Regl. 8858, art. 127

DETERMINACIÓN DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 127

A. La Junta de Gobierno de la JCA podrá, motu proprio o a solicitud de una agencia, designar como Exclusión Categórica, mediante Resolución, toda aquella acción que por su naturaleza sea predecible o rutinaria, O que por medio de su experiencia y peritaje haya determinado que la misma no tiene impacto significativo sobre el ambiente. B. La Junta de Gobierno de la JCA podrá recoger en una sola Resolución, un listado de aquellas acciones que por su naturaleza hayan sido determinadas como Exclusiones Categóricas, la cual se conocerá como Resolución de Exclusiones Categóricas. C. Una vez aprobada la Resolución de Exclusiones Categóricas, o cada vez que se enmiende dicha lista para incluir o eliminar alguna acción como Exclusión Categórica, la Junta de Gobierno de la JCA notificará la misma mediante Aviso Público en un periódico de circulación general por espacio de un día, informando dicha aprobación o enmienda. En caso en que la Exclusión Categórica aprobada, haya sido evaluada a solicitud de alguna agencia, se deberá notificar al Director Ejecutivo de la misma de dicha resolución aprobada con copia a la OGPe. La JCA podrá requerir que el Aviso Público sea costeado por aquella agencia que solicite la aprobación de una Exclusión Categórica fuera del término ordinario de revisión que dispone la Regla 128 de este reglamento. D. Aquellas obras de construcción o acciones que no estén identificadas en la Resolución de Exclusiones Categóricas, pero que por sus características operacionales o de uso, magnitud y ubicación son idénticas a las aprobadas por la Junta de Gobierno de la JCA, podrán considerarse como Exclusiones Categóricas, siempre y cuando cumplan con las requisitos establecidos para las mismas en la Regla 129 de este Capítulo. E. Una acción determinada como Exclusión Categórica a petición de una agencia será extensiva a cualquier otra Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que así lo solicite, siempre que cumpla con los correspondientes criterios y requisitos establecidos en la Regla 129 de este Capítulo. F. La Junta de Gobierno de la JCA mantendrá disponible para examen del público en su página de Internet y en otros medios apropiados el listado de las exclusiones categóricas vigentes. También estará disponible en forma impresa en su oficina central y oficinas regionales. 40 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL G. Cuando una agencia se proponga realizar una acción para la cual la Junta de Gobierno haya denegado una Solicitud de Exclusión Categórica, deberá tramitar un documento ambiental conforme a las disposiciones de este Reglamento. H. La Junta de Gobierno de la JCA podrá revisar cualquier Exclusión Categórica previamente designada cuando así lo determine. El resultado de esta revisión podrá ser la eliminación, modificación o ratificación antes concedida. I. La determinación e inclusión de la acción como Exclusión Categórica de la Junta de Gobierno no constituirá un permiso O autorización para llevar a cabo la acción propuesta. Toda acción a la cual obtenga una determinación de cumplimiento ambiental por medio de una Exclusión Categórica, deberá cumplir con las leyes y reglamentos aplicables y consecuentemente obtener los permisos de construcción y operación correspondientes. J. Aquellas acciones que la Junta de Gobierno de la JCA incluya como parte de su Resolución de Exclusiones Categóricas a tenor con este Capítulo, podrán ser reclamadas como Exclusión Categórica mediante una Solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica ante la OGPe, conforme a este Capítulo.
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