Regl. 8858, art. 119
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 119
A.
Toda agencia proponente que pretenda llevar a cabo una acción cubierta por este Reglamento, la cual
no requiera la preparación de una DIA o que no se haya clasificado como una Exclusión Categórica,
deberá presentar una EA.
B.
La DECA, en el ejercicio de su discreción y de acuerdo a las particularidades del caso, en cualquier
momento podrá requerir a la agencia proponente la preparación de una DIA, de considerar que la
acción propuesta pueda tener un impacto ambiental significativo.