Regl. 8858, art. 113 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 113 dup2
Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas tendrán el significado que más adelante se
establece. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado
establecido en la Ley Núm. 161-2009, supra, la LPAU, y el Reglamento Conjunto, siempre y cuando sea
compatible con las disposiciones de este Reglamento.
ACCIÓN
Actividad para la cual eventualmente se requiere un permiso o autorización gubernamental, sea ésta una
acción pública o privada, o aquella propuesta de legislación y/o decisión gubernamental que puede ocasionar
algún impacto sobre el ambiente.
ACCIÓN CORRECTIVA
Es una actividad que incluye una o varias medidas propuestas para mitigar o eliminar los daños que puedan
ser ocasionados al ambiente o que presenten un riesgo inminente a la salud humana. Dichas acciones podrán
incluir, sin limitarse a, la sustitución y/o instalación de equipo de control.
ACTIVIDAD
Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ("EPA", POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América facultada a velar por la protección del ambiente.
AGENCIA PROPONENTE
Se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier otra agencia o municipio autónomo que tenga
jurisdicción sobre la acción a llevarse a cabo, según establecido en el presente Reglamento, y que asume la
responsabilidad de cumplir con lo requerido bajo el Artículo 4(B) 3 de la Ley Núm. 416-2004, supra-
AMBIENTE O MEDIOAMBIENTE
La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, geológicas, biológicas y socioculturales que
afectan O influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo el ser humano.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CERTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Declaración escrita que somete el solicitante de una determinación final o permiso ante la OGPe O ante un
Profesional Autorizado 0 un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, en donde certifica bajo
juramento, y sujeto a las penalidades impuestas por la Ley Núm. 161-2009, supra, y cualesquiera otras leyes
estatales o federales, que la información contenida en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción
propuesta cualifica como una exclusión categórica.
COMIENZO DE LA ACCIÓN o CONSTRUCCIÓN
Realización de trabajo que comienza con la movilización de equipo, instalación de verjas temporeras y
cualquier limpieza 0 movimiento de terreno.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
El efecto adverso de luz artificial que provoca reflejos en los cielos nocturnos o cualquier luz cuando es
proyectada hacia una propiedad ajena y ocasiona invasión lumínica en la misma.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Documento de planificación en el cual la agencia proponente tiene la obligación de considerar y detallar por
escrito todas las consecuencias ambientales significativas y previsibles vinculadas a la acción propuesta.
DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
Determinación que emite el Director Ejecutivo de la OGPe y/o la JCA, según aplique, en donde se certifica
que la agencia proponente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales del Artículo 4(B)(3) de la
Ley Núm. 416-2004, supra, y con los reglamentos aplicables.
DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Determinación que emite el Director Ejecutivo de la OGPe o el Profesional Autorizado, como parte de una
determinación final, donde certifica que la acción propuesta no requiere acción ulterior de planificación
ambiental por estar clasificada como una Exclusión Categórica.
DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO AMBIENTAL
Determinación de la agencia proponente, basada y sostenida por la información contenida en una Evaluación
Ambiental, en el sentido de que una acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo, según
definido en este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DETERMINACIÓN FINAL
Actuación, resolución, informe 0 documento que contiene un acuerdo o decisión emitida por la Junta de
Planificación, el Director Ejecutivo de la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, un
Profesional Autorizado, o una Entidad Gubernamental Concernida, adjudicando de manera definitiva algún
asunto ante su consideración o cualquier otra determinación similar o análoga que se establezca en el
Reglamento Conjunto. La determinación se convertirá en final y firme una vez hayan transcurrido los
términos correspondientes para revisión.
DIVISIÓN DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (DECA)
División de la OGPe que evaluará el cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto
ambiental y emitirá recomendaciones para el cumplimiento con los requisitos del Artículo 4(B)(3) de la Ley
Núm. 416-2004, supra, según enmendada.
DOCUMENTO
Todo material gráfico O escrito, impreso o digital, y cualquier otro material informativo relacionado con
cualquier asunto inherente a los procedimientos autorizados en la Ley Núm. 161-2009, supra, y este
Reglamento, cuya divulgación no haya sido restringida mediante legislación.
DOCUMENTO AMBIENTAL
Documento de planificación detallado sobre cualquier acción propuesta que deberá incluir un análisis,
evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Para efectos de este
Reglamento, el término aplica solamente a una EA y a una DIA en cualquiera de sus modalidades o etapas.
EMERGENCIA
Cualquier acción, condición o situación imprevista e inesperada, o fenómeno grave natural, que afecte O
influya sobre las condiciones del ambiente (físicas, químicas, geológicas, biológicas y socioculturales) o de
índole social, económica O de otra naturaleza que, de no atenderse de inmediato, podría ocasionar daños a,
entre otras cosas, la salud, seguridad 0 el bienestar de los seres humanos, otros organismos o calidad del
ambiente, O podría afectar el uso y disfrute de la propiedad. El término emergencia comprende, además,
cualquier evento O grave problema de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales
al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, salud pública o seguridad de la población de un ecosistema sensitivo.
De igual manera, una emergencia ambiental es cualquier descarga O amenaza de descarga, escape accidental O
intencional no autorizado, filtración, bombeo, inyección, vertido, emisión, vaciado o disposición de unas
sustancias o desperdicio peligroso, en o sobre el terreno, al agua o al ambiente, que ocasione un riesgo o
amenaza de riesgo a la salud pública, al bienestar o al ambiente.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ENTIDAD GUBERNAMENTAL CONCERNIDA
Aquella entidad que tenga incumbencia y/o jurisdicción, sea por ley o por su experiencia y peritaje,
concerniente a la acción propuesta o cualquier impacto ambiental relacionado. Se refiere a las siguientes: la
Junta de Planificación; la Junta de Calidad Ambiental; la Comisión de Servicio Público; la Autoridad de Energía
Eléctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el
Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de
Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; Instituto de Cultura Puertorriqueña; Departamento de
Agricultura; Departamento de Salud; Cuerpo de Bomberos; la Policía de Puerto Rico; Departamento de la
Vivienda; Departamento de Recreación y Deportes; Autoridad de Desperdicios Sólidos; Departamento de
Educación; Autoridad de los Puertos; Administración del Deporte de la Industria Hípica; Oficina Estatal de
la Conservación Histórica; Administración de Asuntos Energéticos; y cualquier otra agencia o entidad que el
Gobernador determine mediante Orden Ejecutiva.
EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA)
Documento ambiental utilizado por la agencia proponente para determinar si la acción propuesta tendrá 0 no
un posible impacto ambiental significativo cuando dicha agencia no haya decidido presentar una DIA de
antemano
EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Aquellas acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto
ambiental significativo y que por su naturaleza han sido previamente excluidas del proceso de
planificación ambiental mediante resolución de la Junta de Gobierno de la JCA.
FUNCIONARIO RESPONSABLE
Persona designada por la agencia proponente que se hará cargo de todos los procedimientos relacionados con
la preparación y trámite de los documentos ambientales.
IMPACTO ACUMULATIVO
El efecto total sobre el ambiente que resulta de una serie de acciones pasadas, presentes O futuras de origen
independiente O común, el cual deberá ser evaluado como parte del proceso de evaluación de impacto
ambiental.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre cualquier aspecto o elemento
del ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora,
fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico, estético, lumínico, y aspectos económicos,
sociales, culturales O de salud pública.
IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO
El efecto substancial de cualquier acción propuesta sobre uno o varios aspectos o elementos del ambiente,
tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural, el ambiente estético o cultural, la
calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables 0 no renovables; 0 que pueda sacrificar los usos
beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto plazo o viceversa. Cada uno de los elementos
mencionados será evaluado tanto de forma independiente como en conjunto.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA)
Se refiere a la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
JUNTA DE GOBIERNO
Organismo rector y máxima autoridad de la JCA según establecida por la Ley Núm. 416-2004, supra.
JUSTICIA AMBIENTAL
Se refiere al trato justo y participación significativa de todas las personas independientemente de su raza,
color, origen nacional, cultura, nivel de educación o ingreso con respecto al desarrollo, aplicación y fiscalización
de las leyes, reglamentos y políticas ambientales.
LEY SOBRE POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL
Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, 12 L.P.R.A. § 8001 et seq.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (LPAU)
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq.
MUNICIPIO
Demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local,
compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
MUNICIPIO AUTÓNOMO CON JERARQUÍA DE LA IALAV
Municipio al cual la Junta de Planificación y/o la OGPe le haya delegado de manera parcial o total, mediante
un convenio de delegación, determinadas competencias y jerarquías sobre la ordenación territorial.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE)
Agencia creada en virtud de la Ley Núm. 161-2009, supra, según enmendada, mejor conocida como "Ley para
la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. § 9011 et seq.
PERSONA
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, o cualquier agrupación de aquellas.
PRE-CONSULTA
Orientación, no vinculante que podrá ser solicitada a la OGPe previo a la radicación de una solicitud para un
proyecto propuesto, en la cual se identificará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y
reglamentarias aplicables.
PROCESO DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Proceso mediante el cual una entidad gubernamental o municipal obtiene, evalúa y analiza toda la información
necesaria para asegurar que se tomen en cuenta los impactos ambientales, a corto y largo plazo, de sus
decisiones. Esta herramienta de planificación sirve como marco de referencia para la toma de decisiones
informadas y para garantizar el cumplimiento con la Ley Núm. 416-2004, supra.
PROFESIONAL AUTORIZADO
Podrán ser agrimensores, agrónomos, arquitectos, ingenieros, geólogos y planificadores, todos licenciados, que
obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y
que cumplen con los requisitos que establezca el Reglamento Conjunto.
PROPONENTE DE LA ACCIÓN
Aquella persona natural 0 jurídica, agencia, departamento, o entidad gubernamental 0 privada que tenga
responsabilidad y/o que pretenda realizar una acción para la cual se requiera la discusión del impacto que la
misma tendrá sobre el ambiente.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
RECOMENDACIÓN AMBIENTAL
Una comunicación escrita no vinculante de una Entidad Gubernamental Concernida, Municipio, Gerentes de
Permisos, Director de la DECA y Oficial de Permisos, según aplique, sobre el documento ambiental para una
acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad O no de dicha acción con las leyes y reglamentos
aplicables bajo su jurisdicción y que no constituirá una autorización para la construcción de la obra. Las
recomendaciones emitidas por el DRNA, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la JCA serán vinculantes.
RECURSOS
Los valores ecológicos, naturales, humanos, históricos, socioculturales y estéticos.
RECURSOS NATURALES
Son aquellos bienes de la naturaleza, tales como el agua, el aire, la luz solar, el suelo, los bosques, la vida
silvestre, los minerales y los recursos naturales combustibles, la bioluminiscencia, entre otros, los cuales
poseen una importancia singular para la especie humana por ser fuente de materia prima, alimento, energía y
para la satisfacción de otras necesidades físicas y mentales.
RESOLUCIÓN DE EXCLUSIONES CATEGÓRICAS
Determinación de la Junta de Gobierno de la JCA por medio de la cual se designan aquellas actividades que
por su naturaleza han sido designadas como exclusiones categóricas.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Solicitud que hace una agencia ante la Junta de Gobierno de la JCA para que se excluya una acción, sobre la
cual dicha agencia tiene jurisdicción, del proceso de planificación ambiental y para que se incluya en la
Resolución de Exclusiones Categóricas.
SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Solicitud que se presenta ante la OGPe, el Profesional Autorizado O un Municipio Autónomo con Jerarquía
de la I a la V, en la cual el proponente de la acción reclama la aplicabilidad de una exclusión categórica y en
la cual certifica que la información contenida en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción
propuesta cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Uso
El propósito para el cual una pertenencia fue diseñada, es ocupada, usada o se pretende usar u ocupar.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VARIACIONES O CAMBIOS SUSTANCIALES
Para propósitos de este Reglamento, es aquella variación O cambio ocurrido o por ocurrir en la acción
propuesta, no considerado y evaluado en un documento ambiental y que pueda tener un impacto ambiental
adicional o diferente, que requiera una modificación a la determinación final emitida o al documento ambiental
bajo evaluación.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LOS DOCUMENTOS AMBIENTALES