Regl. 8856, art. 5 dup5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup5
I.
Este Reglamento será de aplicación a todo alojamiento suplementario y
alojamiento alternativo y aplicarán las disposiciones generales que no entren en
contraposición con lo dispuesto en el presente Capítulo de Alojamiento
Suplementario.
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J.
La Compañía es la instrumentalidad a cargo de la política pública del turismo en
Puerto Rico. Se determina que todas las propiedades en Puerto Rico que sirvan
como Alojamiento a Corto Plazo y Suplementario que alojen turistas locales 0
externos, deberán cumplir con la definición de Alojamiento Suplementario según
definido en este Capítulo. Por tanto, no podrán rentarse para uso turístico las
propiedades que no cumplan con la definición de Alojamiento Suplementario según
dispuesto en esta Capítulo.
K.
El endoso de la Compañía no necesariamente constituye un endoso para fines de
incentivos financieros de la Compañía y otros beneficios relacionados.
L.
Estará prohibido que cualquier alojamiento suplementario 0 alternativo se
promocione en cualquier medio de publicidad (incluyendo internet, redes
sociales y agentes de viaje), a menos que se indique el número de licencia y
registro de hostelero otorgado por la Compañía.