Regl. 3641

Reglamento para la utilizacion de fondos publicos y la creacion y administracion del Fondo de Garantia para la otorgacion de prestamos a empresarios elegibles, egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3641

N 3641 ESTADO LIBRE ASOGIADO DE PUERTO RICO Fecha 7de CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS, CREACION Y ADMINISTRACION Secretario de Estado DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA OTORGACION DEP PRESTAMOS Lawler Prablem A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMPRESAS Secretaria Auxiliar de Estado DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO I. BASE LEGAL: Mediante la aprobación de la Ley Número 1 del 23 de junio de 1985, se crea un programa conocido como Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, (Cuerpo), encaminado a combatir el alto grado de desempleo y a promover el desarrollo de la juventud y su plena integración al esfuerzo creador del país. Se crea un programa de educación, capacitación, adiestramiento, trabajo y servicios para jóvenes desempleados y desertores escolares. Se le faculta para organizar, orientar a sus egresados, proveerles ayuda técnica y financiamiento para el establecimiento de talleres, pequeñas empresas y negocios de prestación de servicios a ser operados y administrados individualmente por jóvenes participantes o por los egresados o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos. A los fines de proveer ayuda técnica y establecimiento de pequeños negocios el Cuerpo ha desarrollado un programa, conocido como Programa de Autoempresas. Se establece este Reglamento para regir la concesión, límites y propósitos de las garantías sobre los préstamos que se otorquen bajo el Fondo de Garantía de Préstamos a empresarios elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico. II. CREACION DEL FONDO DE GARANTIA: Se dispone por este Reglamento el uso y manejo de aquellas partidas correspondientes del Presupuesto Consolidado, asignadas para el Desarrollo Empresarial del Cuerpo para la creación de un Fondo de Garantía. III. OBJETIVOS DEL FONDO: Proveer ayuda económica en forma de garantía de préstamos, incentivos o estimulos, a jóvenes elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo, para el establecimiento de pequeñas empresas, negocios de prestación de servicios, talleres, a ser operados, y administrados individualmente o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos. -2- IV. ADMINISTRACION DEL FONDO: E1 Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico administrará el Fondo y ejercerá las funciones y facultades inherentes a la administración del mismo de acuerdo a los requisitos y normas que se establecen en este Reglamento. V. DEFINICIONES: Se incorporan y hacen formar parte de este artículo las definiciones contenidas en el Reglamento. Las siguientes frases y términos donde fuera que aparezcan usadas en este Reglamento 0 documentos regidos por éste, tendrán el significado que se indica a continuación. 1. Cuerpo Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, creado en virtud de las disposiciones de la Ley 1 del 23 de junio del 1985. 2. Acreedor Garantizado Institución Financiera a cargo de la concesión de préstamos a Empresarios Elegibles del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico. 3. Fondo Fondo de Garantía del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, para la concesión de garantías de préstamos a jóvenes egresados del Programa de Autoempresas. 4. Prestatario Empresario egresado del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, acreedor de un préstamo aprobado por el Acreedor Garantizado mediante la garantía del Fondo. 5. Comisión Cantidad cobrada al prestatario por la concesión del Fondo de Garantía. 6. Incumplimiento de pago Atraso de tres mensualidades consecutivas de parte del prestatario en cuanto al pago del préstamo concedido por el Acreedor Garantizado. VI. PROPOSITO DE LOS PRESTAMOS A GARANTIZARSE: El propósito del Fondo de Garantía es ayudar a cubrir las necesidades que tiene el empresario elegible de conseguir financiamiento; de manera que se pueda desarrollar el sector Comercial, Industrial, y la prestación de Servicios. -3- E1 Fondo considerará solicitudes de garantía para los siguientes propósitos: 1. Establecimiento, Construcción y Mejoras de Facilidades Comerciales. 2. Compra de Maquinaria y Equipo para el establecimiento operación de talleres, pequeñas empresas y negocios de prestación de Servicos. 3. Capital de Operaciones. 4. Financiamiento de cualquier actividad que propenda a lograr los fines y propósitos para los cuales fue creado este Fondo y el Cuerpo. VII. CRITERIOS A CONSIDERAR: Para la concesión de las garantías de los préstamos se considerarán los siguientes criterios: 1. La solicitud del préstamo a ser considerada por el Acreedor Garantizado será aquella que sea referida por el Cuerpo mediante una certificación de acreditación emitida por el Programa de Autoempresas. 2. El proyecto o empresa objeto del préstamo debe tener la capacidad de pago para amortizar el préstamo adecuadamente. 3. El solicitante del préstamo deberá poseer evidencia de contrato de arrendamiento 0 título de propiedad O autorización del propietario del local donde se desarollará su empresa y permisos correspondientes para operar el mismo. 4. El solicitante del préstamo a ser garantizado esté en disposición de cumplir con los requisitos, normas y reglamentos que establezca el Acreedor Garantizado que otorga el financiamiento y El Cuerpo. VIII. TERMINO Y CANTIDAD MAXIMA QUE PODRA GARANTIZARSE POR EL FONDO: 1. El término máximo para satisfacer el monto total del préstamo se determinará tomando en consideración la cantidad del financiamiento. Este no excederá de cinco (5) años. 2. E1 préstamo a concederse será hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares de principal. -4- 3. El Fondo garantizará al Acreedor Garantizado hasta un ochenta por ciento (80%) del préstamo con un co-deudor aceptable, tanto para el Cuerpo y para el Acreedor Garantizado. E1 co-deudor garantizará el veinte por ciento (20%) del préstamo. Hasta el noventa por ciento (90%) sin co-deudor del préstamo aprobado en casos excepcionales y mediante previa autorización del Cuerpo. IX. INTERESES Y OTROS CARGOS: 1. E1 tipo de interés será equivalente a la tasa de interés preferencial que resulte mas baja de aquella tasa de interés preferencial anual cobrada en Nueva York por el Chase Manhattan Bank,; N.A., 0 el Citibank, N.A.; a sus principales clientes comerciales e industriales en préstamo a corto plazo. Los intereses se pagarán mensualmente a base de la tasa de interés preferencial fluctuante efectiva a la fecha de cada cambio y se computarán a base del balance vigente del principal. El interés a cobrarse en el mismo no excederá los términos de la Ley de Usura. 2. E1 Cuerpo cobrará un cargo único de la mitad del uno por ciento por financiamiento sobre la cantidad garantizada como comisión por la emisión de garantía. Esta comisión será pagada por el prestatario y cobrada por el Acreedor Garantizado. Dicha comisión será remitida por el Acreedor Garantizado mediante cheque oficial al Cuerpo dentro del término de 30 días apartir de la emisión de la garantía. Estos fondos se destinarán para los mismos propósitos para los cuales se crea el Fondo. X. CONTRATO DE GARANTIA: Los préstamos garantizados por el Fondo estarán evidenciados por contratos formalizados entre las partes concernidas, esto es, por el Acreedor Garantizado y El Cuerpo; y por el Prestatario y el Acreedor Garantizado que otorga el préstamo. E1 contrato ha otorgarse entre el prestatario y el Acreedor Garantizado estará en armonía con el contrato ha otorgarse entre el Cuerpo y el Acreedor Gararantizado. XI. NORMAS GENERALES: A. Todo Prestatario cuyo préstamo sea garantizado por el Fondo se obligará a lo siguiente: 1. Mantener, cuidar y administrar al máximo de su eficiencia el proyecto o empresa objeto del préstamo garantizado por el Fondo; asi como el equipo 0 maquinaria adquirida por el producto del préstamo. -5- 2. Pagar puntualmente y conforme a los términos acordados con el Acreedor Garantizado, el préstamo recibido y garantizado por el Fondo. 3. Reconocer que al honrarse la garantía por el Fondo en caso de incumplimiento de pago, no releva de responsabilidad del pago de la deuda al Prestatario, ni al co-deudor si este fuera el caso. La deuda quedará activa con el Fondo y el Cuerpo estará facultado para entablar los procedimientos de cobro contra el Prestatario hasta la recuperación del balance adeudado y otros gastos incidentales a su cobro. E1 Acreedor Garantizado estará facultado para entablar las acciones legales correspondientes contra el co-deudor si este fuera el caso B. E1 Acreedor Garantizado que otorgue un préstamo con la garantía del Fondo se obligará al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tomar las debidas providencias y ejercer los controles necesarios para que el préstamo, una vez desembolsado, se destine a los fines y propósitos para los cuales fue aprobado. 2. Realizar las gestiones extra judiciales para asegurar la recuperación del préstamo garantizado por el Fondo. Estas gestiones serán dos llamadas telefónicas y una carta de cobro dirigida al Prestatario y con copia a co-deudor en los casos que corresponda. 3. Notificar al Cuerpo sobre atrasos en el cobro de los préstamos garantizados por el Fondo, así como los resultados de las gestiones extra judiciales realizadas para el recobro de tales préstamos. 4. Reconocer que el Cuerpo podrá requerir que en caso de incumplimiento de pago el Acreedor Garantizado detenga la obligación de declarar vencido el préstamo. No obstante, llevará a cabo las gestiones de cobro mencionadas en el artículo XI-B-2 de esta página. El Acreedor Garantizado no podrá disponer de la parte del Fondo de Garantía correspondiente al préstamo vencido hasta tanto y cuando E1 Cuerpo no haya presentado sus objeciones a la declaración de la deuda vencida dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación por escrito del Adreedor Garantizado sobre el incumplimiento por parte del Prestatario, junto con una copia de la transcripción certificada del historial y la cesión de los documentos e instrumentos del préstamo. -6- XII. DISPOSICION GENERAL: Si cualquier parte de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona O circunstancia, fuese declarada nula, tal declaración no afectará otras disposiciones de este Reglamento o su aplicación. XIII. ENMIENDAS AL REGLAMENTO: A. Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento según lo disponga el Director Ejecutivo del Programa. B. Las enmiendas al Reglamento deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo del Programa, el Secretario de Hacienda, y el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación Adoptada en San Juan, Puerto Rico hoy 29 de julio de 1988. Salada CH Padilla DIRECTOR EJECUTIVO CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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