Regl. 8858, art. 109

FISCALIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 109

A. La JCA fiscalizará el cumplimiento estricto de la OGPe con este Reglamento y con la Ley Núm. 416- 2004, supra. Será obligación de la OGPe remitir un Informe Trimestral al Presidente de la JCA relacionado a los proyectos contemplados en los documentos evaluados. Dicho informe deberá identificar el tipo de documento ambiental evaluado, el tipo de proyecto contemplado, y la ubicación municipal del proyecto propuesto. La información suministrada por la OGPe será incluida en el Informe Anual sobre el Estado del Ambiente que presentará el Presidente de la JCA a la Asamblea Legislativa y el Gobernador. B. La OGPe comprobará y deberá asegurar que las determinaciones de cumplimiento ambiental por exclusión categórica emitidas por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y por los 4 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Profesionales Autorizados, se emitan en cumplimento con lo dispuesto en este Reglamento. Será obligación del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V y de los Profesionales Autorizados remitir un Informe Trimestral a la OGPe que incluya la información sobre las determinaciones de cumplimiento ambiental por exclusión categórica otorgadas, desglosada por proyecto.
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