Regl. 8856, art. 6 dup3

REGLAMENTO DE HOSPEDERIAS DE PUERTO RICO. Este Reglamento ilustra y estimula el desarrollo de diferentes modalidades de instalaciones de alojamiento turistico y provee los criterios de calidad y servicio con el fin de promover adecuadamente el desarrollo hostelero.

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 6 dup3

Otorgación de Endosos y de Solicitud de Ingreso A. La Compañía otorgará endosos o certificaciones para fines de: Registro de Hostelero, Permisos y Operación. Página 8 de 57 B. El Endoso de Permisos se otorgará en las diferentes fases de desarrollo de la hospedería: conceptual, construcción o de uso, en cumplimiento con los requisitos de este Reglamento. Una hospedería podrá estar ubicada en cualquier zona O distrito autorizado en la reglamentación de la oficina de permisos (estatal O municipal) correspondiente, y cualquier otra autoridad con inherencia. Cumplirá fielmente con las disposiciones que surgen de la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada (Ley de Hosteleros); Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 (Ley de Política Pública para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico); Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2009 (Ley sobre Impuestos a Hospederías); Ley "ADA", así como con cualquier otra ley, reglamento 0 medida que regule las actividades o servicios turísticos. C. La Certificación de Registro de Hostelero se otorga una vez iniciada la operación de toda hospedería y alojamiento a corto plazo (1-90 días) según definida en este Reglamento y autorizada a ejercer negocios en Puerto Rico. Se registrará en la División de Impuestos de la Compañía y se presentará, de forma compulsoria. D. El Endoso Operacional se otorga como parte de una solicitud de ingreso para la inspección de una hospedería O alojamiento, dentro de un plazo de treinta (30) días de haber iniciado operación. Según establece la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, la Compañía tendrá plena autoridad de inspeccionar y fiscalizar cualquier hospedería y alojamiento. De esta forma se logra que todas las hospederías mantengan una adecuada calidad en la industria turística. Ninguna hospedería turística en Puerto Rico podrá operar sin contar con el endoso operacional de la Compañía. E. Documentación- Toda solicitud será presentada con la documentación requerida, incluyendo los permisos y licencias requeridas tales como: Permiso de Uso, Licencia del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Licencia Sanitaria del Departamento de Salud, Seguro de Responsabilidad Pública, Patente Municipal, Licencia para el estipendio de bebidas alcohólicas y cualquier otro documento aplicable que la Compañía entienda necesaria. La Compañía evaluará la solicitud, inspeccionará el establecimiento, revisará el servicio y cotejará el cumplimiento con los requisitos exigidos por este Reglamento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. No se evaluarán solicitudes incompletas. Mantendrá vigentes y visibles todas las certificaciones, licencias, endosos y permisos gubernamentales y de la Compañía autorizados para operar. Presentará evidencia de ellos, según sea requerido por la Compañía. F. Solicitud- Salvo disposición en contrario, el solicitante podrá radicar su solicitud por correo regular, en formato digital O personalmente a la atención del Director Ejecutivo o su representante autorizado. En la solicitud se hará constar la ubicación de la hospedería, así como la capacidad de alojamiento y la descripción de las instalaciones físicas y los servicios disponibles. Hará constar Página 9 de 57 el nombre de los dueños y el administrador (gerente). Además, podría presentará por escrito las tarifas, paquetes de estadía (si alguno), su política de reservación y cancelación, medidas de sostenibilidad y cualquier otra información que la Compañía le requiera. G. Inspección- Todas las hospederías y alojamientos en operación serán inspeccionadas de forma compulsoria y periódicamente, como mínimo dos (2) veces al año (pudiera ocurrir sin previo aviso), por el personal autorizado de la Compañía, el cual redactará un informe, copia del cual será enviado a la hospedería. La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar una hospedería las veces que se estime necesario. Las inspecciones y evaluaciones técnicas pueden incluir casos de endoso para permisos, endoso operacional, certificación de hospederías verdes y cualquier otra certificación de la División de Turismo Sostenible 0 de la Compañía. La Compañía podrá subcontratar servicios de inspecciones periódicas de planta física, de servicio y de manejo y de prácticas de sostenibilidad. La hospedería de nuevo ingreso deberá obtener un porcentaje mínimo de noventa por ciento (90%) de cumplimiento en la inspección inicial, en una escala de cien por ciento (100%). Luego, en las inspecciones subsiguientes, deberá mantener como mínimo un nivel de cumplimiento de ochenta y cinco por ciento (85%). Las hospederías en cumplimiento serán "endosadas promocionalmente" por la Compañía. El endoso promocional otorgado no podrá ser trasferidos a futuros dueños de la propiedad. H. Notificación- La notificará, por escrito, la decisión en torno a la solicitud de endoso O ingreso al programa promocional de la Compañía. I. Denegación- En caso de notificada una denegación a la solicitud, el propietario O administrador podrá solicitar los remedios concedidos en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía. J. Acciones Remediativas- Toda hospedería que no cumpla con algunos de: los requisitos físicos y operacionales de este reglamento, incluyendo la responsabilidad fiscal con la Compañía y con las instrumentalidades públicas, la disponibilidad de permisos y licencias vigentes, y con cualquier exigencia, documento o información que la Compañía solicite, tendrá un período de cumplimiento entre treinta (30) a noventa (90) días calendario (según disponga la Compañía), esto incluye cumplir con las acciones remediativas según establecido en el plan correctivo que la Compañía le presente a la hospedería para lograr dicho cumplimiento. En el caso de negocios de menos de quince (15) empleados, la Compañía, ejerciendo su discreción, podrá conceder un término adicional para cumplir con el plan correctivo. Esto se evaluará caso a caso. En caso, que se requiera una inversión de capital substancial, la Compañía podrá extender una prórroga adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. K. Exclusión y Suspensión- Si al cabo del término (30 a 90 días calendario) la hospedería no ha demostrado cumplimiento con los requerimientos señalados, la Página 10 de 57 Compañía iniciará un proceso de exclusión y suspensión de la hospedería, que podrá conllevar el retiro de todos los endosos otorgados, la intervención de las agencias concernidas para el posible retiro de la otorgación de permisos y licencias, así como el retiro de cualquier incentivos financieros y/o promocional de la Compañía. La Compañía retiene el derecho y obligación de continuar inspeccionando la hospedería. L. Reconsideración- Ante una determinación adversa, la hospedería podrá radicar por escrito una reconsideración ante la Compañía, a partir de los diez (10) días (calendarios) de haber sido notificada la exclusión. M. Multas- La Compañía podrá llevar el proceso de suspensión 0 imponer multas hasta de $5,000 por infracción, previa vista informal conducida por el representante autorizado de la Compañía. La Compañía establecerá el procedimiento para multas de forma administrativa.
Regl. 8856, art. 6 dup3: REGLAMENTO DE HOSPEDERIAS DE PUERTO RICO. Este Reglamento ilustra y estimula el desarrollo de diferentes modalidades de instalaciones de alojamiento turistico y provee los criterios de calidad y servicio con el fin de promover adecuadamente el desarrollo hostelero. | Justis AI