Regl. 8858, art. 132 dup2

EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

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A. El proponente deberá haber obtenido la determinación de cumplimiento ambiental por Exclusión Categórica, caso por caso, de las acciones a realizar bajo una Exclusión Categórica para la presentación de una solicitud de permiso a la OGPe 0 al Profesional Autorizado, O al Municipio Autónomo con Jerarquía de I a la V. 44 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL B. La Determinación de Cumplimiento Ambiental por exclusión categórica no exime a la agencia proponente de cumplir con otros reglamentos aplicables de la OGPe o de cualquier otra agencia. C. Para la ejecución o desarrollo de las acciones aprobadas como exclusiones categóricas, se requerirá la obtención de los permisos aplicables de las agencias gubernamentales para las etapas de construcción y operación. 45 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO VII ACCIONES PROPUESTAS RELACIONADAS AL Uso U OTORGAMIENTO DE FONDOS FEDERALES
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