Regl. 8858, art. 131

FACULTAD DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 131

A. La OGPe tendrá la facultad de interpretar que a pesar de que cierta actividad cumpla potencialmente con los requisitos de aplicabilidad de Exclusión Categórica, la misma no puede ser designada como tal debido a ciertas particularidades de la acción. B. La OGPe, en el ejercicio de su discreción y de acuerdo a las particularidades del caso, podrá requerir al solicitante la presentación de un documento ambiental para una acción que la Junta de Gobierno de la JCA, mediante su Resolución, haya determinado que podría aplicar como Exclusión Categórica.
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