Regl. 8858, art. 115
AGENCIA PROPONENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 115
A.
Podrá fungir como Agencia Proponente:
1.
OGPe -fungirá como agencia proponente con relación al proceso de planificación ambiental,
excepto en aquellos casos en los que a los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la
V, se les haya delegado esta facultad como consecuencia del convenio de transferencia
establecido en la Ley 81-1991, supra
2.
Municipio Autónomo- fungirá como agencia proponente cuando se le haya delegado la
facultad, de manera parcial o total, de determinadas competencias y jerarquías sobre la
ordenación territorial, como consecuencia del convenio de transferencia establecido en la Ley
Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios
Autónomos de Puerto Rico", 21 L.P.R.A. 201 et seq.
3.
Entidad Gubernamental Concernida podrá fungir como agencia proponente cuando la OGPe
no esté facultada para expedir determinaciones finales 0 no se haya delegado esta facultad al
Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V donde se pretende llevar a cabo la acción.
B.
Responsabilidad de la Agencia Proponente
1.
La agencia proponente de una acción será responsable y velará por la preparación del
documento ambiental conforme a lo establecido en este Reglamento. Si el documento
ambiental es preparado, en todo o en parte, por el proponente de la acción privada, la agencia
proponente deberá hacer su propia evaluación de los impactos ambientales, manteniendo un
criterio independiente, y se hará responsable del contenido del documento ambiental.
2.
El documento ambiental deberá prepararse lo antes posible dentro del proceso de toma de
decisiones y previo a establecer cualquier compromiso de naturaleza irrevocable de los recursos
o el ambiente. Toda agencia proponente deberá designar el funcionario responsable y establecer
procesos internos que habrá de seguir la agencia para la confección del borrador del documento
ambiental a tenor con lo establecido en este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
3.
La agencia proponente determinará si la acción propuesta tendrá un impacto ambiental
significativo, en cuyo caso deberá preparar una Declaración de Impacto Ambiental, o si no
tendrá un impacto significativo, en cuyo caso deberá preparar una Evaluación Ambiental que
incluya una Determinación de No-Impacto Ambiental.
C.
Jurisdicción concurrente
1.
Si la OGPe o cualquier Entidad Gubernamental Concernida tiene jurisdicción concurrente con
el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V para la expedición de permisos, el
Municipio Autónomo fungirá como agencia proponente para el trámite de planificación
ambiental.
2.
Si la OGPe tiene jurisdicción concurrente con cualquier otra Entidad Gubernamental
Concernida, la OGPe fungirá como agencia proponente para el trámite de planificación
ambiental, a menos que medie un acuerdo previo con la OGPe para que la Entidad
Gubernamental Concernida asuma la responsabilidad sobre la preparación y el trámite del
documento ambiental.
3.
Si existe jurisdicción concurrente entre dos Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la
V, 0 dos Entidades Gubernamental Concernidas, en ausencial de acuerdo entre ellos, la OGPe
seleccionará entre ellos, aquel que cumpla con los siguientes parámetros en orden de prioridad:
a.
la magnitud de su participación en la acción propuesta;
b.
el conocimiento especializado del municipio autónomo 0 la entidad gubernamental
concernida con respecto a la acción propuesta;
C.
el período de duración de su participación;
d.
la etapa en que cada municipio o entidad gubernamental concernida participa en el
proyecto o acción; y
e.
aquel municipio donde la acción a llevarse impacte mayor área geográfica.