Regl. 8858, art. 109
FISCALIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 109
A.
La JCA fiscalizará el cumplimiento estricto de la OGPe con este Reglamento y con la Ley Núm. 416-
2004, supra. Será obligación de la OGPe remitir un Informe Trimestral al Presidente de la JCA
relacionado a los proyectos contemplados en los documentos evaluados. Dicho informe deberá
identificar el tipo de documento ambiental evaluado, el tipo de proyecto contemplado, y la ubicación
municipal del proyecto propuesto. La información suministrada por la OGPe será incluida en el
Informe Anual sobre el Estado del Ambiente que presentará el Presidente de la JCA a la Asamblea
Legislativa y el Gobernador.
B.
La OGPe comprobará y deberá asegurar que las determinaciones de cumplimiento ambiental por
exclusión categórica emitidas por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y por los
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Profesionales Autorizados, se emitan en cumplimento con lo dispuesto en este Reglamento. Será
obligación del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V y de los Profesionales Autorizados
remitir un Informe Trimestral a la OGPe que incluya la información sobre las determinaciones de
cumplimiento ambiental por exclusión categórica otorgadas, desglosada por proyecto.