Regl. 8858, art. 129 dup2
REQUISITOS PARA QUE UNA ACCIÓN PUEDA TENER DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 129 dup2
AMBIENTAL POR EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
A pesar que la acción propuesta haya sido previamente determinada e incluida en el listado por la Junta de
Gobierno como Exclusión Categórica, de no cumplir con alguno de los requisitos enumerados a continuación,
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la agencia proponente tendrá que preparar un documento ambiental de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento.
La agencia proponente 0 el solicitante de un permiso que interese obtener la determinación de
cumplimiento ambiental por Exclusión Categórica, deberá certificar, caso por caso, que la acción
propuesta cumple con lo siguiente:
A.
Las construcciones livianas (que no exceden de 5,000 pies cuadrados de construcción en área total de
ocupación y área bruta de piso) de nuevas estructuras y las actividades de demolición, no podrán estar
ubicadas o desarrolladas en:
1.
áreas o lugares especiales de riesgo de inundación, derrumbes o marejadas, incluyendo la zona
marítimo-terrestre;
2.
áreas en las que la JCA u otras agencias gubernamentales estatales o federales hayan
determinado que existe un grado de contaminación que excede el permitido por los
reglamentos vigentes;
3.
áreas ecológicamente sensitivas o protegidas, según establecido por el DRNA, en las que
existan especies únicas de fauna o flora o que estén en peligro de extinción o en las que puedan
afectarse ecológicamente sistemas naturales o artificiales, ya sea en forma directa 0 indirecta;
4.
áreas en las que existan problemas de infraestructura o de deficiencias en los sistemas de
servicios de suministro de agua potable, disposición de las aguas sanitarias, suministro de
energía eléctrica o capacidad vial para el manejo adecuado del tránsito de vehículos de motor,
con excepción de los proyectos agrícolas que se ubican por regla general en áreas rurales, así
como las residencias unifamiliares asociadas a dichos proyectos en donde la infraestructura o
servicios de esta naturaleza son limitados;
5.
áreas que constituyan yacimientos minerales, conocidos O potenciales;
6.
áreas en las que existen yacimientos arqueológicos o de valor cultural, según determinado por
el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a menos que cuente con el endoso de dicha entidad;
7.
áreas de topografía escarpada, en cuencas hidrográficas donde se puedan afectar fuentes de
abasto de agua potable; y
8.
cualquier otra área que la Junta de Gobierno de la JCA establezca mediante Resolución.
B.
No descargará contaminantes a cuerpos de agua, ni generará desperdicios peligrosos 0 emisiones al
aire que excedan dos (2) toneladas al año de contaminantes de aire criterio, o cinco (5) toneladas de
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cualquier combinación de contaminantes criterios, ni emitirá al aire contaminantes peligrosos O tóxicos
u olores objetables. En caso de los edificios o estructuras existentes que formen parte de un parque
industrial de la Compañía de Fomento Industrial, la Junta de Gobierno de la JCA podrá eximir las
mismas de este requisito por medio de Resolución.
C.
Existe la infraestructura necesaria (agua potable y alcantarillado sanitario suministrado por la AAA,
energía eléctrica, alcantarillado pluvial, vías de acceso) para servir a la operación del proyecto o
actividad propuesta, con excepción de los proyectos agrícolas que se ubican por regla general en áreas
rurales, así como las residencias unifamiliares asociadas a dichos proyectos en donde la infraestructura
de esta naturaleza es limitada.
D.
La operación de la actividad no afectará áreas residenciales o zonas de tranquilidad por contaminación
sónica, vibraciones acústicas O por contaminación lumínica, según establecido por los respectivos
reglamentos promulgados por la JCA.
E.
El desarrollo de la instalación comercial, industrial, de servicio o institucional, y el desarrollo de
terrenos para uso turístico y proyectos recreativos, no excede de veinte mil (20,000) pies cuadrados
de construcción en área total de ocupación y área bruta de piso; que dicho desarrollo cumple, además,
con las condiciones de ubicación, zonificación y operación establecidas por la Junta de Planificación,
la OGPe u otra agencia con jurisdicción, según sean aplicables; y que cumple con lo dispuesto en el
Inciso A de esta Regla. En caso de los edificios o estructuras existentes que formen parte de un
parque industrial de la Compañía de Fomento Industrial, la Junta de Gobierno de la JCA podrá eximir
las mismas de este requisito por medio de Resolución.
F.
El uso de edificios o estructuras existentes para instalaciones comerciales, institucionales, almacenes
y usos industriales o de servicios no excederán de cien mil (100,000) pies cuadrados en área total de
ocupación y área bruta de piso. Dicho uso deberá cumplir con las condiciones de ubicación y operación
establecidas por la Junta de Planificación, la OGPe u otra agencia con jurisdicción, según sean
aplicables, y con lo dispuesto en el Inciso A de esta Regla. En caso de los edificios 0 estructuras
existentes que formen parte de un parque industrial de la Compañía de Fomento Industrial, la Junta
de Gobierno de la JCA podrá eximir las mismas de este requisito por medio de Resolución.
H.
La acción no podrá ser fragmentada o segmentada para fines de la evaluación y será responsabilidad
de la agencia proponente y/o del Profesional Autorizado el determinar si la misma satisface los
requisitos para ser considerada y ejecutada bajo una exclusión categórica.
I.
En el caso de que la acción propuesta esté afectada por el uso u otorgamiento de fondos federales que
requieran un proceso de evaluación parecido al de NEPA ("NEPA-Like Process"), el solicitante deberá
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certificar y evidenciar que ha cumplido con el requisito de publicación de un Aviso Público de
conformidad con la Regla 142 de este Reglamento.