Regl. 8858, art. 105
MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 105
Las medidas de mitigación expresadas en un documento ambiental serán obligatorias y constituirán las
medidas mínimas a tomarse para proteger el ambiente. Todos los permisos que emitan las agencias incluirán
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
como parte de las condiciones las medidas de mitigación que fueron establecidas en el documento
ambiental. La OGPe podrá iniciar una acción administrativa en contra de aquellas agencias proponentes que
no incluyan estas medidas como condición de sus permisos, según provisto en la Ley Núm. 161-2009, supra.
Las medidas de mitigación no podrán ser utilizadas para fines de solicitar exclusión de cumplimiento ambiental
y permisos aplicables.