Regl. 3642, art. 2

Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.

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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 2

TERMINOS Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados o aludidos en estas Reglas,tendrán los significados que a continuación se expresan: 1. "Sistema de Retiro" significa el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno -2- de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. 2. "Plan" significa el Plan de Completa Suplementación para Pensionados 3. "Pensionado" significa toda aquella persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio del Sistema de Retiro 4. "Ley" significa la Ley número 39 de 3 de junio de 1988
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