Regl. 8858, art. 113 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 113 dup2

Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas tendrán el significado que más adelante se establece. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en la Ley Núm. 161-2009, supra, la LPAU, y el Reglamento Conjunto, siempre y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento. ACCIÓN Actividad para la cual eventualmente se requiere un permiso o autorización gubernamental, sea ésta una acción pública o privada, o aquella propuesta de legislación y/o decisión gubernamental que puede ocasionar algún impacto sobre el ambiente. ACCIÓN CORRECTIVA Es una actividad que incluye una o varias medidas propuestas para mitigar o eliminar los daños que puedan ser ocasionados al ambiente o que presenten un riesgo inminente a la salud humana. Dichas acciones podrán incluir, sin limitarse a, la sustitución y/o instalación de equipo de control. ACTIVIDAD Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ("EPA", POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América facultada a velar por la protección del ambiente. AGENCIA PROPONENTE Se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier otra agencia o municipio autónomo que tenga jurisdicción sobre la acción a llevarse a cabo, según establecido en el presente Reglamento, y que asume la responsabilidad de cumplir con lo requerido bajo el Artículo 4(B) 3 de la Ley Núm. 416-2004, supra- AMBIENTE O MEDIOAMBIENTE La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, geológicas, biológicas y socioculturales que afectan O influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo el ser humano. 6 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CERTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA Declaración escrita que somete el solicitante de una determinación final o permiso ante la OGPe O ante un Profesional Autorizado 0 un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, en donde certifica bajo juramento, y sujeto a las penalidades impuestas por la Ley Núm. 161-2009, supra, y cualesquiera otras leyes estatales o federales, que la información contenida en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción propuesta cualifica como una exclusión categórica. COMIENZO DE LA ACCIÓN o CONSTRUCCIÓN Realización de trabajo que comienza con la movilización de equipo, instalación de verjas temporeras y cualquier limpieza 0 movimiento de terreno. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA El efecto adverso de luz artificial que provoca reflejos en los cielos nocturnos o cualquier luz cuando es proyectada hacia una propiedad ajena y ocasiona invasión lumínica en la misma. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Documento de planificación en el cual la agencia proponente tiene la obligación de considerar y detallar por escrito todas las consecuencias ambientales significativas y previsibles vinculadas a la acción propuesta. DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Determinación que emite el Director Ejecutivo de la OGPe y/o la JCA, según aplique, en donde se certifica que la agencia proponente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, y con los reglamentos aplicables. DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR EXCLUSIÓN CATEGÓRICA Determinación que emite el Director Ejecutivo de la OGPe o el Profesional Autorizado, como parte de una determinación final, donde certifica que la acción propuesta no requiere acción ulterior de planificación ambiental por estar clasificada como una Exclusión Categórica. DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO AMBIENTAL Determinación de la agencia proponente, basada y sostenida por la información contenida en una Evaluación Ambiental, en el sentido de que una acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo, según definido en este Reglamento. 7 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DETERMINACIÓN FINAL Actuación, resolución, informe 0 documento que contiene un acuerdo o decisión emitida por la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo de la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, un Profesional Autorizado, o una Entidad Gubernamental Concernida, adjudicando de manera definitiva algún asunto ante su consideración o cualquier otra determinación similar o análoga que se establezca en el Reglamento Conjunto. La determinación se convertirá en final y firme una vez hayan transcurrido los términos correspondientes para revisión. DIVISIÓN DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (DECA) División de la OGPe que evaluará el cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental y emitirá recomendaciones para el cumplimiento con los requisitos del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, según enmendada. DOCUMENTO Todo material gráfico O escrito, impreso o digital, y cualquier otro material informativo relacionado con cualquier asunto inherente a los procedimientos autorizados en la Ley Núm. 161-2009, supra, y este Reglamento, cuya divulgación no haya sido restringida mediante legislación. DOCUMENTO AMBIENTAL Documento de planificación detallado sobre cualquier acción propuesta que deberá incluir un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Para efectos de este Reglamento, el término aplica solamente a una EA y a una DIA en cualquiera de sus modalidades o etapas. EMERGENCIA Cualquier acción, condición o situación imprevista e inesperada, o fenómeno grave natural, que afecte O influya sobre las condiciones del ambiente (físicas, químicas, geológicas, biológicas y socioculturales) o de índole social, económica O de otra naturaleza que, de no atenderse de inmediato, podría ocasionar daños a, entre otras cosas, la salud, seguridad 0 el bienestar de los seres humanos, otros organismos o calidad del ambiente, O podría afectar el uso y disfrute de la propiedad. El término emergencia comprende, además, cualquier evento O grave problema de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, salud pública o seguridad de la población de un ecosistema sensitivo. De igual manera, una emergencia ambiental es cualquier descarga O amenaza de descarga, escape accidental O intencional no autorizado, filtración, bombeo, inyección, vertido, emisión, vaciado o disposición de unas sustancias o desperdicio peligroso, en o sobre el terreno, al agua o al ambiente, que ocasione un riesgo o amenaza de riesgo a la salud pública, al bienestar o al ambiente. 8 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ENTIDAD GUBERNAMENTAL CONCERNIDA Aquella entidad que tenga incumbencia y/o jurisdicción, sea por ley o por su experiencia y peritaje, concerniente a la acción propuesta o cualquier impacto ambiental relacionado. Se refiere a las siguientes: la Junta de Planificación; la Junta de Calidad Ambiental; la Comisión de Servicio Público; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; Instituto de Cultura Puertorriqueña; Departamento de Agricultura; Departamento de Salud; Cuerpo de Bomberos; la Policía de Puerto Rico; Departamento de la Vivienda; Departamento de Recreación y Deportes; Autoridad de Desperdicios Sólidos; Departamento de Educación; Autoridad de los Puertos; Administración del Deporte de la Industria Hípica; Oficina Estatal de la Conservación Histórica; Administración de Asuntos Energéticos; y cualquier otra agencia o entidad que el Gobernador determine mediante Orden Ejecutiva. EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA) Documento ambiental utilizado por la agencia proponente para determinar si la acción propuesta tendrá 0 no un posible impacto ambiental significativo cuando dicha agencia no haya decidido presentar una DIA de antemano EXCLUSIÓN CATEGÓRICA Aquellas acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo y que por su naturaleza han sido previamente excluidas del proceso de planificación ambiental mediante resolución de la Junta de Gobierno de la JCA. FUNCIONARIO RESPONSABLE Persona designada por la agencia proponente que se hará cargo de todos los procedimientos relacionados con la preparación y trámite de los documentos ambientales. IMPACTO ACUMULATIVO El efecto total sobre el ambiente que resulta de una serie de acciones pasadas, presentes O futuras de origen independiente O común, el cual deberá ser evaluado como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental. 9 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL Los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre cualquier aspecto o elemento del ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico, estético, lumínico, y aspectos económicos, sociales, culturales O de salud pública. IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO El efecto substancial de cualquier acción propuesta sobre uno o varios aspectos o elementos del ambiente, tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural, el ambiente estético o cultural, la calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables 0 no renovables; 0 que pueda sacrificar los usos beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto plazo o viceversa. Cada uno de los elementos mencionados será evaluado tanto de forma independiente como en conjunto. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA) Se refiere a la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. JUNTA DE GOBIERNO Organismo rector y máxima autoridad de la JCA según establecida por la Ley Núm. 416-2004, supra. JUSTICIA AMBIENTAL Se refiere al trato justo y participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, nivel de educación o ingreso con respecto al desarrollo, aplicación y fiscalización de las leyes, reglamentos y políticas ambientales. LEY SOBRE POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, 12 L.P.R.A. § 8001 et seq. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (LPAU) Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq. MUNICIPIO Demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. 10 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL MUNICIPIO AUTÓNOMO CON JERARQUÍA DE LA IALAV Municipio al cual la Junta de Planificación y/o la OGPe le haya delegado de manera parcial o total, mediante un convenio de delegación, determinadas competencias y jerarquías sobre la ordenación territorial. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) Agencia creada en virtud de la Ley Núm. 161-2009, supra, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. § 9011 et seq. PERSONA Toda persona natural o jurídica, pública o privada, o cualquier agrupación de aquellas. PRE-CONSULTA Orientación, no vinculante que podrá ser solicitada a la OGPe previo a la radicación de una solicitud para un proyecto propuesto, en la cual se identificará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables. PROCESO DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Proceso mediante el cual una entidad gubernamental o municipal obtiene, evalúa y analiza toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta los impactos ambientales, a corto y largo plazo, de sus decisiones. Esta herramienta de planificación sirve como marco de referencia para la toma de decisiones informadas y para garantizar el cumplimiento con la Ley Núm. 416-2004, supra. PROFESIONAL AUTORIZADO Podrán ser agrimensores, agrónomos, arquitectos, ingenieros, geólogos y planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y que cumplen con los requisitos que establezca el Reglamento Conjunto. PROPONENTE DE LA ACCIÓN Aquella persona natural 0 jurídica, agencia, departamento, o entidad gubernamental 0 privada que tenga responsabilidad y/o que pretenda realizar una acción para la cual se requiera la discusión del impacto que la misma tendrá sobre el ambiente. 11 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL RECOMENDACIÓN AMBIENTAL Una comunicación escrita no vinculante de una Entidad Gubernamental Concernida, Municipio, Gerentes de Permisos, Director de la DECA y Oficial de Permisos, según aplique, sobre el documento ambiental para una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad O no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y que no constituirá una autorización para la construcción de la obra. Las recomendaciones emitidas por el DRNA, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la JCA serán vinculantes. RECURSOS Los valores ecológicos, naturales, humanos, históricos, socioculturales y estéticos. RECURSOS NATURALES Son aquellos bienes de la naturaleza, tales como el agua, el aire, la luz solar, el suelo, los bosques, la vida silvestre, los minerales y los recursos naturales combustibles, la bioluminiscencia, entre otros, los cuales poseen una importancia singular para la especie humana por ser fuente de materia prima, alimento, energía y para la satisfacción de otras necesidades físicas y mentales. RESOLUCIÓN DE EXCLUSIONES CATEGÓRICAS Determinación de la Junta de Gobierno de la JCA por medio de la cual se designan aquellas actividades que por su naturaleza han sido designadas como exclusiones categóricas. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA Solicitud que hace una agencia ante la Junta de Gobierno de la JCA para que se excluya una acción, sobre la cual dicha agencia tiene jurisdicción, del proceso de planificación ambiental y para que se incluya en la Resolución de Exclusiones Categóricas. SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR EXCLUSIÓN CATEGÓRICA Solicitud que se presenta ante la OGPe, el Profesional Autorizado O un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, en la cual el proponente de la acción reclama la aplicabilidad de una exclusión categórica y en la cual certifica que la información contenida en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción propuesta cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. Uso El propósito para el cual una pertenencia fue diseñada, es ocupada, usada o se pretende usar u ocupar. 12 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL VARIACIONES O CAMBIOS SUSTANCIALES Para propósitos de este Reglamento, es aquella variación O cambio ocurrido o por ocurrir en la acción propuesta, no considerado y evaluado en un documento ambiental y que pueda tener un impacto ambiental adicional o diferente, que requiera una modificación a la determinación final emitida o al documento ambiental bajo evaluación. 13 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA LOS DOCUMENTOS AMBIENTALES
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