Regl. 8858, art. 116 dup2
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 116 dup2
AMBIENTALES
A.
Las etapas preliminares, previas a la preparación y eventual presentación y validación de un
documento ambiental a tenor con este Reglamento, se llevarán a cabo según disponga la OGPe
y el Reglamento Conjunto.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
B.
El borrador de documento ambiental deberá presentarse ante la OGPe a través de su portal de internet
junto con la Solicitud de Recomendación Ambiental que disponga el Reglamento Conjunto. De ser
solicitado, deberá proveer copia impresa del documento ambiental.
C.
La OGPe, a través de la DECA, evaluará el borrador del documento ambiental presentado,
conduciendo un trámite de investigación y análisis que deberá incluir la obtención de comentarios
y/o recomendaciones que sobre el mismo puedan tener otras agencias gubernamentales con
incumbencia, peritaje y/o jurisdicción en el asunto, y la comunidad, cuando sea aplicable, a tenor
con los dispuesto en la Regla 117.
D.
La agencia proponente atenderá y discutirá en el documento ambiental las recomendaciones y/o
comentarios recibidos sobre el contenido del documento, incluyendo aquellos generados durante el
proceso de consultas a las entidades gubernamentales concernidas, durante la participación pública
y/o análisis del Oficial Examinador, cuando aplique, y cualquier otra información pertinente. Dicho
documento ambiental hará referencia a cómo se atendieron las recomendaciones y/o comentarios.
E.
Una vez la agencia proponente presente el documento ambiental actualizado, según el inciso
anterior, ante la DECA, ésta emitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo de la OGPe en un
término que no excederá de treinta (30) días para la EA y sesenta (60) días para la DIA, contados
desde la fecha de validación del documento ambiental, salvo que un periodo de tiempo diferente
sea coordinado con la agencia proponente.
F.
De surgir información adicional que requiera una enmienda al documento ambiental una vez haya
sido validado por la DECA, dicho documento deberá ser enmendado. Una vez superada esta etapa, se
podrá presentar nuevamente el documento ambiental modificado y como consecuencia, se reiniciará
el proceso desde la etapa de validación del documento en la DECA. Sin embargo, si la modificación o
enmienda propone una nueva infraestructura, o sea una significativa, que requiera circular
nuevamente el documento a las entidades gubernamentales concernidas, deberá reiniciarse el proceso
ante la agencia proponente.