Regl. 8858, art. 133

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 133

A. Las disposiciones de este Capítulo son de aplicabilidad a las acciones propuestas relacionadas al uso u otorgamiento de fondos federales que requieran un proceso de evaluación equivalente al de NEPA ("NEPA-Like Process"). B. Los requisitos de este Capítulo prevalecerán sobre aquellos establecidos en otras Reglas de este Reglamento que le sean equivalentes. No obstante lo anterior, las demás disposiciones que no estén en conflicto con lo aquí dispuesto, le serán de aplicación. C. Este Capítulo será interpretado de manera tal que se garantice el cumplimiento con las normas reglamentarias federales y estatales promulgadas al amparo de NEPA y la Ley Núm. 416-2004, supra. D. Los comentarios del público y/o las recomendaciones de las agencias consultadas deberán ser considerados, según los requisitos de los procesos de consultas interdisciplinarias establecidas en la reglamentación federal aplicable.
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