Regl. 8858, art. 119

APLICABILIDAD

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 119

A. Toda agencia proponente que pretenda llevar a cabo una acción cubierta por este Reglamento, la cual no requiera la preparación de una DIA o que no se haya clasificado como una Exclusión Categórica, deberá presentar una EA. B. La DECA, en el ejercicio de su discreción y de acuerdo a las particularidades del caso, en cualquier momento podrá requerir a la agencia proponente la preparación de una DIA, de considerar que la acción propuesta pueda tener un impacto ambiental significativo.
Regl. 8858, art. 119: APLICABILIDAD | Justis AI