Regl. 8856, art. 6 dup5
Endoso Operacional
Length: 213 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 6 dup5
En caso de que se requiera una inversión de capital substancial, la Compañía podrá
extender una prórroga adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) días
calendario. Ninguna hospedería turística en Puerto Rico podrá operar sin contar con el
endoso operacional de la Compañía".
Capítulo IX
Posadas
Artículo 1: Clasificación
Las Posadas podrán operar exclusivamente bajo las categorías de casa de huéspedes y
de hotel, aplicando de forma primaria los requisitos físicos y operacionales exclusivos de
una Posada según definido en este Capítulo. Contará con un mínimo de siete (7)
habitaciones y un máximo de cincuenta (50) habitaciones.
Artículo 2: Propósito
Posadas es una marca y programa de la Compañía que tiene el objetivo de desarrollar
una red de pequeñas y medianas hospederías de carácter temático, dentro de la
delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la historia y
cultura del pueblo donde ubica, y aportando a la revitalización económica del centro
urbano. La Posada ofrece una experiencia de vida urbana para descubrir la historia y
cultura de los pueblos de Puerto Rico. Las Posadas contribuyen a la sostenibilidad, por
constituir proyectos de aprovechamiento de espacios urbanos, por ser gestores de la
cultura y por aportar al rescate del patrimonio histórico edificado de Puerto Rico.
Página 52 de 57