Regl. 8856, art. 8

Medidas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 8

Las hospederías cumplirán con las siguientes medidas de seguridad: A. El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de realizar una visita periódica y rutinaria a la hospedería, además de un plan de desalojo en caso de emergencia. Copia de la inspección y sus documentos será enviada a la Compañía dentro del término de cinco (5) días, luego de haber recibido el informe de dicha Agencia. Contarán con extintores de fuego completamente cargados y conformes a la reglamentación vigente del Cuerpo de Bomberos en los pasillos, 0 rociadores automáticos en las habitaciones, restaurantes, cocinas, salones de reuniones, salones de cocteles, gimnasios, salones de juegos y casinos. Las salidas de escape y la ubicación de los extintores estarán debidamente identificadas. B. Redactarán y mantendrán un manual o protocolo para atender situaciones de emergencia en todas las áreas de la hospedería (incluyendo en piscinas, si aplica). Se mantendrá copia de este protocolo de emergencia en el área de recepción y se enviará copia a la Oficina de Manejo de Emergencia del municipio donde está localizada la hospedería. El protocolo se someterá a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres (en adelante, "AEMEAD") como un "plan de emergencia" para su aprobación. Este documento deberá atender las siguientes situaciones: Página 11 de 57 1. Emergencia médica de un huésped. 2. Delito contra la persona o la propiedad, incluyendo cualquier acto de violencia doméstica 0 de género contra un huésped 0 un empleado. 3. Disturbio Público. 4. Aviso o Advertencia de huracán o tormenta tropical. 5. Terremoto. 6. Inundación (solo para aquellas hospederías que estén dentro de una zona de inundación, según determinado por los mapas oficiales de inundación de FEMA, por sus siglas en ingles). 7. Maremoto o tsunami, solo para aquellas hospederías que están dentro de una zona de riesgo según AEMEAD y FEMA. Se brindará información a los huéspedes sobre rutas de desalojo en caso de Maremoto O Tsunami. 8. Se mantendrá copia de este protocolo de emergencia en el área de recepción y se enviará copia a la Oficina de Manejo de Emergencia del municipio donde está localizada la hospedería. El protocolo se someterá a AEMEAD como un "plan de emergencia" para su aprobación. C. Deberá presentar evidencia de simulacros de emergencia llevados a cabo con el personal de la hospedería. D. Capacitarán a sus empleados para que éstos reconozcan e informen sobre cualquier actividad, persona u objeto que pueda amenazar la seguridad de los huéspedes. E. Notificarán a sus huéspedes las horas de cierre de operación y proveerán un sistema de comunicación alterna con el cual el huésped pueda comunicarse, de surgir una necesidad o emergencia. F. Proveerán cerraduras o pestillos interiores en las puertas de entrada y salida de las habitaciones, en las puertas que se comuniquen entre sí y en aquellas que conectan con terrazas O balcones. Colocarán un ojo mágico, una cadena o cualquier otro aditamento de naturaleza similar que garantice la seguridad de los huéspedes. G. Identificarán todas las habitaciones mediante un número O símbolo que figurará en el exterior de la puerta de entrada. Página 12 de 57 H. Las llaves 0 equipos para la entrada del huésped a la habitación identificarán solo la habitación 0 la hospedería, no ambas.
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