Regl. 8858, art. 117

CONSULTA CON LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES CONCERNIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 117

A. La DECA, durante la evaluación del documento ambiental ante su consideración, deberá solicitar comentarios a aquellas entidades gubernamentales concernidas que estime pertinente. Dicha solicitud deberá estar acompañada del borrador del documento ambiental a ser evaluado. 18 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL B. Conforme a los datos y/o recomendaciones recibidas, se busca garantizar que la determinación, que en su día se tome, esté basada en la más completa y correcta información disponible al momento de la planificación de la acción. C. La DECA o la agencia proponente, podrá solicitar información adicional a las agencias con incumbencia o peritaje, cuando determine que la misma es necesaria para poder llevar a cabo una evaluación adecuada del impacto ambiental de la acción propuesta a tono con el peritaje de la entidad correspondiente. D. Cuando una entidad gubernamental concernida reciba un documento ambiental para su evaluación, será responsable de emitir oportunamente sus comentarios, recomendaciones, o endosos dentro del término de veinte (20) días calendario para la EA y treinta (30) días calendario para la DIA a partir de la notificación de la solicitud. Cuando la entidad consultada no tenga recomendaciones, deberá así expresarlo por escrito dentro de dicho término de tiempo. E. Se considerarán como recomendaciones o comentarios oficiales aquellos suscritos por el funcionario de la entidad gubernamental concernida de más alto rango, o la persona que ésta designe. F. Las recomendaciones o comentarios de las entidades gubernamentales deberán ser consideradas dentro de sus áreas particulares de peritaje, pero no serán obligatorias para efectos de la evaluación y determinación de cumplimiento ambiental de la OGPe. No obstante, las recomendaciones emitidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y la Junta de Calidad Ambiental serán vinculante G. Los comentarios y recomendaciones de las entidades gubernamentales concernidas deberán indicar, como mínimo, pero sin limitarse a lo siguiente: 1. Breve resumen de la acción propuesta; 2. Identificación de asuntos críticos en el documento ambiental 3. Requerimiento de estudios técnicos, de ser aplicable; 4. Adecuacidad de la discusión sobre los posibles impactos ambientales; 5. Información sobre leyes y reglamentos con los cuales el proponente de la acción deberá cumplir; y; 6. Cualquier medida de mitigación requerida 19 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL H. De entenderlo necesario, la OGPe podrá solicitar comentarios adicionales con relación a la DIA Final antes que la misma sea evaluada por el Director Ejecutivo I. En aquellos casos en que la acción propuesta esté relacionada a proyectos cuya operación esté contemplado en los reglamentos de la JCA, o de alguna u otra forma regulada por esta agencia, la OGPe requerirá a la JCA recomendaciones sobre el documento ambiental presentado para dichos proyectos, y ésta emitirá su recomendación en un término no mayor de treinta (30) días, sujeto a lo dispuesto en el inciso G anterior.
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