Regl. 8858, art. 130
TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 130
EXCLUSIÓN CATEGÓRICA
A. Para la solicitud de permiso para una acción que haya sido previamente determinada por la Junta de
Gobierno de la JCA como una Exclusión Categórica, el solicitante del permiso 0 la agencia proponente
presentará ante la OGPe, O un Profesional Autorizado, o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a
la Vⱼ según corresponda, la solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión
Categórica mediante el formulario correspondiente.
B. La OGPe, en coordinación con la Junta de Gobierno de la JCA, preparará y/o modificará un formulario
electrónico para la Solicitud de una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.
Dicho formulario estará disponible en forma impresa.
C. El formulario de solicitud reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica contendrá, además, una
certificación para que el solicitante, bajo juramento y sujeto a las penalidades impuestas por la Ley Núm.
161-2009, supra, o cualquier otra ley estatal o federal al respecto, certifique que la información contenida
en la solicitud es veraz, correcta y completa y que la acción propuesta cumple con los requisitos
establecidos en la Regla 129 de este Capítulo para las exclusiones categóricas.