Regl. 8856, art. 5 dup4

Responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup4

D. El hostal habrá de controlar ruidos excesivos o conglomeración de usuarios que puedan poner en riesgo la seguridad y bienestar de otros. E. El hostal no permitirá actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las sanas normas de convivencia social que puedan socavar el uso turístico y evitará cualquier actividad que afecte a la comunidad, distrito o zonificación en que esté establecido. Capítulo VIII Alojamiento Suplementario de Corto Plazo ("Short Term Rentals"- Artículo 1: Clasificación Consiste del alquiler de corto plazo ("short term rental") o alojamiento alternativo, de cualquier tipo de estructura, habitación, casa O apartamento que provee con fines turísticos y mediante compensación, alojamiento para una (1) 0 más personas por un período igual O menor a noventa (90) días. Cumplirá con todos los requisitos de registro, licencias y número de hostelero, requerido por la Compañía. Contará con un mínimo de una (1) unidad hasta un máximo de seis (6) unidades. Aplicará la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, mejor conocida como la "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación". Artículo 2: Propósito Será el propósito de esta categoría reglamentar todo tipo de alojamiento a corto plazo o alternativo disponible a turistas, para lograr mejor calidad del producto turístico y atender un segmento del mercado de turistas con otras opciones no tradicionales. El operador estará disponible para proveer O coordinar un servicio limitado al huésped, según sea solicitado y a costo adicional por parte del huésped. Artículo 3: Requisitos Físicos A. Ubicación- El Alojamiento suplementario deberá estar distribuidas en un mismo predio, edificio o complejo. Podrá ubicar en zona urbana O rural. Página 46 de 57 B. Unidades- Cada Alojamiento Suplementario contará con un mínimo de una (1) unidad. Cada unidad será considerada una (1) "llave" independiente. 1. Cada unidad del Alojamiento Suplementario deberá contar como mínimo con: a. Cocina o "kitchenette" b. Habitación (es). C. Servicio(s) sanitario(s) por cada unidad; 2. Se permitirá el uso de sala, comedor y lavandería ("laundry"), entre otras facilidades. 3. Habitaciones- Cada unidad del Alojamiento Suplementario contará con un mínimo de una (1) habitación (dormitorio) equipadas, según las disposiciones generales de este reglamento. C. Servicio sanitario- Cada unidad independiente deberá contar con servicio sanitario completo. Se requiere un mínimo de un (1) servicio sanitario completo por cada tres (3) habitaciones. D. Cocina 0 "Kitchenette"- Cada unidad del Alojamiento Suplementario deberá contar como mínimo con una (1) cocina o "kitchenette". En caso de la cocina, esta incluirá: nevera, estufa, microonda, cafetera, vajilla, utensilios y equipos de calidad y uniformidad de estilo. La cocina será de uso doméstico y residencial y no será considerada como una cocina comercial para fines de inspección por parte de las agencias reguladoras. E. Estacionamiento No se requiere área de estacionamiento formal rotulado, a menos que la reglamentación de permisos vigente así lo exija según el tamaño de la propiedad, zonificación y usos. La propiedad debe contar con espacios de estacionamientos funcionales dentro de la propiedad que atiendan la ocupación del Alojamiento. De la propiedad no contar con estacionamientos suficientes dentro de la propiedad, el propietario es responsable de identificar espacios de estacionamiento públicos O privados adyacentes al Alojamiento. El propietario será responsable de asegurar no causar problemas de estacionamiento O tráfico que afecten a vecinos de la comunidad. F. El Alojamiento Suplementario no tiene que contar con área de recepción, oficina, baño para uso público, salón comedor, desayuno, área de almacén, ni facilidades recreativas. G. Rotulación- Solo se permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las disposiciones de uso domiciliario para mantener el carácter residencial de la comunidad donde ubique. No se permitirá la instalación de anuncios ni propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial. Página 47 de 57 H. El alojamiento suplementario y sus facilidades deberá contar con adecuado diseño, estética, decoración y equipamiento de calidad. I. No se permitirán barras públicas, ni máquinas de entretenimiento en las facilidades del alojamiento. Artículo 4: Requisitos Operacionales A. Renta- La renta del Alojamiento Suplementario será siempre a corto plazo, entendiéndose un período igual o menor de noventa (90) días dentro de un año calendario, según la definición de alojamiento a corto plazo de la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1. Podrá aplicarse la renta de tarifa diaria; 2. La renta será para uso exclusivo de turistas y de uso turístico. Cabe señalar que las unidades no podrá ser rentada para otros usos tales como: residencial, comercial, u hospedajes especializados estudiantil 0 de envejecientes, etc. 3. Para propósitos de un Alojamiento Alternativo se rentará cada unidad completa y de forma independiente. Una unidad no se podrá dividir para rentar las habitaciones de forma independiente, ni la renta de camas compartidas tipo "hostal". B. Operador- El dueño o residente de la propiedad podrá fungir como operador del Alojamiento, y deberá estar registrado en la Compañía, o podrá delegar la operación en algún administrador registrado en la Compañía. 1. No se requiere que el dueño, residente O administrador resida en la propiedad. 2. El endoso operacional de la Compañía será otorgado al dueño 0 administrador del alojamiento. 3. Un dueño o administrador podrá tener, administrar, operar, mercadear y anunciar hasta un máximo de seis (6) unidades independientes, como alojamiento suplementario. 4. Los Alojamientos Suplementarios que ubiquen dentro de complejos residenciales no podrán interferir con las leyes, los reglamento, las condiciones restrictivas y normas que rigen las asociaciones de residentes 0 condómines, ni deberá afectar el carácter residencial de la comunidad. Página 48 de 57 C. Servicio- En sustitución de una recepción y personal de servicio de una hospedería, el Alojamiento Suplementario deberá: 1. Contar con alguna persona contacto disponible ("on-call") diariamente, que supla las necesidades del servicio del huésped. 2. Se proveerá de ropa de cama completa y almohadas, así como toallas, jabones y papel sanitario en los baños. 3. Estará disponible para proveer O coordinar un servicio limitado y personalizado (tipo "concierge") que incluya: servicio de limpieza de habitaciones; servicio de alimentos, servicio de lavandería, entre otros servicios relacionados, según sea solicitado por el huésped, a costo adicional por parte del huésped. Estos servicios serán brindados directamente ó sub-contratados por el operador del Alojamiento Suplementario. D. Seguridad-Debido a que no se requiere personal de servicio en la propiedad para brindar seguridad al huésped, el alojamiento contará con las siguientes medidas de seguridad: 1. Como mínimo, deberá contar con extintor de fuego y detectores de humo; 2. Para comunicarse en caso de emergencia, el operador deberá brindar al huésped número(s) de contacto telefónico(s) y dirección (es) de correo electrónico (u otro medio similar). Dicha información estará por escrito y visible en el alojamiento. 3. Deberá contar con sistemas de seguridad en el exterior de la propiedad que incluyan luminaria de seguridad, cerraduras de seguridad en las puertas y cualquier otra medida de seguridad. 4. Evidencia de tener un sistema de control de plagas y sabandijas. 5. Cualquier otra documentación solicitada por la Compañía. E. Reservación y registro- Se llevará a cabo un proceso de reservación y registro de huéspedes de forma organizada. 1. No se exige el proceso de "check inn/out" dentro del alojamiento; 2. Se realizará un proceso de registro del huésped vía telefónica O por internet de forma previa; para evitar la entrada de transeúntes. Página 49 de 57 3. Se le proveerá al huésped algún documento que sirva de evidencia de confirmación de registro y recibo de pago. 4. El operador coordinará para suplir al huésped de forma segura y confidencial cualquier documento, llaves, artículos 0 equipos necesarios para el alojamiento; 5. El operador mantendrá un registro de los huéspedes, que incluya origen de procedencia, porciento de ocupación, tarifas y cualquier otra estadística que la Compañía requiera. F. Documentación- El dueño de la propiedad será la única persona autorizada para registrar la propiedad en la Compañía. El dueño u operador presentará a la Compañía los siguientes documentos vigentes y disponibles: 1. Evidencia de titularidad (Según aplique): Escritura de compraventa, contrato de arrendamiento de la propiedad; a. En caso de que el residente u operador no sea el dueño O arrendatario, deberá presentar una carta de autorización del dueño de la propiedad autorizando al administrador para operar la propiedad como un Alojamiento Suplementario, acompañando de la escritura de compraventa 2. Permiso de uso residencial. No se requiere de un permiso de uso de hospedería. 3. Seguro de Responsabilidad Pública que incluya a la Compañía como asegurado; 4. Identificación con foto oficial del dueño, operador 0 administrador; 5. Evidencia de registro en la División de "Room Tax" de la Compañía y número de registro de hostelero; 6. Certificado de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de todas las personas mayores de dieciocho (18) años que residan en la propiedad (y) (o) sean los operadores; 7. En caso del Alojamiento Suplementario ubicar dentro de una urbanización 0 complejo de vivienda, el operador deberá presentar a la Compañía evidencia mediante carta de la asociación de residentes 0 asociación de condómines, autorizando la renta de un Alojamiento a corto plazo dentro del complejo residencial. 8. Declaración Jurada ante notario público firmada por el dueño o administrador, aceptando y certificado que la facilidad del alojamiento Página 50 de 57 cumple con todos los requisitos físicos y operacionales de un Alojamiento Suplementario a Corto Plazo, según dispuesto en el Reglamento de Hospederías de la Compañía. La declaración jurada deberá ser renovada anualmente con el objetivo de que el operador certifique periódicamente que ha inspeccionado la facilidad y que la misma esta en cumplimiento. 9. Cualquier otra documentación que solicite la Compañía. G. Limpieza- Se requiere que todos los componentes de la facilidad se mantengan en excelente estado de limpieza. Deberá contar con sistema de fumigación de control de plagas y sabandijas. H. Responsabilidad: 1. Deberá estar disponible cuando sea requerido para inspección por personal de la Compañía o por cualquier entidad que la Compañía autorice; 2. Deberá estar registrado en la División de "Room Tax" de la Compañía con el número de registro de hostelero, y someter mensualmente la planilla junto al pago correspondiente. 3. El operador deberá asegurar el control de ruidos excesivos, la conglomeración de personas o problemas de estacionamiento O tráfico que afecten a los vecinos. 4. Deberá estar disponible para el requerimiento de estadísticas de ser solicitado por parte de la Compañía; 5. Todo alojamiento suplementario que se promocione en cualquier medio de publicidad (incluyendo internet, redes sociales y agentes de viaje), deberá indicar su número de licencia de hostelero otorgado por la Compañía y no podrá mercadear hasta seis (6) unidades de Alojamiento. 6. El Endoso operacional no necesariamente representa ni conlleva beneficios promocionales ni de incentivos financieros por parte de la Compañía.
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