Regl. 8856, art. 8
Medidas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 8
Las hospederÃas cumplirán con las siguientes medidas de seguridad:
A.
El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de realizar una
visita periódica y rutinaria a la hospederÃa, además de un plan de desalojo en caso
de emergencia. Copia de la inspección y sus documentos será enviada a la
CompañÃa dentro del término de cinco (5) dÃas, luego de haber recibido el informe
de dicha Agencia. Contarán con extintores de fuego completamente cargados y
conformes a la reglamentación vigente del Cuerpo de Bomberos en los pasillos, 0
rociadores automáticos en las habitaciones, restaurantes, cocinas, salones de
reuniones, salones de cocteles, gimnasios, salones de juegos y casinos. Las
salidas de escape y la ubicación de los extintores estarán debidamente
identificadas.
B.
Redactarán y mantendrán un manual o protocolo para atender situaciones de
emergencia en todas las áreas de la hospederÃa (incluyendo en piscinas, si
aplica). Se mantendrá copia de este protocolo de emergencia en el área de
recepción y se enviará copia a la Oficina de Manejo de Emergencia del
municipio donde está localizada la hospederÃa. El protocolo se someterá a la
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres
(en adelante, "AEMEAD") como un "plan de emergencia" para su aprobación.
Este documento deberá atender las siguientes situaciones:
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1. Emergencia médica de un huésped.
2. Delito contra la persona o la propiedad, incluyendo cualquier acto de
violencia doméstica 0 de género contra un huésped 0 un empleado.
3. Disturbio Público.
4. Aviso o Advertencia de huracán o tormenta tropical.
5. Terremoto.
6. Inundación (solo para aquellas hospederÃas que estén dentro de una zona
de inundación, según determinado por los mapas oficiales de inundación de
FEMA, por sus siglas en ingles).
7. Maremoto o tsunami, solo para aquellas hospederÃas que están dentro de
una zona de riesgo según AEMEAD y FEMA. Se brindará información a los
huéspedes sobre rutas de desalojo en caso de Maremoto O Tsunami.
8. Se mantendrá copia de este protocolo de emergencia en el área de
recepción y se enviará copia a la Oficina de Manejo de Emergencia del
municipio donde está localizada la hospederÃa. El protocolo se someterá a
AEMEAD como un "plan de emergencia" para su aprobación.
C.
Deberá presentar evidencia de simulacros de emergencia llevados a cabo con el
personal de la hospederÃa.
D.
Capacitarán a sus empleados para que éstos reconozcan e informen sobre
cualquier actividad, persona u objeto que pueda amenazar la seguridad de los
huéspedes.
E.
Notificarán a sus huéspedes las horas de cierre de operación y proveerán un
sistema de comunicación alterna con el cual el huésped pueda comunicarse, de
surgir una necesidad o emergencia.
F.
Proveerán cerraduras o pestillos interiores en las puertas de entrada y salida de las
habitaciones, en las puertas que se comuniquen entre sà y en aquellas que
conectan con terrazas O balcones. Colocarán un ojo mágico, una cadena o
cualquier otro aditamento de naturaleza similar que garantice la seguridad de los
huéspedes.
G.
Identificarán todas las habitaciones mediante un número O sÃmbolo que figurará en
el exterior de la puerta de entrada.
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H.
Las llaves 0 equipos para la entrada del huésped a la habitación identificarán solo
la habitación 0 la hospederÃa, no ambas.