Regl. 3642, art. 4
Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.
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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 4
DETERMINACION
Se establecen las siguientes normas para procesar la
solicitud de cambio al Plan, determinar el costo y reajustar la
pensión a base del Plan de Completa Suplementación.
1. Para ser elegible a acogerse a los beneficios
que ofrece la Ley es requisito ser pensionado
de los Sistemas de Retiro.
2. Todo pensionado que opte por cambiar al Plan
pagará al Sistema las cantidades necesarias
para completar las aportaciones a base del 7%
de su retribución promedio por los servicios
prestados a partir del 1 de julio de 1968, más
los intereses al 6%.
3. A todo pensionado que solicite plan de pago se
le descontará mensualmente de la pensión la cantidad necesaria, conforme a lo siguiente:
a. Pensionados menores de 65 años,
hasta un máximo de 60 plazos o
hasta la fecha que cumpla los 65
años, lo que sea menor.
b. Pensionados que hayan cumplido 65
años o más pagarán en forma global.
C. El plan de pago no podrá exceder
de 60 plazos.
d. El pago mensual aprobado no será
mayor ni igual que la pensión
neta que recibe el pensionado.
4. Una vez completado el pago de las aportaciones,
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más intereses, se procederá con el recómputo de la
pensión a base del Plan. El desembolso de la
pensión correspondiente será efectivo al mes
siguiente en que se completó el pago.