Regl. 3642, art. 3
Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.
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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 3
ALCANCE DE ESTAS REGLAS
Estas reglas regirán todo lo relacionado con la
administración del Plan de Completa Suplementación. La Ley
Núm. 39 de 3 de junio de 1988 permite que todo pensionado
acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro se pueda
acoger al Plan de Completa Suplementación, previo el pago de
las sumas necesarias para completar sus aportaciones a base del
7% de la retribución que recibieron por servicios acreditables
posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez el pensionado haya
completado el pago correspondiente, se ordenará el recómputo de
la pensión a base del plan y se iniciará el desembolso de la
pensión al mes siguiente a la fecha en que completó dicho pago.
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