Regl. 8858, art. 128
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIONES CATEGÓRICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 128
A.
La Resolución con la lista de Exclusiones Categóricas deberá revisarse como mínimo cada dos (2)
años o cuando la Junta de Gobierno de la JCA así lo estime pertinente. La Junta de Gobierno de la
JCA podrá enmendar la misma en cualquier momento para eliminar o aprobar una Exclusión
Categórica adicional. Esta enmienda deberá cumplir con lo dispuesto en La Regla 127(C).
B.
Toda Exclusión Categórica incluida en la lista aprobada mediante la Resolución emitida por la Junta
de Gobierno de la JCA previo a la fecha de vigencia de este Reglamento, se mantendrá vigente hasta
la fecha de aprobación del nuevo listado de exclusiones categóricas, y así sucesivamente, a menos que
la Junta de Gobierno de la JCA exprese lo contrario.