Regl. 8858, art. 118 dup2
REQUISITOS DE FORMATO
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 118 dup2
Todo documento ambiental a ser sometido por una agencia proponente deberá cumplir con el siguiente
formato en el orden aquí establecido:
1.
Carta de trámite
a.
En original y utilizando papel timbrado de la agencia proponente;
b.
Que contenga el título o nombre de la acción propuesta;
C.
Indicando el tipo de documento ambiental que se está presentando (EA 0 DIA);
d.
Firmada por el jefe o funcionario responsable de la agencia proponente, o por una
persona a la que se le haya delegado tal autoridad.
2.
Hoja introductoria O préámbulo
Deberá limitarse a un máximo de dos (2) páginas e incluir lo siguiente:
a.
Nombre de la agencia proponente y cualquier otra agencia participante;
b.
Nombre, dirección y teléfono del funcionario responsable de la agencia proponente,
quien pueda ofrecer información adicional;
C.
Nombre de la entidad privada que promueve la acción, si alguna;
d.
Identificación del documento ambiental (EA o DIA);
e.
Título de la acción propuesta y ubicación;
f.
Resumen sobre el asunto tratado en el documento ambiental;
g.
Propósito y necesidad del proyecto;
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
h.
Estimado del costo total del proyecto;
i.
Empleos temporeros y permanentes a generarse durante la construcción y operación;
j.
En caso de una DIA, un listado del personal científico que participó en la preparación
del documento, e indicar sus calificaciones profesionales;
k.
Listado de las agencias, entidades o particulares a quienes se les circuló el documento.
Las recomendaciones obtenidas de las consultas se incluirán como Apéndices del
documento ambiental;
1.
Fecha de preparación del documento;
m.
Fecha de circulación del documento.
3.
Tabla de contenido;
4.
Contenido del documento ambiental, en cumplimiento con los respectivos requisitos
dispuestos en los Capítulos V y VI, según el tipo de documento;
5.
Análisis de recomendaciones de las agencias consultadas;
6.
Certificación del funcionario responsable de la agencia proponente donde este asegure que toda
la información vertida en el documento ambiental es cierta, correcta y completa; y en el caso
de la EA, además deberá asegurar que la acción propuesta no conllevará un impacto ambiental
significativo;
7.
Apéndices.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN AMBIENTAL