Regl. 3642, art. 4

Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.

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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 4

DETERMINACION Se establecen las siguientes normas para procesar la solicitud de cambio al Plan, determinar el costo y reajustar la pensión a base del Plan de Completa Suplementación. 1. Para ser elegible a acogerse a los beneficios que ofrece la Ley es requisito ser pensionado de los Sistemas de Retiro. 2. Todo pensionado que opte por cambiar al Plan pagará al Sistema las cantidades necesarias para completar las aportaciones a base del 7% de su retribución promedio por los servicios prestados a partir del 1 de julio de 1968, más los intereses al 6%. 3. A todo pensionado que solicite plan de pago se le descontará mensualmente de la pensión la cantidad necesaria, conforme a lo siguiente: a. Pensionados menores de 65 años, hasta un máximo de 60 plazos o hasta la fecha que cumpla los 65 años, lo que sea menor. b. Pensionados que hayan cumplido 65 años o más pagarán en forma global. C. El plan de pago no podrá exceder de 60 plazos. d. El pago mensual aprobado no será mayor ni igual que la pensión neta que recibe el pensionado. 4. Una vez completado el pago de las aportaciones, -4- más intereses, se procederá con el recómputo de la pensión a base del Plan. El desembolso de la pensión correspondiente será efectivo al mes siguiente en que se completó el pago.
Regl. 3642, art. 4: Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro. | Justis AI