Regl. 8858, art. 127
DETERMINACIÓN DE EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
Length: 561 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 127
A.
La Junta de Gobierno de la JCA podrá, motu proprio o a solicitud de una agencia, designar como
Exclusión Categórica, mediante Resolución, toda aquella acción que por su naturaleza sea predecible
o rutinaria, O que por medio de su experiencia y peritaje haya determinado que la misma no tiene
impacto significativo sobre el ambiente.
B.
La Junta de Gobierno de la JCA podrá recoger en una sola Resolución, un listado de aquellas acciones
que por su naturaleza hayan sido determinadas como Exclusiones Categóricas, la cual se conocerá
como Resolución de Exclusiones Categóricas.
C.
Una vez aprobada la Resolución de Exclusiones Categóricas, o cada vez que se enmiende dicha lista
para incluir o eliminar alguna acción como Exclusión Categórica, la Junta de Gobierno de la JCA
notificará la misma mediante Aviso Público en un periódico de circulación general por espacio de un
día, informando dicha aprobación o enmienda. En caso en que la Exclusión Categórica aprobada, haya
sido evaluada a solicitud de alguna agencia, se deberá notificar al Director Ejecutivo de la misma de
dicha resolución aprobada con copia a la OGPe. La JCA podrá requerir que el Aviso Público sea
costeado por aquella agencia que solicite la aprobación de una Exclusión Categórica fuera del término
ordinario de revisión que dispone la Regla 128 de este reglamento.
D.
Aquellas obras de construcción o acciones que no estén identificadas en la Resolución de Exclusiones
Categóricas, pero que por sus características operacionales o de uso, magnitud y ubicación son
idénticas a las aprobadas por la Junta de Gobierno de la JCA, podrán considerarse como Exclusiones
Categóricas, siempre y cuando cumplan con las requisitos establecidos para las mismas en la Regla
129 de este Capítulo.
E.
Una acción determinada como Exclusión Categórica a petición de una agencia será extensiva a
cualquier otra Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que así lo solicite, siempre que
cumpla con los correspondientes criterios y requisitos establecidos en la Regla 129 de este Capítulo.
F.
La Junta de Gobierno de la JCA mantendrá disponible para examen del público en su página de
Internet y en otros medios apropiados el listado de las exclusiones categóricas vigentes. También estará
disponible en forma impresa en su oficina central y oficinas regionales.
40
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
G.
Cuando una agencia se proponga realizar una acción para la cual la Junta de Gobierno haya denegado
una Solicitud de Exclusión Categórica, deberá tramitar un documento ambiental conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
H.
La Junta de Gobierno de la JCA podrá revisar cualquier Exclusión Categórica previamente designada
cuando así lo determine. El resultado de esta revisión podrá ser la eliminación, modificación o
ratificación antes concedida.
I.
La determinación e inclusión de la acción como Exclusión Categórica de la Junta de Gobierno no
constituirá un permiso O autorización para llevar a cabo la acción propuesta. Toda acción a la cual
obtenga una determinación de cumplimiento ambiental por medio de una Exclusión Categórica, deberá
cumplir con las leyes y reglamentos aplicables y consecuentemente obtener los permisos de
construcción y operación correspondientes.
J.
Aquellas acciones que la Junta de Gobierno de la JCA incluya como parte de su Resolución de
Exclusiones Categóricas a tenor con este Capítulo, podrán ser reclamadas como Exclusión Categórica
mediante una Solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica ante
la OGPe, conforme a este Capítulo.