Regl. 8858, art. 121
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 121
A.
Se deberá preparar una DIA para toda acción que pueda tener un impacto significativo sobre el
ambiente o para aquellas acciones listadas en este Capítulo.
B.
Al evaluar si un impacto ambiental es significativo se deberá considerar lo siguiente:
1.
Contexto Se refiere a que la acción propuesta se deberá analizar en varios contextos y/o
ámbitos, tales como, pero sin limitarse a: la sociedad en general o al individuo, la región
afectada, los intereses afectados, y la localización. "Significativo" varía con el escenario de la
acción propuesta y las características particulares de cada caso. Serán relevantes a la evaluación
los efectos a largo plazo y a corto plazo.
2.
Intensidad Se refiere a la severidad del impacto ambiental, tomando en consideración factores,
tales como:
a.
Impactos que podrán ser beneficiosos y adversos simultáneamente. Nótese que el
efecto podrá considerarse significativo aun cuando el balance sea beneficioso.
b.
El grado en que la acción propuesta afecte la salud 0 seguridad pública.
C.
Características particulares del área geográfica, tales como la proximidad a recursos
históricos o culturales, áreas recreativas, suelo agrícola, humedales, cuerpos de agua o
áreas ecológicamente sensitivas O críticas.
d.
Si los efectos sobre el medioambiente son inciertos o involucran riesgos particulares.
e.
Si la acción podría establecer un precedente para acciones futuras con efectos
significativos, 0 represente una decisión, en principio, sobre una consideración futura.
f.
Si la acción se relaciona con otras acciones, las cuales de forma individual no tienen
impacto ambiental significativo, pero en conjunto tienen impactos ambientales
significativos. Se considerará significativo si razonablemente se puede prever un
impacto significativo acumulativo sobre el medioambiente. El segmentar 0 fraccionar
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
una acción, o denominarla como temporera, no impedirá la evaluación y determinación
de "impacto ambiental significativo".
g.
El grado en que la acción presenta la posibilidad de violentar algún estatuto o
reglamento estatal o federal, 0 algún requisito impuesto para la protección del
medioambiente.