Regl. 8856, art. 5 dup5

Aplicabilidad

Length: 179 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup5

I. Este Reglamento será de aplicación a todo alojamiento suplementario y alojamiento alternativo y aplicarán las disposiciones generales que no entren en contraposición con lo dispuesto en el presente Capítulo de Alojamiento Suplementario. Página 51 de 57 J. La Compañía es la instrumentalidad a cargo de la política pública del turismo en Puerto Rico. Se determina que todas las propiedades en Puerto Rico que sirvan como Alojamiento a Corto Plazo y Suplementario que alojen turistas locales 0 externos, deberán cumplir con la definición de Alojamiento Suplementario según definido en este Capítulo. Por tanto, no podrán rentarse para uso turístico las propiedades que no cumplan con la definición de Alojamiento Suplementario según dispuesto en esta Capítulo. K. El endoso de la Compañía no necesariamente constituye un endoso para fines de incentivos financieros de la Compañía y otros beneficios relacionados. L. Estará prohibido que cualquier alojamiento suplementario 0 alternativo se promocione en cualquier medio de publicidad (incluyendo internet, redes sociales y agentes de viaje), a menos que se indique el número de licencia y registro de hostelero otorgado por la Compañía.
Regl. 8856, art. 5 dup5: Aplicabilidad | Justis AI