Regl. 8856, art. 9 dup3
Instalaciones para Personas con Impedimentos
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 9 dup3
Las hospederÃas cumplirán con la legislación estatal y federal aplicable a personas con
impedimentos fÃsicos, emocionales y/o mentales (en adelante, "Ley ADA", por sus siglas
en inglés). Además, proveerán servicios y facilidades comparables, tales como: accesos,
estacionamientos, habitaciones, servicios sanitarios y lugares públicos libres de
obstáculos O barreras arquitectónicas. Las facilidades turÃsticas comerciales serán
regidas por la Ley ADA, administrado por la Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos. Los usos residenciales estarán regidos bajo la Reglamentación del
Departamento de la Vivienda.
CapÃtulo II
Requisitos Operacionales y FÃsicos de Aplicación General