Regl. 8858, art. 124 dup2
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 124 dup2
A.
Luego de presentar el borrador de una DIA, la agencia proponente, en coordinación con la OGPe,
emitirá un Aviso Público de conformidad con la Regla 142. La fecha de disponibilidad de la DIA para
examen público deberá coincidir con la fecha de publicación del Aviso.
B.
Una copia digital del borrador de la DIA, deberá estar disponible en la página de Internet de la agencia
proponente y una copia impresa deberá estar disponible en sus oficinas centrales y, de ser aplicable,
en las oficinas regionales. De igual forma, deberá hacerse disponible una copia impresa de dicho
documento en la alcaldía del municipio donde se pretenda realizar la acción.
C.
A partir de la publicación del Aviso Público, comenzará un período mínimo de treinta (30) días
calendario para que la comunidad general presente sus comentarios y/o recomendaciones sobre el
borrador de la DIA. De igual manera, se podrá solicitar una vista pública, en cuyo caso será la OGPe
quien discrecionalmente determinará si procede celebrar la misma, a tenor con lo establecido en este
Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
D.
Los comentarios del público deberán ser sometidos directamente a la agencia proponente, con copia a
la DECA, dentro del término establecido, salvo que la agencia proponente haya concedido una
prórroga. En caso de prórroga, la agencia proponente deberá notificar a la DECA y a todas las entidades
consultadas, y el periodo para comentarios podrá ser extendido a todas por igual.
E.
Toda recomendación, comentario, solicitud de vista, copia del aviso público, tanto la copia digital como
la copia de la hoja original con la fecha del periódico donde fue publicado, y el affidavit de publicación
formarán parte del expediente del documento ambiental que obre en la OGPe.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO VI
EXCLUSIONES CATEGÓRICAS