Regl. 8858, art. 116 dup2

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 116 dup2

AMBIENTALES A. Las etapas preliminares, previas a la preparación y eventual presentación y validación de un documento ambiental a tenor con este Reglamento, se llevarán a cabo según disponga la OGPe y el Reglamento Conjunto. 17 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL B. El borrador de documento ambiental deberá presentarse ante la OGPe a través de su portal de internet junto con la Solicitud de Recomendación Ambiental que disponga el Reglamento Conjunto. De ser solicitado, deberá proveer copia impresa del documento ambiental. C. La OGPe, a través de la DECA, evaluará el borrador del documento ambiental presentado, conduciendo un trámite de investigación y análisis que deberá incluir la obtención de comentarios y/o recomendaciones que sobre el mismo puedan tener otras agencias gubernamentales con incumbencia, peritaje y/o jurisdicción en el asunto, y la comunidad, cuando sea aplicable, a tenor con los dispuesto en la Regla 117. D. La agencia proponente atenderá y discutirá en el documento ambiental las recomendaciones y/o comentarios recibidos sobre el contenido del documento, incluyendo aquellos generados durante el proceso de consultas a las entidades gubernamentales concernidas, durante la participación pública y/o análisis del Oficial Examinador, cuando aplique, y cualquier otra información pertinente. Dicho documento ambiental hará referencia a cómo se atendieron las recomendaciones y/o comentarios. E. Una vez la agencia proponente presente el documento ambiental actualizado, según el inciso anterior, ante la DECA, ésta emitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo de la OGPe en un término que no excederá de treinta (30) días para la EA y sesenta (60) días para la DIA, contados desde la fecha de validación del documento ambiental, salvo que un periodo de tiempo diferente sea coordinado con la agencia proponente. F. De surgir información adicional que requiera una enmienda al documento ambiental una vez haya sido validado por la DECA, dicho documento deberá ser enmendado. Una vez superada esta etapa, se podrá presentar nuevamente el documento ambiental modificado y como consecuencia, se reiniciará el proceso desde la etapa de validación del documento en la DECA. Sin embargo, si la modificación o enmienda propone una nueva infraestructura, o sea una significativa, que requiera circular nuevamente el documento a las entidades gubernamentales concernidas, deberá reiniciarse el proceso ante la agencia proponente.
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