Regl. 8858, art. 123
CONTENIDO DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 123
En cumplimiento con los requisitos de formato establecidos bajo la Regla 118, una DIA deberá incluir la
siguiente información, en el orden aquí establecido, según aplique:
A.
Acción Proyectada que incluya:
1.
Una descripción detallada de la acción proyectada y la ubicación propuesta con sus
componentes físicos y bióticos;
2.
Coordenadas Lambert y número de catastro de la propiedad;
3.
Especificación del área que ocupa el proyecto (pies, metros, etc.);
4.
Uso y calificación de los terrenos propuestos para el proyecto y sus colindancias;
5.
Mapa de calificación de suelo;
6.
Mapa de inundabilidad, según FEMA;
7.
Mapas de localización y ubicación, o fotografía aérea a escala 1:20,000 del área que ilustre las
condiciones existentes, las estructuras o elementos colindantes al predio del proyecto. Se
deberán identificar los usos colindantes; y
8.
Plano esquemático y conceptual del proyecto en una escala conveniente que no sea menor de
1:2,400 (1" = 200'), que ilustre todos los componentes del proyecto.
B.
Contenido técnico que incluya la siguiente información. Cuando alguno de los asuntos aquí
dispuestos no sea aplicable a la acción propuesta, deberá explicar la no aplicabilidad. De haber impactos
en los asuntos a discutirse, se deberán describir los mismos según corresponda a cada asunto y a su
vez presentar las medidas de mitigación propuestas:
1.
Descripción detallada de la flora y fauna del área bajo evaluación, con sus nombres comunes
y científicos, incluyendo metodología utilizada en la investigación o censo de las especies
descritas. En aquellos casos donde se identifiquen O encuentren especies vulnerables O en
peligro de extinción, según definido por la reglamentación estatal o federal, se deberá incluir
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información relacionada con su distribución, abundancia relativa, cadenas alimentarias,
habitáculos, y las relaciones entre las especies existentes;
2.
Tipos y características de los suelos y formaciones geológicas existentes en el área del proyecto
y áreas adyacentes. Indicará la fuente de información de la cual se obtuvo tal información;
3.
Sistemas naturales (cuevas, humedales, reservas naturales, cuerpos de agua, bosques y áreas
ecológicamente sensitivas) existentes en el área del proyecto y áreas adyacentes dentro de una
distancia de cuatrocientos (400) metros lineales, medida desde el perímetro del proyecto y la
distancia a la que se encuentre el sistema del proyecto. Para cada uno de estos sistemas se
incluirá la siguiente información:
a. el tipo de recurso o área;
b. ubicación de cada uno de estos recursos o áreas;
C. impactos que recibirá cada uno de estos recursos;
d. actividades de mitigación que se llevarán a cabo para proteger cada uno de estos
recursos;
e. medidas de protección a los sistemas naturales existentes.
4.
Pozo(s) de agua potable dentro de un radio de cuatrocientos (400) metros lineales medido
desde el perímetro del proyecto;
5.
Indicar si el proyecto, o algún componente del mismo, estará ubicado dentro de zona
inundable. En la afirmativa, deberá proveer la zona y la cota de inundación máxima del área
donde se propone ubicar el proyecto;
6.
Un análisis del hábitat natural que haya cumplido con los requisitos para la designación de
hábitats naturales promulgados por el DRNA, incluyendo las medidas de mitigación
correspondientes;
7.
Infraestructura disponible y propuesta para las etapas O fases de construcción y operación.
Para la misma se deberá indicar lo siguiente, incluyendo impactos, si alguno, y medidas de
mitigación:
a.
demanda de energía eléctrica. Deberán discutir las necesidades de energía y las medidas
propuestas para mitigar y reducir el consumo energético;
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
b.
aumento en tránsito vehicular a generarse;
C.
rutas de acceso al proyecto propuesto;
d.
tomas de agua potable, públicas y/o privadas;
e.
consumo estimado y abasto de agua;
f.
lugar de disposición de las aguas de escorrentía pluvial. Si el lugar de disposición de
las aguas de escorrentía del proyecto propuesto es a un sumidero 0 a un sistema pluvial
que descarga a un sumidero, deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico;
g.
volumen estimado de aguas usadas a generarse; y
h.
método de manejo y lugar de disposición final de las aguas usadas. Para esto deberá
especificar lo siguiente:
1)
Cuando la disposición de las aguas usadas sea un sistema de tratamiento, se
deberá incluir una carta del dueño u operador del sistema indicando la
capacidad del sistema;
2)
En aquellas DIAs para proyectos que propongan descargas al subsuelo, se
deberán discutir lo siguiente:
a)
la geología del área,
b)
hidrología en la zona de interés,
c)
fuentes subterráneas de agua potable y
d)
los potenciales efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
e)
deberá incluir la siguiente información certificada por un profesional
cualificado y con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico:
pruebas de percolación, pruebas de nivel freático y determinación de
que el sistema no estará ubicado en zona inundable.
3)
De proponerse la utilización de algún tanque para el almacenaje de fluidos, se
deberá presentar la siguiente información:
a)
capacidad de diseño y forma de instalación de cada tanque, esto es, si
estará soterrado, semi-soterrado o sobre la superficie del terreno; y
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b)
fluido a almacenarse en cada tanque.
4)
Cualquier otra alternativa deberá estar documentada y aprobada por las
agencias pertinentes.
8.
Las DIAs para proyectos que requieran permiso de descarga de contaminantes a cuerpos de
agua, deberán discutir los siguientes aspectos que le sean aplicables, incluyendo impactos y
medidas de mitigación:
a.
En casos de descargas mediante emisarios bajo la superficie del agua, se incluirá un
mapa batimétrico indicando la ruta propuesta para la descarga y las rutas alternas
consideradas y descartadas, así como los elementos de juicio que respaldan la selección
efectuada.
b.
En casos de descargas al mar, bahías, estuarios o lagos se incluirá un estudio de las
corrientes superficiales y de profundidad que incluya datos sobre la velocidad
promedio y dirección de dichas corrientes, e indicando la tecnología empleada en la
obtención de la información.
C.
Mapa indicando las comunidades acuáticas y la extensión de las mismas dentro de un
radio de quinientos (500) metros alrededor del punto de descarga al mar, bahía,
estuario o lago. En caso de ríos o quebradas, el mapa deberá extenderse a lo ancho del
cuerpo de agua 50 metros aguas arriba del punto de descarga incluyendo todo
tributario que contribuya flujo continuo al segmento objeto de estudio y cuatrocientos
(400) metros aguas abajo.
d.
Evaluación cualitativa y cuantitativa del plancton, especies pelágicas y bénticas,
cuando sea aplicable.
9.
Distancia del proyecto a la residencia más cercana;
10.
Distancia del proyecto a la zona de tranquilidad más cercana;
11.
Tendencias de desarrollo y población del área bajo consideración y cualquier información
relacionada con estas variables que pueda justificar la acción O determinar los impactos
resultantes;
12.
Volumen de movimiento de tierra;
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13.
De proponerse alguna demolición, deberá incluir el volumen estimado del producto de la
demolición y un plan de manejo de dicho producto;
14.
Niveles de ruido estimados durante las etapas de demolición, construcción y operación,
incluyendo su horario. Dichos datos deberán evaluarse en las colindancias de la propiedad
emisora y receptoras, con muestras representativas en distintos periodos donde habrá
emisiones al medioambiente. También se evaluará el ambiente sonoro 0 ruido de fondo
existente en dichas colindancias;
15.
Indicar si el proyecto, 0 algún componente del mismo, puede ocasionar contaminación
lumínica. De ser en la afirmativa, deberá proveer, como mínimo, la siguiente información,
conforme a lo dispuesto en la Ley 218-2008, según enmendada conocida como la Ley para el
Control y Prevención de la Contaminación Lumínica:
a. Los planos indicando la localización y el tipo de toda lámpara 0 luminaria, instalación,
proyector, reflector y refractor relacionado al sistema lumínico;
b. La descripción de los aparatos de iluminación, incluirá, sin que se interprete como una
limitación: dibujos, descripciones comerciales u otra descripción que sea adecuada para
esta finalidad;
C. La información más detallada disponible sobre la eficacia, la eficiencia, la emisión
hemisférica superior, la posible invasión de luz del sistema lumínico propuesto, la
posibilidad de incapacidad visual por reflejo, así como de los métodos O artefactos para
concentrar 0 corregir la expansión del haz de luz de las lámparas o luminarias propuestas;
y
d. Si durante el desarrollo de la nueva obra se considera alguna variación en el sistema
lumínico propuesto y aprobado, dicha variación deberá someterse previamente a la
atención de la OGPe O la Junta, de ser necesario, para su aprobación o trámite
correspondiente y eventual aprobación de la Junta de Planificación, y/o de la OGPe, según
corresponda.
16.
Desperdicios sólidos a generarse durante las fases de construcción y operación. Para estos
especificará e incluirá lo siguiente:
a.
tipo (peligrosos 0 no-peligrosos);
b.
volumen 0 peso a generarse, almacenarse, transportarse y disponerse durante la
construcción y operación, en unidades convenientes;
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C.
método de almacenaje, transporte, tratamiento y disposición o reciclaje; y
d. plan de reciclaje a ser implementado durante las fases de construcción y operación.
17.
En el caso de proyectos de instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos
no peligrosos, se deberá incluir una comunicación escrita de la ADS, o de la agencia con
jurisdicción sobre este asunto, donde se establezca que el proyecto propuesto es cónsono con
el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos
de Puerto Rico, 0 cualquier otro plan relacionado.
18.
En el caso de proyectos de instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos peligrosos
deberán discutir, además, aspectos tales como:
a.
tipo de desperdicios a ser manejados en la instalación y descripción de su peligrosidad;
b.
alternativas propuestas para su manejo (almacenamiento, re-uso, reciclaje, reducción,
tratamiento, disposición, entre otros);
C.
criterios considerados y seleccionados del lugar para el establecimiento de la instalación.
19.
En el caso de proyectos para fuentes de emisión atmosférica deberán, además, especificar e
incluir lo siguiente:
a.
capacidad máxima estimada de cada fuente de emisión (equipos, procesos, consumo,
etc.) en unidades convenientes;
b.
equipo y/o medidas para el control de la contaminación atmosférica;
C.
estimado de emisiones de contaminantes atmosféricos criterios, peligrosos o que
contribuyan al efecto de invernadero, en toneladas por año.
20.
En el caso de proyectos para la instalación O modificación mayor de una fuente estacionaria
mayor de emisión, deberán someter el análisis de impacto en la calidad del aire que se enumera
en este acápite. No obstante lo anterior, en caso de una determinación de cumplimiento
ambiental por medio de una DIA que incluya los siguientes requisitos, la Junta de Gobierno
de la JCA podrá para eximir a la fuente de cumplir con la Regla 201 del Reglamento para el
Control de la Contaminación Atmosférica, Reglamento Núm. 5300 del 22 de septiembre de
1995, entendiéndose que no será necesario cumplir con la referida Regla cuando el Proyecto
requiera obtener un Permiso para la Prevención de Deterioro Significativo ("PSD", por
sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección Ambiental federal.
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a.
Un análisis de la localización propuesta que considere lo siguiente:
1) Calidad actual del aire en el lugar propuesto;
2) Clima, topografía y meteorología;
3) Uso de terrenos y planificación; y
4) Efectos en áreas ecológicamente sensitivas aledañas.
b.
estimado de emisiones de contaminantes atmosféricos criterios, peligrosos o que
contribuyan al efecto de invernadero, en toneladas por año;
C.
una demostración de que el aumento en emisiones permisibles desde la propuesta
fuente mayor o modificación no causará violación de cualquier Norma Nacional de la
Calidad del Aire Ambiental ("NAAQS", por sus siglas en inglés);
d.
una descripción del método utilizado para determinar el aumento neto de emisiones y
niveles significativos;
e.
una descripción de los métodos utilizados para determinar si la fuente propuesta
impactará un área de No-Logro, una zona de mantenimiento, o contribuirá a causar
una excedencia para el contaminante por el que el área se clasificó de No-Logro o zona
de mantenimiento en violación de cualesquiera NAAQS;
f.
un estudio de localizaciones alternas, procesos de producción y técnicas de control
ambiental para la fuente propuesta en un área de No-Logro, una zona de
mantenimiento, o que tenga un impacto significativo sobre esta área. Discutir por qué
y en qué forma los beneficios de la fuente propuesta son mayores que el costo
ambiental y social impuesto como resultado de su ubicación o construcción;
g.
una demostración de que el equipo o la medida de control de contaminación de aire a
utilizarse representa, en casos de fuentes a ubicarse en áreas de logro, la mejor
tecnología de control disponible (MTCD), y en casos de fuentes a ubicarse en áreas de
No-Logro 0 zona de mantenimiento, la tasa menor de emisión obtenible (TMEO);
h.
un análisis de riesgo para emisiones de contaminantes tóxicos o peligrosos, utilizando
un método de referencia aprobado por la EPA O la JCA.
21.
Análisis de justicia ambiental que tome en consideración al menos los siguientes aspectos:
a.
distribución poblacional por grupos étnicos, y
b.
distribución poblacional por parámetros socioeconómicos.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
22.
Discusión del impacto ambiental y medidas de mitigación que incluya los siguientes aspectos,
de estos ser relevantes y de aplicación. La discusión de estos aspectos debe ser proporcional a
la importancia relativa de los mismos y al grado en que puedan manifestar efectos atribuibles
a la acción propuesta.
a.
el bienestar y la salud humana;
b.
yacimientos minerales;
C.
los objetos o áreas de valor histórico y/o estético;
d.
yacimientos arqueológicos;
e.
aspectos fisiográficos.
23.
Lista que contenga la descripción y evaluación de los posibles agentes contaminantes a
generarse y/o emitirse, verterse 0 disponerse de cualquier modo al ambiente durante el
desarrollo, implementación y operación de la acción propuesta.
24.
Identificar los planes vigentes de desarrollo que pudieran afectarse por la decisión o la acción
bajo consideración en la DIA. Debe describir cómo la acción propuesta afecta o armoniza con
los objetivos y términos específicos de los planes vigentes sobre uso de terrenos, políticas
públicas aplicables y controles del área a ser afectada;
25.
En casos donde la acción propuesta contemple un cambio de uso de terrenos por vía de
calificación que conduzca potencialmente a permitir usos con impactos significativos sobre el
ambiente, indicar los criterios que condujeron a la determinación de tal re-calificación y los
impactos a los valores ambientales y socio-económicos que pueden ser afectados;
26.
Justificar el uso propuesto de los recursos si este pudiera interferir con otros usos potenciales
de las generaciones futuras. La agencia proponente discutirá dicha utilización de recursos y
justificará cualquier decisión realizando un balance entre las pérdidas a largo plazo contra los
beneficios a corto plazo;
27.
Justificar cualquier compromiso de recursos que envuelva la pérdida permanente de los
mismos como resultado de la acción propuesta, y mencionar las medidas propuestas para
mitigar dicha perdida;
28.
Factores socioeconómicos de importancia relacionados con la ejecución 0 no de la acción
propuesta, tales como, pero sin limitarse a: empleos permanentes o temporeros a generarse
durante la etapa de construcción y operación;
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29.
Deberá presentarse, a manera de comparación, el impacto ambiental de la acción propuesta y
de las alternativas razonables consideradas. Además se deberá:
a.
dar consideración sustancial a cada alternativa que fuera evaluada, incluyendo la acción
propuesta, de manera que las personas que revisen la DIA puedan evaluar los méritos
de esta y las razones que favorecieron su selección;
b.
discutir de manera sustancial la alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta;
C.
identificar la alternativa seleccionada;
d.
discutir de manera sustancial las medidas de mitigación que fueran necesarios
implementar como parte de la alternativa seleccionada.
30.
Discutir cualquier otro impacto ambiental significativo y adverso que no haya sido requerido
en esta Regla, el cual no pueda ser evitado de realizarse la acción propuesta, y aquellas medidas
que serán tomadas para mitigar dicho impacto.
C.
Cuando sea necesario incluir un análisis o información altamente especializada, estos se incluirán como
apéndices o referencias bibliográficas. Las conclusiones científicas presentadas serán sustentadas con
datos correctos y actualizados. Cualquier material que sea incorporado como referencia deberá estar
disponible para revisión dentro del límite de tiempo establecido para comentarios.