Regl. 3642, art. 5
Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.
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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 5
PROCEDIMIENTO
1. El pensionado interesado en acogerse al Plan
deberá acudir al Area de Orientación y Referimiento del Sistema de Retiro y allà un orientador
le indicará el derecho que tiene de acogerse a la
Completa Suplementación.
2. El orientador entregará al pensionado la Solicitud
para Informe de Deuda por Cambio al Plan de
Completa Suplementación para Pensionados, el cual
deberá llenar y entregar.
3. El orientador asignará número a la solicitud y la
referirá a la Sección de Nóminas de la División
de Servicios al Pensionado.
4. La División de Servicios al Pensionado, Sección
de Nóminas, solicitará el expediente a la
División de Archivo Central del Sistema de
Retiro, a través del formulario Solicitud del
Expediente.
5. El jefe de la sección firmará la solicitud y
una vez recibido el expediente, se referirá al
Auxiliar Fiscal de la Sección de Nóminas.
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6. El Auxiliar Fiscal preparará tentativamente
el formulario, Costo para Cubrir Plan de
Completa Suplementación, se incluirá en el
expediente.
7. Preparará el formulario, Costo de Servicios
no Cotizados, en original y copia,. para
informarle al pensionado la cantidad de
aportaciones que va a pagar. El original
se entregará al pensionado, copia se
incluirá en el expediente, indicándole que
esa cantidad es aproximada y que luego
recibirá otra comunicación con la cantidad
final.
8. Una vez el pensionado conteste que acepta
el cambio al Plan, el Auxiliar Fiscal
recibirá al pensionado y le entregará el
formulario, Declaración Individual, para
que lo llene.
9. El Auxiliar Fiscal preparará nuevamente el
formulario, Costo para Cubrir Plan de
Completa Suplementación, con los cómputos
finales en original y referirá el expediente a la División de Intervenciones
Fiscales del Area de Finanzas.
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10. En la División de Intervenciones Fiscales
del Area de Finanzas, el Jefe asignará el
expediente a un Interventor.
11. E1 Interventor realizará la intervención
de acuerdo al procedimiento interno de la
División.
12. Una vez intervenido, la Sección de Nóminas
de la División de Servicios al Pensionado,
recibe los expedientes y transcribe el
formulario, Costo de Servicios no Cotizados,
en original y dos copias.
13. E1 Auxiliar Fiscal notificará al pensionado
y le dará instrucciones para que proceda a
efectuar su pago a la División de Contabilidad
y Recaudaciones.
14. E1 Recaudador de la División de Contabilidad y
Recaudaciones del Area de Finanzas, procederá
de acuerdo a las normas internas de la
División y entregará al pensionado el recibo
de pago y referirá al pensionado a la Sección
de Nóminas de la Dvisión de Servicios al
Pensionado.
15. El Auxiliar Fiscal localizará el expediente y
realizará el reajuste de la pensión, aplicará
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la ley que corresponde de acuerdo al tipo
de pensión que posea el pensionado.
16. Realizará el ajuste correspondiente en la
nómina del pensionado, a través del formulario, Informe de Nombramientos y Cambios.
a. La fecha de efectividad a
indicarse en el record "B" de
dicho formulario, debe ser 30
dÃas después que se efectúa el pago
de la deuda de la Completa
Suplementación.
17. El Auxiliar Fiscal devolverá el expediente a la
División de Archivo y tramitará el Formulario
SC 912 al Centro de Información, a través de
Hoja de Trámite.
18. E1 Centro de Sistemas Electrónicos de Información
procesará la información indicada en el formulario
SC 912. Emitirá el Listado de los Cambios
procesados, con la siguiente información:
a. cantidad de pensión reajustable
b. fecha de efectividad
19. Tramitará el Listado de Cambios, con la cinta
magnética a la Sección de Nóminas de la División
de Servicios al Pensionado.
20. El Auxiliar Fiscal revisará que la cantidad
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reajustada de pensión indicada en el Listado
de Cambios, coincida con el informado en el
formulario SC 912. De no haber discrepancia
enviará la cinta magnética a través de Hoja
de EnvÃo al Departamento de Hacienda.
21. El Departamento de Hacienda procesará y
emitirá los cheques a la División de
PagadurÃa del Area de Finanzas, quien lo
enviará por correo al pensionado.