Regl. 8858, art. 108

DISPENSA POR RAZÓN DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 108

La Junta de Gobierno de la JCA podrá conceder una dispensa a las disposiciones de este Reglamento cuando esta determine que existen circunstancias de emergencia según aquí definidas. La dispensa solamente aplicará mientras existan las circunstancias que provocaron la emergencia y se atenderá según lo dispuesto en la Sección 3.17 de la LPAU.
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