Regl. 8856, art. 7 dup2
Áreas de Entretenimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 7 dup2
A.
Área de Piscina y Playa (en caso que aplique)
1. En el caso que la hospedería ubique frente a la playa, la administración de
la hospedería velará y contribuirá al mantenimiento, conservación y limpieza
de ésta. Se promoverá que las hospederías adopten las playas.
2. Se aplicará buenas prácticas de sostenibilidad para evitar y mitigar riesgos
de erosión costera. La hospedería deberá contar con las mejores prácticas
de mantenimiento, conservación y educación en el uso de la playa.
3. Toda hospedería que ubique y se beneficie de la cercanía de la playa O el
mar, deberá proveer información a los visitantes sobre las condiciones
marítimas y climáticas y sobre cualquier boletín del Servicio Nacional de
Meteorología. Las advertencias meteorológicas deberán ser visibles a todos
los huéspedes, en inglés y español.
4. Las piscinas contarán con aro salvavidas que debe estar visible y disponible
en todo momento en el área de la piscina y se mantendrán en condiciones
óptimas de limpieza, de mantenimiento y de seguridad, conforme sea
aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Sus profundidades
estarán legiblemente marcadas.
5. Toda regla de seguridad, así como las advertencias y el horario del personal
salvavidas, estará escrita en un área visible en los idiomas inglés y español.
6. El mobiliario estará a tono con el ambiente y se mantendrá en buenas
condiciones de mantenimiento y pintura.
7. Se ofrecerán sillones de playa y toallas a los huéspedes.
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8. La instalación hostelera requerirá de ducha e instalaciones sanitarias, las
cuales cumplirán con los mismos requisitos exigidos a las instalaciones
sanitarias públicas de este reglamento.
9. Cumplirá con la Ley ADA mediante mecanismos que garanticen acceso a
personas con impedimentos a la piscina.
B.
Canchas (en caso que aplique)
1. Serán de fácil acceso y se encontrarán en condiciones óptimas de
mantenimiento, según su propósito.
2. Contarán con la rotulación en inglés y español, que indique el horario, la
política de reservación y cancelación, así como cualquier otra
reglamentación particular de uso.
3. Dispondrán del equipo y accesorios necesarios para el uso exclusivo de los
usuarios autorizados. Estos pueden ser rentados, pero debe especificarse
previamente el costo adicional.
4. Contarán con iluminación para cubrir las necesidades de uso durante parte
de la noche.
5. Para el uso de las canchas se proveerán espacios seguros para guardar
pertenencias, además de disponer de instalaciones sanitarias cercanas.
C.
Casino (en caso que aplique)
1. La Sala de Juegos, en su totalidad, se encontrará en óptimas condiciones
de mantenimiento, limpieza y seguridad.
2. El mobiliario, las cortinas, la alfombra y las mesas de juego serán de
material de excelente calidad.
3. Contará con adecuada iluminación.
4. Los cristales y mostradores del área de caja y otros servicios se encontrarán
siempre limpios.
5. Cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de Juegos de Azar de la
Compañía.
6. Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
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D.
Gimnasio (en caso que aplique)
1. El salón de ejercicios 0 gimnasio se encontrará en óptimas condiciones de
mantenimiento, limpieza y seguridad.
2. Todos los equipos estarán bien mantenidos y operarán de forma adecuada.
De no disponer de personal a cargo de orientar al huésped, contará con
rotulación básica y literatura del uso de los equipos en inglés y español.
3. Se apercibirá al huésped mediante rotulación en la entrada y dentro del
salón con la advertencia "Use a su propio riesgo" en inglés y español.
4. El salón dispondrá de al menos un reloj de pared.
5. Se proveerá agua mediante fuente 0 agua embotellada, para el uso
exclusivo de los usuarios del salón.
6. Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
E. Salón de Spa o Bienestar (en caso que aplique)
1. Los salones deben contar con personal especializado y certificado para
manejar la operación y los tratamientos disponibles.
2. La limpieza e higiene son esenciales y se velará por mantener el salón, sus
equipos y sus productos en óptimas condiciones.
3. Debe disponerse de rotulación adecuada y de material escrito (folletos u
hojas sueltas) tanto en español como en inglés, con la descripción detallada
de cada uno de los tratamientos, incluyendo los productos, los pasos,
duración aproximada, tipo de bienestar esperado y el costo de los servicios.
4. Todos los equipos y productos deben cumplir con los requisitos del
Departamento de Salud de Puerto Rico (y) (o) agencias federales.
5. Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
6. Contará con instalaciones sanitarias y/u otras que permitan a los huéspedes
la privacidad para el cambio de ropa.