Regl. 8858, art. 117
CONSULTA CON LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES CONCERNIDAS
Length: 471 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 117
A.
La DECA, durante la evaluación del documento ambiental ante su consideración, deberá solicitar
comentarios a aquellas entidades gubernamentales concernidas que estime pertinente. Dicha solicitud
deberá estar acompañada del borrador del documento ambiental a ser evaluado.
18
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
B.
Conforme a los datos y/o recomendaciones recibidas, se busca garantizar que la determinación, que
en su día se tome, esté basada en la más completa y correcta información disponible al momento de
la planificación de la acción.
C.
La DECA o la agencia proponente, podrá solicitar información adicional a las agencias con
incumbencia o peritaje, cuando determine que la misma es necesaria para poder llevar a cabo una
evaluación adecuada del impacto ambiental de la acción propuesta a tono con el peritaje de la entidad
correspondiente.
D.
Cuando una entidad gubernamental concernida reciba un documento ambiental para su evaluación,
será responsable de emitir oportunamente sus comentarios, recomendaciones, o endosos dentro del
término de veinte (20) días calendario para la EA y treinta (30) días calendario para la DIA a partir
de la notificación de la solicitud. Cuando la entidad consultada no tenga recomendaciones, deberá así
expresarlo por escrito dentro de dicho término de tiempo.
E.
Se considerarán como recomendaciones o comentarios oficiales aquellos suscritos por el funcionario
de la entidad gubernamental concernida de más alto rango, o la persona que ésta designe.
F.
Las recomendaciones o comentarios de las entidades gubernamentales deberán ser consideradas dentro
de sus áreas particulares de peritaje, pero no serán obligatorias para efectos de la evaluación y
determinación de cumplimiento ambiental de la OGPe. No obstante, las recomendaciones emitidas por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y la
Junta de Calidad Ambiental serán vinculante
G.
Los comentarios y recomendaciones de las entidades gubernamentales concernidas deberán indicar,
como mínimo, pero sin limitarse a lo siguiente:
1. Breve resumen de la acción propuesta;
2. Identificación de asuntos críticos en el documento ambiental
3. Requerimiento de estudios técnicos, de ser aplicable;
4. Adecuacidad de la discusión sobre los posibles impactos ambientales;
5. Información sobre leyes y reglamentos con los cuales el proponente de la acción deberá cumplir;
y;
6. Cualquier medida de mitigación requerida
19
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
H.
De entenderlo necesario, la OGPe podrá solicitar comentarios adicionales con relación a la DIA Final
antes que la misma sea evaluada por el Director Ejecutivo
I.
En aquellos casos en que la acción propuesta esté relacionada a proyectos cuya operación esté
contemplado en los reglamentos de la JCA, o de alguna u otra forma regulada por esta agencia, la
OGPe requerirá a la JCA recomendaciones sobre el documento ambiental presentado para dichos
proyectos, y ésta emitirá su recomendación en un término no mayor de treinta (30) días, sujeto a lo
dispuesto en el inciso G anterior.