Regl. 8858, art. 125

GENERAL

Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 125

A. Aquellas acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de sus ejecuciones no tendrán un impacto ambiental significativo, podrán ser consideradas como Exclusiones Categóricas, siempre que cumplan con las disposiciones de este Capítulo. Se considerará como Exclusión Categórica, además, las acciones correctivas que se vayan a llevar a cabo por cualquier agencia gubernamental o cualquier acción correctiva que dicha agencia tenga que llevar a cabo por medio de una entidad privada dirigida hacia la protección del ambiente. De esta forma, la agencia proponente de la acción estará cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, y por lo tanto, están exentas de cumplir con los requisitos de los Capítulos IV y V de este Reglamento. B. No se tendrá que preparar un documento ambiental para aquellas obras o acciones que por su naturaleza hayan sido previamente determinadas mediante Resolución por la Junta de Gobierno de la JCA como Exclusiones Categóricas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo y la agencia proponente obtenga una determinación de cumplimiento ambiental por exclusión categórica por parte de la OGPe.
Regl. 8858, art. 125: GENERAL | Justis AI