Regl. 8858, art. 118 dup2

REQUISITOS DE FORMATO

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 118 dup2

Todo documento ambiental a ser sometido por una agencia proponente deberá cumplir con el siguiente formato en el orden aquí establecido: 1. Carta de trámite a. En original y utilizando papel timbrado de la agencia proponente; b. Que contenga el título o nombre de la acción propuesta; C. Indicando el tipo de documento ambiental que se está presentando (EA 0 DIA); d. Firmada por el jefe o funcionario responsable de la agencia proponente, o por una persona a la que se le haya delegado tal autoridad. 2. Hoja introductoria O préámbulo Deberá limitarse a un máximo de dos (2) páginas e incluir lo siguiente: a. Nombre de la agencia proponente y cualquier otra agencia participante; b. Nombre, dirección y teléfono del funcionario responsable de la agencia proponente, quien pueda ofrecer información adicional; C. Nombre de la entidad privada que promueve la acción, si alguna; d. Identificación del documento ambiental (EA o DIA); e. Título de la acción propuesta y ubicación; f. Resumen sobre el asunto tratado en el documento ambiental; g. Propósito y necesidad del proyecto; 20 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL h. Estimado del costo total del proyecto; i. Empleos temporeros y permanentes a generarse durante la construcción y operación; j. En caso de una DIA, un listado del personal científico que participó en la preparación del documento, e indicar sus calificaciones profesionales; k. Listado de las agencias, entidades o particulares a quienes se les circuló el documento. Las recomendaciones obtenidas de las consultas se incluirán como Apéndices del documento ambiental; 1. Fecha de preparación del documento; m. Fecha de circulación del documento. 3. Tabla de contenido; 4. Contenido del documento ambiental, en cumplimiento con los respectivos requisitos dispuestos en los Capítulos V y VI, según el tipo de documento; 5. Análisis de recomendaciones de las agencias consultadas; 6. Certificación del funcionario responsable de la agencia proponente donde este asegure que toda la información vertida en el documento ambiental es cierta, correcta y completa; y en el caso de la EA, además deberá asegurar que la acción propuesta no conllevará un impacto ambiental significativo; 7. Apéndices. 21 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO IV EVALUACIÓN AMBIENTAL
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