Regl. 8858, art. 122

ACCIONES QUE REQUIEREN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 122

A. Cualquier acción que pueda impactar significativamente el uso dado a los diferentes componentes del ambiente, tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural, el ambiente estético o cultural, la calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables o no renovables; o que pueda sacrificar los usos beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto plazo o viceversa; B. Cualquier acción cuya realización conlleve la utilización de una parte sustancial de la infraestructura disponible en el área de la ubicación propuesta. Dicha determinación será respaldada y tomada por la O las entidades públicas que habrán de proveer dicho servicio o infraestructura; C. Cualquier acción que pueda impactar significativamente un área donde existan recursos naturales o valores de importancia ecológica, recreativa, social, cultural; D. Una acción que pueda afectar adversamente alguna especie designada como vulnerable o en peligro de extinción, o su hábitat designado como crítico bajo la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, mejor conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre", 12 L.P.R.A. § 107 et seq., o la Ley Federal conocida como Endangered Species Act, 16 U.S.C.S. § 1531 et seq. E. La construcción O expansión lateral de cualquier sistema de relleno sanitario; F. La construcción de cualquier fuente estacionaria mayor de emisión de contaminantes al aire; G. Cualquier proyecto a realizarse en áreas de amortiguamiento de los terrenos reservados para el Parque Nacional de la Zona Cárstica del Rio Tanamá, 15 L.P.R.A. § 863; H. Acciones que requieran permisos para excavaciones, extracciones, remociones 0 dragados de los componentes de la corteza terrestre en la zona costanera y en las cuencas hidrográficas de ríos que se utilizan como toma de agua, 28 L.P.R.A. § 207; I. Cualquier acción que al efectuarse en etapas, cada una de ellas no requeriría una DIA, pero que en conjunto o acumulado, podrían tener un impacto ambiental significativo. Tales casos requerirán que 28 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL se prepare y presente una DIA y se integre el impacto acumulado de todas las etapas, según pueda preverse, hasta alcanzar su desarrollo final. J. La OGPe podrá requerir la preparación de una DIA para cualquier acción que a su juicio y por razón de sus particularidades determine que pueda tener un impacto ambiental significativo, a base de la totalidad de la acción propuesta, aunque la acción no esté expresamente incluida en esta Regla.
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