Regl. 3642, art. 3

Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.

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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 3

ALCANCE DE ESTAS REGLAS Estas reglas regirán todo lo relacionado con la administración del Plan de Completa Suplementación. La Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 permite que todo pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro se pueda acoger al Plan de Completa Suplementación, previo el pago de las sumas necesarias para completar sus aportaciones a base del 7% de la retribución que recibieron por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez el pensionado haya completado el pago correspondiente, se ordenará el recómputo de la pensión a base del plan y se iniciará el desembolso de la pensión al mes siguiente a la fecha en que completó dicho pago. -3-
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