá contar con sistema de fumigación de control
de plagas y sabandijas.
H.
Responsabilidad:
1. Deberá estar disponible cuando sea requerido para inspección por
personal de la Compañía o por cualquier entidad que la Compañía
autorice;
2. Deberá estar registrado en la División de "Room Tax" de la Compañía con
el número de registro de hostelero, y someter mensualmente la planilla
junto al pago correspondiente.
3. El operador deberá asegurar el control de ruidos excesivos, la
conglomeración de personas o problemas de estacionamiento O tráfico
que afecten a los vecinos.
4. Deberá estar disponible para el requerimiento de estadísticas de ser
solicitado por parte de la Compañía;
5. Todo alojamiento suplementario que se promocione en cualquier medio
de publicidad (incluyendo internet, redes sociales y agentes de viaje),
deberá indicar su número de licencia de hostelero otorgado por la
Compañía y no podrá mercadear hasta seis (6) unidades de Alojamiento.
6. El Endoso operacional no necesariamente representa ni conlleva
beneficios promocionales ni de incentivos financieros por parte de la
Compañía.