Regl. 8856, art. 6 dup2

Vigencia

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57 ii REGLAMENTO DE HOSPEDERÍAS DE PUERTO RICO PREÁMBULO La política pública para el desarrollo económico de Puerto Rico descansa grandemente en la actividad turística. Para ello, han de adoptarse medidas dirigidas a proveer el mayor número de alternativas hosteleras que satisfagan las expectativas de los diferentes mercados y permitan una sana y justa competencia con diferentes destinos turísticos. La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, "la Compañía"), creada mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, es el organismo responsable de expedir certificados acreditativos a aquellas instalaciones turísticas sobre aspectos relacionados con la calidad de servicios, las instalaciones físicas, el impacto ambiental de su desarrollo, la higiene y la protección del público, permitiendo calificar cada una de las modalidades. Igualmente, y por disposición de la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006, mejor conocida como la Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico, la Compañía expedirá certificaciones a las instalaciones, productos y servicios que adopten y cumplan con prácticas sostenibles según criterios establecidos por la Compañía. Por tanto, la Compañía podrá ejercer los derechos y poderes necesarios y convenientes para promover y desarrollar el turismo, siendo responsable de estimular programas de promoción y atracción turística, y destacará a aquellas hospederías que se distingan por alcanzar los más altos niveles de calidad y sostenibilidad y que cumplan con los criterios y parámetros establecidos por la Compañía. Ante la responsabilidad de adoptar aquellos reglamentos que permitan el desempeño de los poderes otorgados y ante el compromiso gubernamental de simplificar y agilizar la reglamentación administrada por cada agencia, la Compañía recoge todas aquellas disposiciones comunes que regulan las instalaciones turísticas, proveyendo también las distinciones aplicables. La nueva reglamentación prevé el desarrollo turístico a través del incremento de variadas instalaciones hosteleras, el desarrollo e implantación de buenas prácticas de sostenibilidad y la admisión de nuevas modalidades hosteleras con el fin de establecer programas de promoción efectiva y posicionar a Puerto Rico como un destino de clase mundial. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
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