Regl. 3642, art. 2
Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.
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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 2
TERMINOS
Los siguientes términos, dondequiera que aparecen
usados o aludidos en estas Reglas,tendrán los significados que
a continuación se expresan:
1. "Sistema de Retiro"
significa el Sistema de
Retiro de los Empleados
del Gobierno
-2-
de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades.
2. "Plan"
significa el Plan de
Completa Suplementación
para Pensionados
3. "Pensionado"
significa toda aquella
persona que estuviere
recibiendo una pensión
o beneficio del Sistema
de Retiro
4. "Ley"
significa la Ley número 39
de 3 de junio de 1988