Regl. 8858, art. 122
ACCIONES QUE REQUIEREN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 122
A.
Cualquier acción que pueda impactar significativamente el uso dado a los diferentes componentes
del ambiente, tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural, el ambiente
estético o cultural, la calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables o no renovables; o
que pueda sacrificar los usos beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto
plazo o viceversa;
B.
Cualquier acción cuya realización conlleve la utilización de una parte sustancial de la infraestructura
disponible en el área de la ubicación propuesta. Dicha determinación será respaldada y tomada por
la O las entidades públicas que habrán de proveer dicho servicio o infraestructura;
C.
Cualquier acción que pueda impactar significativamente un área donde existan recursos naturales o
valores de importancia ecológica, recreativa, social, cultural;
D.
Una acción que pueda afectar adversamente alguna especie designada como vulnerable o en peligro
de extinción, o su hábitat designado como crítico bajo la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999,
según enmendada, mejor conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre", 12 L.P.R.A. § 107 et seq.,
o la Ley Federal conocida como Endangered Species Act, 16 U.S.C.S. § 1531 et seq.
E.
La construcción O expansión lateral de cualquier sistema de relleno sanitario;
F.
La construcción de cualquier fuente estacionaria mayor de emisión de contaminantes al aire;
G.
Cualquier proyecto a realizarse en áreas de amortiguamiento de los terrenos reservados para el
Parque Nacional de la Zona Cárstica del Rio Tanamá, 15 L.P.R.A. § 863;
H.
Acciones que requieran permisos para excavaciones, extracciones, remociones 0 dragados de los
componentes de la corteza terrestre en la zona costanera y en las cuencas hidrográficas de ríos que
se utilizan como toma de agua, 28 L.P.R.A. § 207;
I.
Cualquier acción que al efectuarse en etapas, cada una de ellas no requeriría una DIA, pero que en
conjunto o acumulado, podrían tener un impacto ambiental significativo. Tales casos requerirán que
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
se prepare y presente una DIA y se integre el impacto acumulado de todas las etapas, según pueda
preverse, hasta alcanzar su desarrollo final.
J.
La OGPe podrá requerir la preparación de una DIA para cualquier acción que a su juicio y por razón
de sus particularidades determine que pueda tener un impacto ambiental significativo, a base de la
totalidad de la acción propuesta, aunque la acción no esté expresamente incluida en esta Regla.