Regl. 363, art. V-1

Cualquier entidad, persona, corporación, porteador público 0

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agente de los mismos, O importador, que infrinja o dejare de cumplir cualesquiera de las disposiciones contenidas en estas reglas y reglamentos, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y será sentenciado a pagar una multa que no excederá de cien dólares ($100), o prisión en cárcel por un periodo minimo de treinta (30) días O máximo de noventa (90) dias, O ambas penas a discreción de la corte competente.
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