Regl. 8858, art. 132 dup2
EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 132 dup2
A. El proponente deberá haber obtenido la determinación de cumplimiento ambiental por Exclusión
Categórica, caso por caso, de las acciones a realizar bajo una Exclusión Categórica para la presentación de
una solicitud de permiso a la OGPe 0 al Profesional Autorizado, O al Municipio Autónomo con Jerarquía
de I a la V.
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B. La Determinación de Cumplimiento Ambiental por exclusión categórica no exime a la agencia proponente
de cumplir con otros reglamentos aplicables de la OGPe o de cualquier otra agencia.
C. Para la ejecución o desarrollo de las acciones aprobadas como exclusiones categóricas, se requerirá la
obtención de los permisos aplicables de las agencias gubernamentales para las etapas de construcción y
operación.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO VII
ACCIONES PROPUESTAS RELACIONADAS AL Uso U OTORGAMIENTO DE FONDOS FEDERALES