Regl. 8858, art. 130

TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 130

EXCLUSIÓN CATEGÓRICA A. Para la solicitud de permiso para una acción que haya sido previamente determinada por la Junta de Gobierno de la JCA como una Exclusión Categórica, el solicitante del permiso 0 la agencia proponente presentará ante la OGPe, O un Profesional Autorizado, o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la Vⱼ según corresponda, la solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica mediante el formulario correspondiente. B. La OGPe, en coordinación con la Junta de Gobierno de la JCA, preparará y/o modificará un formulario electrónico para la Solicitud de una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica. Dicho formulario estará disponible en forma impresa. C. El formulario de solicitud reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica contendrá, además, una certificación para que el solicitante, bajo juramento y sujeto a las penalidades impuestas por la Ley Núm. 161-2009, supra, o cualquier otra ley estatal o federal al respecto, certifique que la información contenida en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción propuesta cumple con los requisitos establecidos en la Regla 129 de este Capítulo para las exclusiones categóricas.
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