Regl. 8858, art. 107

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 107

Toda acción para la cual se haya emitido una determinación de cumplimiento ambiental bajo las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a llevarse a cabo de conformidad con lo evaluado y aprobado. Cualquier variación o cambio en la acción que no haya sido considerado previo a la determinación estará sujeto a la imposición de multas administrativas y penalidades, como disponga el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573 del 24 de marzo de 2015, según enmendado o de ser derogado, aquel que se apruebe en sustitución del mismo (en adelante, "Reglamento Conjunto"). Lo anterior podrá conllevar, además, la revocación de la determinación de cumplimiento ambiental, la emisión de una Orden de Cese y Desista O la destrucción de las obras realizadas según lo determine un tribunal con jurisdicción sobre la materia.
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