Regl. 8858, art. 102
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 102
A.
Este Reglamento tiene como propósito establecer un procedimiento ágil de planificación ambiental,
donde todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, antes de proponer legislación,
efectuar cualquier acción o promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente
la calidad del medio ambiente, obtengan, consideren, evalúen y analicen toda la información necesaria
para asegurar que se tomen en cuenta los factores e impactos ambientales, a corto y largo plazo, en
todas y cada una de las decisiones que pudieran en una u otra forma afectar el ambiente, y que las
determinaciones sobre tales impactos 0 efectos de los mismos en el medioambiente sean tomadas de
manera informada.
B.
El propósito de este reglamento es, además, establecer el procedimiento que regirá la preparación,
evaluación y trámite de los documentos ambientales. La OGPe, participará de este proceso desde el
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
LISTA DE ACRÓNIMOS
AAA
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ADS
AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
CFR
CODE OF FEDERAL REGULATIONS (CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES)
DECA
DIVISIÓN DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
DÍA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DRNA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
EA
EVALUACIÓN AMBIENTAL
EPA
ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY (AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL)
FEMA
FEDERAL EMERGENCY MANAGEMENT AGENCY (AGENCIA FEDERAL PARA EL MANEJO DE
EMERGENCIAS)
JCA
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
LPAU
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME
OGPE
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
NAAQS
NORMAS NACIONALES DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTAL
NEPA
NATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT (LEY FEDERAL DE POLÍTICA AMBIENTAL)
iv
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
punto de vista de fiscalización, conduciendo un trámite investigativo que incluye la obtención de
comentarios y recomendaciones de otras agencias gubernamentales y del público en general. La OGPe
emitirá la determinación final de la acción propuesta, basado en toda la información obtenida y la
adecuacidad del documento presentado.
C.
El proceso de planificación ambiental es un procedimiento informal sui generis y garantiza el fiel
cumplimiento con la Política Pública Ambiental de Puerto Rico, cuyo propósito es alentar y promover
el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén saludables, que tengan la capacidad de
sostener la vida en todas sus formas, y crear y mantener las condiciones bajo las cuales el ser humano
y la naturaleza puedan coexistir en armonía productiva.