Regl. 8858, art. 106
CARÁCTER PÚBLICO DE LOS DOCUMENTOS AMBIENTALES
Length: 332 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 106
A.
Toda información que forme parte del documento ambiental para evaluación según este
Reglamento, será un documento público, conforme a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955,
según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos". Estos
documentos estarán disponibles por un período no menor de veinte (20) años, contados a partir de
la fecha de la determinación de cumplimiento ambiental.
B.
Toda información relacionada al documento ambiental estará disponible al público para ser
examinada, excepto aquellos documentos 0 información que, previa solicitud de parte, se le presente
una petición a la agencia proponente y/o la OGPe solicitando que cierta información contenida en la
documentación presentada, sea clasificada como confidencial.
C.
Se podrá considerar confidencial, luego de evaluación al respecto, la información:
a.
relacionada a la producción o procesos de producción que sean consideradas como secretos
comerciales O de negocio;
b.
relacionada al volumen de ventas; y/o
C.
que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que suple la información.
D.
No se interpretará como confidencial la información presentada cuando:
a.
sea para el uso oficial por un empleado, representante u oficial de la OGPe, la agencia
proponente, la JCA, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la EPA;
b.
sea utilizada en el análisis o resumen relacionado a la condición general del ambiente, siempre
que la información no pueda ser identificada con el suplidor de la misma.
E.
Las entidades gubernamentales podrán reclamar la confidencialidad de cierta información provista por
estas, como parte del trámite del documento ambiental que estén relacionadas o puedan incidir sobre:
a.
salud y seguridad; y/o
b.
información oficial interna.
3
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
F.
Cada entidad gubernamental deberá establecer los mecanismos para identificar de antemano cuál
información cumple con los requisitos de exclusión arriba contenidos.
G.
En el caso en que la acción propuesta esté relacionada al uso u otorgamiento de fondos federales, las
secciones anteriores no serán de aplicabilidad según lo requiere la reglamentación federal aplicable.