Regl. 8856, art. 5 dup6

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 5 dup6

Este Reglamento podrá ser enmendado conforme al procedimiento establecido en el Artículo ocho (8) de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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