Regl. 3641
Reglamento para la utilizacion de fondos publicos y la creacion y administracion del Fondo de Garantia para la otorgacion de prestamos a empresarios elegibles, egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3641
N
3641
ESTADO LIBRE ASOGIADO DE PUERTO RICO Fecha
7de
CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE
FONDOS PUBLICOS, CREACION Y ADMINISTRACION
Secretario de Estado
DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA OTORGACION DEP PRESTAMOS Lawler Prablem
A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMPRESAS
Secretaria
Auxiliar
de
Estado
DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO
I. BASE LEGAL:
Mediante la aprobación de la Ley Número 1 del 23 de junio de 1985, se crea
un programa conocido como Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico,
(Cuerpo), encaminado a combatir el alto grado de desempleo y a promover el
desarrollo de la juventud y su plena integración al esfuerzo creador del
paÃs.
Se crea un programa de educación, capacitación, adiestramiento, trabajo y
servicios para jóvenes desempleados y desertores escolares. Se le faculta
para organizar, orientar a sus egresados, proveerles ayuda técnica y
financiamiento para el establecimiento de talleres, pequeñas empresas y
negocios de prestación de servicios a ser operados y administrados
individualmente por jóvenes participantes o por los egresados o mediante
cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos. A los
fines de proveer ayuda técnica y establecimiento de pequeños negocios el
Cuerpo ha desarrollado un programa, conocido como Programa de Autoempresas.
Se establece este Reglamento para regir la concesión, lÃmites y propósitos
de las garantÃas sobre los préstamos que se otorquen bajo el Fondo de
GarantÃa de Préstamos a empresarios elegibles egresados del Programa de
Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico.
II. CREACION DEL FONDO DE GARANTIA:
Se dispone por este Reglamento el uso y manejo de aquellas partidas
correspondientes del Presupuesto Consolidado, asignadas para el Desarrollo
Empresarial del Cuerpo para la creación de un Fondo de GarantÃa.
III. OBJETIVOS DEL FONDO:
Proveer ayuda económica en forma de garantÃa de préstamos, incentivos o
estimulos, a jóvenes elegibles egresados del Programa de Autoempresas del
Cuerpo, para el establecimiento de pequeñas empresas, negocios de
prestación de servicios, talleres, a ser operados, y administrados
individualmente o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o
cualquier grupo de estos.
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IV. ADMINISTRACION DEL FONDO:
E1 Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico administrará el Fondo y
ejercerá las funciones y facultades inherentes a la administración del
mismo de acuerdo a los requisitos y normas que se establecen en este
Reglamento.
V.
DEFINICIONES:
Se incorporan y hacen formar parte de este artÃculo las definiciones
contenidas en el Reglamento. Las siguientes frases y términos donde fuera
que aparezcan usadas en este Reglamento 0 documentos regidos por éste,
tendrán el significado que se indica a continuación.
1. Cuerpo Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, creado en
virtud de las disposiciones de la Ley 1 del 23 de junio del 1985.
2. Acreedor Garantizado Institución Financiera a cargo de la concesión
de préstamos a Empresarios Elegibles del Programa de Autoempresas del
Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico.
3. Fondo Fondo de GarantÃa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de
Puerto Rico, para la concesión de garantÃas de préstamos a jóvenes
egresados del Programa de Autoempresas.
4. Prestatario Empresario egresado del Programa de Autoempresas del
Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, acreedor de un
préstamo aprobado por el Acreedor Garantizado mediante la garantÃa del
Fondo.
5. Comisión Cantidad cobrada al prestatario por la concesión del Fondo
de GarantÃa.
6. Incumplimiento de pago Atraso de tres mensualidades consecutivas de
parte del prestatario en cuanto al pago del préstamo concedido por el
Acreedor Garantizado.
VI. PROPOSITO DE LOS PRESTAMOS A GARANTIZARSE:
El propósito del Fondo de GarantÃa es ayudar a cubrir las necesidades que
tiene el empresario elegible de conseguir financiamiento; de manera que se
pueda desarrollar el sector Comercial, Industrial, y la prestación de
Servicios.
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E1 Fondo considerará solicitudes de garantÃa para los siguientes propósitos:
1. Establecimiento, Construcción y Mejoras de Facilidades Comerciales.
2. Compra de Maquinaria y Equipo para el establecimiento operación de
talleres, pequeñas empresas y negocios de prestación de Servicos.
3. Capital de Operaciones.
4. Financiamiento de cualquier actividad que propenda a lograr los fines y
propósitos para los cuales fue creado este Fondo y el Cuerpo.
VII. CRITERIOS A CONSIDERAR:
Para la concesión de las garantÃas de los préstamos se considerarán los
siguientes criterios:
1. La solicitud del préstamo a ser considerada por el Acreedor
Garantizado será aquella que sea referida por el Cuerpo mediante una
certificación de acreditación emitida por el Programa de Autoempresas.
2. El proyecto o empresa objeto del préstamo debe tener la capacidad de
pago para amortizar el préstamo adecuadamente.
3. El solicitante del préstamo deberá poseer evidencia de contrato de
arrendamiento 0 tÃtulo de propiedad O autorización del propietario del
local donde se desarollará su empresa y permisos correspondientes para
operar el mismo.
4. El solicitante del préstamo a ser garantizado esté en disposición de
cumplir con los requisitos, normas y reglamentos que establezca el
Acreedor Garantizado que otorga el financiamiento y El Cuerpo.
VIII. TERMINO Y CANTIDAD MAXIMA QUE PODRA GARANTIZARSE POR EL FONDO:
1. El término máximo para satisfacer el monto total del préstamo se
determinará tomando en consideración la cantidad del financiamiento.
Este no excederá de cinco (5) años.
2. E1 préstamo a concederse será hasta un máximo de diez mil ($10,000)
dólares de principal.
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3. El Fondo garantizará al Acreedor Garantizado hasta un ochenta por
ciento (80%) del préstamo con un co-deudor aceptable, tanto para el
Cuerpo y para el Acreedor Garantizado. E1 co-deudor garantizará el
veinte por ciento (20%) del préstamo.
Hasta el noventa por ciento (90%) sin co-deudor del préstamo aprobado
en casos excepcionales y mediante previa autorización del Cuerpo.
IX. INTERESES Y OTROS CARGOS:
1. E1 tipo de interés será equivalente a la tasa de interés preferencial
que resulte mas baja de aquella tasa de interés preferencial anual
cobrada en Nueva York por el Chase Manhattan Bank,; N.A., 0 el
Citibank, N.A.; a sus principales clientes comerciales e industriales
en préstamo a corto plazo. Los intereses se pagarán mensualmente a
base de la tasa de interés preferencial fluctuante efectiva a la fecha
de cada cambio y se computarán a base del balance vigente del
principal. El interés a cobrarse en el mismo no excederá los términos
de la Ley de Usura.
2. E1 Cuerpo cobrará un cargo único de la mitad del uno por ciento por
financiamiento sobre la cantidad garantizada como comisión por la
emisión de garantÃa. Esta comisión será pagada por el prestatario y
cobrada por el Acreedor Garantizado. Dicha comisión será remitida por
el Acreedor Garantizado mediante cheque oficial al Cuerpo dentro del
término de 30 dÃas apartir de la emisión de la garantÃa. Estos fondos
se destinarán para los mismos propósitos para los cuales se crea el
Fondo.
X.
CONTRATO DE GARANTIA:
Los préstamos garantizados por el Fondo estarán evidenciados por contratos
formalizados entre las partes concernidas, esto es, por el Acreedor
Garantizado y El Cuerpo; y por el Prestatario y el Acreedor Garantizado que
otorga el préstamo.
E1 contrato ha otorgarse entre el prestatario y el Acreedor Garantizado
estará en armonÃa con el contrato ha otorgarse entre el Cuerpo y el
Acreedor Gararantizado.
XI. NORMAS GENERALES:
A. Todo Prestatario cuyo préstamo sea garantizado por el Fondo se obligará
a lo siguiente:
1. Mantener, cuidar y administrar al máximo de su eficiencia el
proyecto o empresa objeto del préstamo garantizado por el Fondo; asi
como el equipo 0 maquinaria adquirida por el producto del préstamo.
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2. Pagar puntualmente y conforme a los términos acordados con el
Acreedor Garantizado, el préstamo recibido y garantizado por el
Fondo.
3. Reconocer que al honrarse la garantÃa por el Fondo en caso de
incumplimiento de pago, no releva de responsabilidad del pago de la
deuda al Prestatario, ni al co-deudor si este fuera el caso. La
deuda quedará activa con el Fondo y el Cuerpo estará facultado para
entablar los procedimientos de cobro contra el Prestatario hasta la
recuperación del balance adeudado y otros gastos incidentales a su
cobro. E1 Acreedor Garantizado estará facultado para entablar las
acciones legales correspondientes contra el co-deudor si este fuera
el caso
B. E1 Acreedor Garantizado que otorgue un préstamo con la garantÃa del
Fondo se obligará al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tomar las debidas providencias y ejercer los controles necesarios
para que el préstamo, una vez desembolsado, se destine a los fines
y propósitos para los cuales fue aprobado.
2. Realizar las gestiones extra judiciales para asegurar la
recuperación del préstamo garantizado por el Fondo. Estas
gestiones serán dos llamadas telefónicas y una carta de cobro
dirigida al Prestatario y con copia a co-deudor en los casos que
corresponda.
3. Notificar al Cuerpo sobre atrasos en el cobro de los préstamos
garantizados por el Fondo, asà como los resultados de las gestiones
extra judiciales realizadas para el recobro de tales préstamos.
4. Reconocer que el Cuerpo podrá requerir que en caso de
incumplimiento de pago el Acreedor Garantizado detenga la
obligación de declarar vencido el préstamo. No obstante, llevará a
cabo las gestiones de cobro mencionadas en el artÃculo XI-B-2 de
esta página.
El Acreedor Garantizado no podrá disponer de la parte del Fondo de GarantÃa
correspondiente al préstamo vencido hasta tanto y cuando E1 Cuerpo no haya
presentado sus objeciones a la declaración de la deuda vencida dentro de los
treinta (30) dÃas posteriores al recibo de la notificación por escrito del
Adreedor Garantizado sobre el incumplimiento por parte del Prestatario, junto
con una copia de la transcripción certificada del historial y la cesión de los
documentos e instrumentos del préstamo.
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XII. DISPOSICION GENERAL:
Si cualquier parte de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona
O circunstancia, fuese declarada nula, tal declaración no afectará otras
disposiciones de este Reglamento o su aplicación.
XIII. ENMIENDAS AL REGLAMENTO:
A. Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento según lo
disponga el Director Ejecutivo del Programa.
B. Las enmiendas al Reglamento deberán ser aprobadas por el Director
Ejecutivo del Programa, el Secretario de Hacienda, y el Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
Adoptada en San Juan, Puerto Rico hoy 29 de julio
de 1988.
Salada CH Padilla
DIRECTOR EJECUTIVO
CUERPO DE VOLUNTARIOS AL
SERVICIO DE PUERTO RICO
GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO