Regl. 8858, art. 120 dup2

CONTENIDO DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 120 dup2

En cumplimiento con los requisitos de formato establecidos bajo la Regla 118 de este Reglamento, una EA deberá incluir la siguiente información, en el orden aquí establecido, según aplique: A. Acción proyectada que incluya: 1. Una descripción narrativa de la acción proyectada y la necesidad o el propósito de la acción: 2. La ubicación propuesta en coordenadas Lambert y número de catastro de la propiedad; 3. Especificación del área que ocupa el proyecto (pies, metros, etc.); 4. Uso y calificación de los terrenos propuestos para el proyecto y sus colindancias; 5. Mapa de calificación de suelo; 6. Mapa de Inundabilidad, según disponga la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ("FEMA", por sus siglas en inglés); 7. Mapas de localización y ubicación, o fotografía aérea a escala 1:20,000 del área que ilustre las condiciones existentes, las estructuras o elementos colindantes al predio del proyecto. Se deberán identificar los usos colindantes; y 8. Plano esquemático y conceptual del proyecto en una escala conveniente no menor de 1:2,400 (1"=200'), que ilustre todos los componentes del proyecto. 22 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL B. Contenido técnico que incluya la siguiente información. Cuando alguno de los asuntos aquí dispuestos no sea aplicable a la acción propuesta, se deberá explicar la no aplicabilidad. De haber impactos en los asuntos a discutirse, se deberán describir los mismos según corresponda a cada asunto y, a su vez, presentar las medidas de mitigación propuestas. 1. Descripción detallada de la flora y fauna del área bajo evaluación, con sus nombres comunes y científicos, incluyendo metodología utilizada en la investigación o censo de las especies descritas. En aquellos casos donde se identifiquen o encuentren especies vulnerables 0 en peligro de extinción según definido por la reglamentación estatal o federal, se deberá incluir información relacionada con su distribución, abundancia relativa, cadenas alimentarias, habitáculos, y las relaciones entre las especies existentes en el área; 2. Tipos y características de los suelos y formaciones geológicas existentes en el área del proyecto y áreas adyacentes. Indicará la fuente de información de donde se obtuvo tal información; 3. Sistemas naturales (cuevas, humedales, reservas naturales, cuerpos de agua, sumideros, bosques y áreas ecológicamente sensitivas) existentes en el área del proyecto y áreas adyacentes dentro de una distancia de cuatrocientos (400) metros lineales, medida desde el perímetro del proyecto y la distancia a la que se encuentre el sistema del proyecto. Para cada uno de estos sistemas se incluirá la siguiente información: a. el tipo de recurso O área; b. ubicación de cada uno de estos recursos o áreas; C. impactos que recibirá cada uno de estos recursos; d. actividades de mitigación que se llevarán a cabo para proteger cada uno de estos recursos; y e. medidas de protección a los sistemas naturales existentes. 4. Pozo(s) de agua potable dentro de un radio de cuatrocientos (400) metros medido lineales desde el perímetro del proyecto; 5. Indicar si el proyecto, o algún componente del mismo, estará ubicado dentro de zona inundable. En la afirmativa, deberá proveer la zona y la cota de inundación máxima del área donde se propone ubicar el proyecto; 23 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 6. Un análisis del hábitat natural que haya cumplido con los requisitos para la designación de hábitats naturales promulgados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, "DRNA"), incluyendo las medidas de mitigación y/o protección correspondientes; 7. Infraestructura disponible y propuesta para las etapas o fases de construcción y operación. Para la misma se deberá indicar lo siguiente, incluyendo impactos, si alguno, y medidas de mitigación: a. demanda de energía eléctrica del proyecto; b. aumento en tránsito vehicular a generarse; C. rutas de acceso al proyecto propuesto; d. tomas de agua potable, públicas o privadas; e. consumo estimado y abasto de agua, en las distintas fases del proyecto; f. lugar de disposición de las aguas de escorrentía pluvial. g. volumen estimado de aguas usadas a generarse; h. método de manejo y lugar de disposición final de las aguas usadas. Para esto deberá especificar lo siguiente: 1) Cuando la disposición de las aguas usadas sea a un sistema de tratamiento, se deberá incluir una carta del dueño u operador del sistema, indicando la capacidad y disponibilidad del sistema; 2) De proponerse la utilización de un sistema de inyección subterránea, deberá incluir la siguiente información certificada por un profesional cualificado y con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico: a) pruebas de percolación; b) pruebas de nivel freático; c) determinación de que el sistema no estará ubicado en zona inundable. 3) De proponerse la utilización de algún tanque para el almacenaje de fluidos, deberán presentar la siguiente información: 24 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL a) capacidad de diseño y forma de instalación de cada tanque, esto es si estará soterrado, semi-soterrado O sobre la superficie del terreno. b) fluido a almacenarse en cada tanque. 4) Cualquier otra alternativa deberá estar documentada y aprobada por las agencias pertinentes. 8. Distancia del proyecto a la residencia más cercana; 9. Distancia del proyecto a la zona de tranquilidad más cercana; 10. Tendencias de desarrollo y población del área bajo consideración y cualquier información relacionada con estas variables que pueda justificar la acción o determinar los impactos resultantes; 11. Volumen de movimiento de tierra; 12. De proponerse alguna demolición, deberá incluir el volumen estimado del producto de la demolición y un plan de manejo de dicho producto; 13. Niveles de ruido estimados durante las etapas de demolición, construcción y operación, incluyendo su horario. Dichos datos deberán estimarse en las colindancias de la propiedad emisora y receptora, con actividades representativas en distintos periodos donde habrá emisiones al medioambiente. También se estimará el ambiente sonoro o ruido de fondo existente en dichas colindancias. 14. Indicar si el proyecto, O algún componente del mismo, puede ocasionar contaminación lumínica. De ser ello en la afirmativa, deberá proveer un plan de diseño y uso de iluminación exterior, las medidas de control y mitigación a utilizarse para minimizar la emisión atmosférica, mitigar y eliminar la intrusión de luz no deseada y reducir el deslumbre. 15. Estimado de los desperdicios a generarse durante las fases de construcción y operación. Deberá incluir, además lo siguiente: a. tipo (peligrosos o no-peligrosos); b. volumen 0 peso a generarse, almacenarse, transportarse y disponerse durante la construcción y operación, en unidades convenientes; 25 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL C. método de almacenaje, transporte, tratamiento y disposición o reciclaje; y d. plan de reciclaje a ser implementado durante las fases de construcción y operación. 16. En el caso de proyectos de instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios, se deberá incluir una comunicación escrita de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante, "ADS"), o de la agencia con jurisdicción sobre este asunto, donde se establezca que el proyecto propuesto es cónsono con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, o cualquier otro plan relacionado; 17. En el caso de proyectos de instalaciones para el manejo de desperdicios deberán discutir, además, aspectos tales como: a. tipo de desperdicios a ser manejados en la instalación y descripción de su peligrosidad; b. alternativas propuestas para su manejo (re-uso, reciclaje, reducción, tratamiento, disposición); C. criterios considerados y seleccionados del lugar para el establecimiento de la instalación. 18. En el caso de proyectos para fuentes de emisión atmosférica deberán, además, especificar e incluir lo siguiente: a. capacidad máxima estimada de cada fuente de emisión (equipos, procesos, consumo, etc.) en unidades convenientes, si aplica; b. equipo y/o medidas para el control de la contaminación atmosférica; C. estimado de emisiones de contaminantes atmosféricos criterios, peligrosos 0 que contribuyan al efecto de invernadero, en toneladas por año. J. Un análisis narrativo certificando la determinación de la agencia proponente de que la acción propuesta no conllevará un impacto ambiental significativo. K. Cuando sea necesario incluir un análisis o información altamente especializada, estos se incluirán como apéndices O referencias bibliográficas. Las conclusiones científicas presentadas serán sustentadas con datos correctos y actualizados. Cualquier material que sea incorporado como referencia deberá estar disponible para evaluación. 26 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO V DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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