Regl. 8856, art. 6 dup2
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REGLAMENTO DE HOSPEDERÍAS DE PUERTO RICO
PREÁMBULO
La política pública para el desarrollo económico de Puerto Rico descansa grandemente
en la actividad turística. Para ello, han de adoptarse medidas dirigidas a proveer el mayor
número de alternativas hosteleras que satisfagan las expectativas de los diferentes
mercados y permitan una sana y justa competencia con diferentes destinos turísticos.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, "la Compañía"), creada mediante
la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, es el organismo responsable
de expedir certificados acreditativos a aquellas instalaciones turísticas sobre aspectos
relacionados con la calidad de servicios, las instalaciones físicas, el impacto ambiental de
su desarrollo, la higiene y la protección del público, permitiendo calificar cada una de las
modalidades. Igualmente, y por disposición de la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de
2006, mejor conocida como la Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de
Turismo en Puerto Rico, la Compañía expedirá certificaciones a las instalaciones,
productos y servicios que adopten y cumplan con prácticas sostenibles según criterios
establecidos por la Compañía. Por tanto, la Compañía podrá ejercer los derechos y
poderes necesarios y convenientes para promover y desarrollar el turismo, siendo
responsable de estimular programas de promoción y atracción turística, y destacará a
aquellas hospederías que se distingan por alcanzar los más altos niveles de calidad y
sostenibilidad y que cumplan con los criterios y parámetros establecidos por la Compañía.
Ante la responsabilidad de adoptar aquellos reglamentos que permitan el desempeño de
los poderes otorgados y ante el compromiso gubernamental de simplificar y agilizar la
reglamentación administrada por cada agencia, la Compañía recoge todas aquellas
disposiciones comunes que regulan las instalaciones turísticas, proveyendo también las
distinciones aplicables.
La nueva reglamentación prevé el desarrollo turístico a través del incremento de variadas
instalaciones hosteleras, el desarrollo e implantación de buenas prácticas de
sostenibilidad y la admisión de nuevas modalidades hosteleras con el fin de establecer
programas de promoción efectiva y posicionar a Puerto Rico como un destino de clase
mundial.
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES