Regl. 8856, art. 6 dup5

Endoso Operacional

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En caso de que se requiera una inversión de capital substancial, la Compañía podrá extender una prórroga adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Ninguna hospedería turística en Puerto Rico podrá operar sin contar con el endoso operacional de la Compañía". Capítulo IX Posadas Artículo 1: Clasificación Las Posadas podrán operar exclusivamente bajo las categorías de casa de huéspedes y de hotel, aplicando de forma primaria los requisitos físicos y operacionales exclusivos de una Posada según definido en este Capítulo. Contará con un mínimo de siete (7) habitaciones y un máximo de cincuenta (50) habitaciones. Artículo 2: Propósito Posadas es una marca y programa de la Compañía que tiene el objetivo de desarrollar una red de pequeñas y medianas hospederías de carácter temático, dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la historia y cultura del pueblo donde ubica, y aportando a la revitalización económica del centro urbano. La Posada ofrece una experiencia de vida urbana para descubrir la historia y cultura de los pueblos de Puerto Rico. Las Posadas contribuyen a la sostenibilidad, por constituir proyectos de aprovechamiento de espacios urbanos, por ser gestores de la cultura y por aportar al rescate del patrimonio histórico edificado de Puerto Rico. Página 52 de 57
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