Regl. 3642, art. 5

Reglas de Procedimiento para acogerse al Plan de Completa Suplementacion para los Pensionados de los Sistemas de Retiro.

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Cite as Reglamento Núm. 3642, Art. 5

PROCEDIMIENTO 1. El pensionado interesado en acogerse al Plan deberá acudir al Area de Orientación y Referimiento del Sistema de Retiro y allí un orientador le indicará el derecho que tiene de acogerse a la Completa Suplementación. 2. El orientador entregará al pensionado la Solicitud para Informe de Deuda por Cambio al Plan de Completa Suplementación para Pensionados, el cual deberá llenar y entregar. 3. El orientador asignará número a la solicitud y la referirá a la Sección de Nóminas de la División de Servicios al Pensionado. 4. La División de Servicios al Pensionado, Sección de Nóminas, solicitará el expediente a la División de Archivo Central del Sistema de Retiro, a través del formulario Solicitud del Expediente. 5. El jefe de la sección firmará la solicitud y una vez recibido el expediente, se referirá al Auxiliar Fiscal de la Sección de Nóminas. -5- 6. El Auxiliar Fiscal preparará tentativamente el formulario, Costo para Cubrir Plan de Completa Suplementación, se incluirá en el expediente. 7. Preparará el formulario, Costo de Servicios no Cotizados, en original y copia,. para informarle al pensionado la cantidad de aportaciones que va a pagar. El original se entregará al pensionado, copia se incluirá en el expediente, indicándole que esa cantidad es aproximada y que luego recibirá otra comunicación con la cantidad final. 8. Una vez el pensionado conteste que acepta el cambio al Plan, el Auxiliar Fiscal recibirá al pensionado y le entregará el formulario, Declaración Individual, para que lo llene. 9. El Auxiliar Fiscal preparará nuevamente el formulario, Costo para Cubrir Plan de Completa Suplementación, con los cómputos finales en original y referirá el expediente a la División de Intervenciones Fiscales del Area de Finanzas. -6- 10. En la División de Intervenciones Fiscales del Area de Finanzas, el Jefe asignará el expediente a un Interventor. 11. E1 Interventor realizará la intervención de acuerdo al procedimiento interno de la División. 12. Una vez intervenido, la Sección de Nóminas de la División de Servicios al Pensionado, recibe los expedientes y transcribe el formulario, Costo de Servicios no Cotizados, en original y dos copias. 13. E1 Auxiliar Fiscal notificará al pensionado y le dará instrucciones para que proceda a efectuar su pago a la División de Contabilidad y Recaudaciones. 14. E1 Recaudador de la División de Contabilidad y Recaudaciones del Area de Finanzas, procederá de acuerdo a las normas internas de la División y entregará al pensionado el recibo de pago y referirá al pensionado a la Sección de Nóminas de la Dvisión de Servicios al Pensionado. 15. El Auxiliar Fiscal localizará el expediente y realizará el reajuste de la pensión, aplicará -7- la ley que corresponde de acuerdo al tipo de pensión que posea el pensionado. 16. Realizará el ajuste correspondiente en la nómina del pensionado, a través del formulario, Informe de Nombramientos y Cambios. a. La fecha de efectividad a indicarse en el record "B" de dicho formulario, debe ser 30 días después que se efectúa el pago de la deuda de la Completa Suplementación. 17. El Auxiliar Fiscal devolverá el expediente a la División de Archivo y tramitará el Formulario SC 912 al Centro de Información, a través de Hoja de Trámite. 18. E1 Centro de Sistemas Electrónicos de Información procesará la información indicada en el formulario SC 912. Emitirá el Listado de los Cambios procesados, con la siguiente información: a. cantidad de pensión reajustable b. fecha de efectividad 19. Tramitará el Listado de Cambios, con la cinta magnética a la Sección de Nóminas de la División de Servicios al Pensionado. 20. El Auxiliar Fiscal revisará que la cantidad -8- reajustada de pensión indicada en el Listado de Cambios, coincida con el informado en el formulario SC 912. De no haber discrepancia enviará la cinta magnética a través de Hoja de Envío al Departamento de Hacienda. 21. El Departamento de Hacienda procesará y emitirá los cheques a la División de Pagaduría del Area de Finanzas, quien lo enviará por correo al pensionado.
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