Regl. 8856, art. 6 dup3
REGLAMENTO DE HOSPEDERIAS DE PUERTO RICO. Este Reglamento ilustra y estimula el desarrollo de diferentes modalidades de instalaciones de alojamiento turistico y provee los criterios de calidad y servicio con el fin de promover adecuadamente el desarrollo hostelero.
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 6 dup3
Otorgación de Endosos y de Solicitud de Ingreso
A.
La Compañía otorgará endosos o certificaciones para fines de: Registro de
Hostelero, Permisos y Operación.
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B.
El Endoso de Permisos se otorgará en las diferentes fases de desarrollo de la
hospedería: conceptual, construcción o de uso, en cumplimiento con los
requisitos de este Reglamento. Una hospedería podrá estar ubicada en cualquier
zona O distrito autorizado en la reglamentación de la oficina de permisos (estatal
O municipal) correspondiente, y cualquier otra autoridad con inherencia. Cumplirá
fielmente con las disposiciones que surgen de la Ley Núm. 85 de 23 de junio de
1956, según enmendada (Ley de Hosteleros); Ley Núm. 254 de 30 de noviembre
de 2006 (Ley de Política Pública para el Desarrollo del Turismo Sostenible en
Puerto Rico); Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2009 (Ley sobre Impuestos a
Hospederías); Ley "ADA", así como con cualquier otra ley, reglamento 0 medida
que regule las actividades o servicios turísticos.
C.
La Certificación de Registro de Hostelero se otorga una vez iniciada la
operación de toda hospedería y alojamiento a corto plazo (1-90 días) según
definida en este Reglamento y autorizada a ejercer negocios en Puerto Rico. Se
registrará en la División de Impuestos de la Compañía y se presentará, de forma
compulsoria.
D.
El Endoso Operacional se otorga como parte de una solicitud de ingreso para
la inspección de una hospedería O alojamiento, dentro de un plazo de treinta (30)
días de haber iniciado operación. Según establece la Ley Núm. 10 de 18 de
junio de 1970, según enmendada, la Compañía tendrá plena autoridad de
inspeccionar y fiscalizar cualquier hospedería y alojamiento. De esta forma se
logra que todas las hospederías mantengan una adecuada calidad en la
industria turística. Ninguna hospedería turística en Puerto Rico podrá operar sin
contar con el endoso operacional de la Compañía.
E.
Documentación- Toda solicitud será presentada con la documentación requerida,
incluyendo los permisos y licencias requeridas tales como: Permiso de Uso,
Licencia del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Licencia Sanitaria del
Departamento de Salud, Seguro de Responsabilidad Pública, Patente Municipal,
Licencia para el estipendio de bebidas alcohólicas y cualquier otro documento
aplicable que la Compañía entienda necesaria. La Compañía evaluará la solicitud,
inspeccionará el establecimiento, revisará el servicio y cotejará el cumplimiento con
los requisitos exigidos por este Reglamento, en un plazo no mayor de cuarenta y
cinco (45) días calendario. No se evaluarán solicitudes incompletas. Mantendrá
vigentes y visibles todas las certificaciones, licencias, endosos y permisos
gubernamentales y de la Compañía autorizados para operar. Presentará
evidencia de ellos, según sea requerido por la Compañía.
F.
Solicitud- Salvo disposición en contrario, el solicitante podrá radicar su solicitud
por correo regular, en formato digital O personalmente a la atención del Director
Ejecutivo o su representante autorizado. En la solicitud se hará constar la
ubicación de la hospedería, así como la capacidad de alojamiento y la
descripción de las instalaciones físicas y los servicios disponibles. Hará constar
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el nombre de los dueños y el administrador (gerente). Además, podría
presentará por escrito las tarifas, paquetes de estadía (si alguno), su política de
reservación y cancelación, medidas de sostenibilidad y cualquier otra
información que la Compañía le requiera.
G.
Inspección- Todas las hospederías y alojamientos en operación serán
inspeccionadas de forma compulsoria y periódicamente, como mínimo dos (2)
veces al año (pudiera ocurrir sin previo aviso), por el personal autorizado de la
Compañía, el cual redactará un informe, copia del cual será enviado a la
hospedería. La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar una hospedería
las veces que se estime necesario. Las inspecciones y evaluaciones técnicas
pueden incluir casos de endoso para permisos, endoso operacional, certificación
de hospederías verdes y cualquier otra certificación de la División de Turismo
Sostenible 0 de la Compañía. La Compañía podrá subcontratar servicios de
inspecciones periódicas de planta física, de servicio y de manejo y de prácticas de
sostenibilidad. La hospedería de nuevo ingreso deberá obtener un porcentaje
mínimo de noventa por ciento (90%) de cumplimiento en la inspección inicial, en
una escala de cien por ciento (100%). Luego, en las inspecciones subsiguientes,
deberá mantener como mínimo un nivel de cumplimiento de ochenta y cinco por
ciento (85%). Las hospederías en cumplimiento serán "endosadas
promocionalmente" por la Compañía. El endoso promocional otorgado no podrá
ser trasferidos a futuros dueños de la propiedad.
H.
Notificación- La notificará, por escrito, la decisión en torno a la solicitud de endoso
O ingreso al programa promocional de la Compañía.
I.
Denegación- En caso de notificada una denegación a la solicitud, el propietario O
administrador podrá solicitar los remedios concedidos en el Reglamento de
Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía.
J.
Acciones Remediativas- Toda hospedería que no cumpla con algunos de: los
requisitos físicos y operacionales de este reglamento, incluyendo la
responsabilidad fiscal con la Compañía y con las instrumentalidades públicas, la
disponibilidad de permisos y licencias vigentes, y con cualquier exigencia,
documento o información que la Compañía solicite, tendrá un período de
cumplimiento entre treinta (30) a noventa (90) días calendario (según disponga la
Compañía), esto incluye cumplir con las acciones remediativas según establecido
en el plan correctivo que la Compañía le presente a la hospedería para lograr
dicho cumplimiento. En el caso de negocios de menos de quince (15) empleados,
la Compañía, ejerciendo su discreción, podrá conceder un término adicional para
cumplir con el plan correctivo. Esto se evaluará caso a caso. En caso, que se
requiera una inversión de capital substancial, la Compañía podrá extender una
prórroga adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario.
K.
Exclusión y Suspensión- Si al cabo del término (30 a 90 días calendario) la
hospedería no ha demostrado cumplimiento con los requerimientos señalados, la
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Compañía iniciará un proceso de exclusión y suspensión de la hospedería, que
podrá conllevar el retiro de todos los endosos otorgados, la intervención de las
agencias concernidas para el posible retiro de la otorgación de permisos y
licencias, así como el retiro de cualquier incentivos financieros y/o promocional de
la Compañía. La Compañía retiene el derecho y obligación de continuar
inspeccionando la hospedería.
L.
Reconsideración- Ante una determinación adversa, la hospedería podrá radicar por
escrito una reconsideración ante la Compañía, a partir de los diez (10) días
(calendarios) de haber sido notificada la exclusión.
M.
Multas- La Compañía podrá llevar el proceso de suspensión 0 imponer multas
hasta de $5,000 por infracción, previa vista informal conducida por el representante
autorizado de la Compañía. La Compañía establecerá el procedimiento para
multas de forma administrativa.