Regl. 8856, art. 9 dup3

Instalaciones para Personas con Impedimentos

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 9 dup3

Las hospederías cumplirán con la legislación estatal y federal aplicable a personas con impedimentos físicos, emocionales y/o mentales (en adelante, "Ley ADA", por sus siglas en inglés). Además, proveerán servicios y facilidades comparables, tales como: accesos, estacionamientos, habitaciones, servicios sanitarios y lugares públicos libres de obstáculos O barreras arquitectónicas. Las facilidades turísticas comerciales serán regidas por la Ley ADA, administrado por la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos. Los usos residenciales estarán regidos bajo la Reglamentación del Departamento de la Vivienda. Capítulo II Requisitos Operacionales y Físicos de Aplicación General
Regl. 8856, art. 9 dup3: Instalaciones para Personas con Impedimentos | Justis AI