Regl. 8858, art. 134
DISPOSICIONES PARA DOCUMENTOS AMBIENTALES (EA O DIA)
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 134
A. La agencia proponente, en coordinación con la OGPe, deberá consultar, previo a la presentación del
documento ambiental, a aquellas agencias federales y estatales con incumbencia, mediante la circulación
del documento ambiental. En estos casos, las recomendaciones de las entidades gubernamentales
concernidas y entidades federales aplicables serán vinculantes dentro de sus respectivas áreas de peritaje
y el documento ambiental que finalmente se someta ante la OGPe acogerá las recomendaciones de las
entidades gubernamentales concernidas y entidades federales aplicables.
B. Las recomendaciones de la JCA a la OGPe sobre el contenido y el cumplimiento del documento ambiental
de acuerdo a la Sección 35.3140 (b) del Título 40 del Código de Reglamentaciones Federales ("CFR", por
sus siglas en inglés), serán vinculantes a tono con sus facultades bajo la Ley Núm. 416-2004, supra.
C. Tanto las EAs como las DIAs para acciones propuestas, relativas a la eventual expedición de un permiso,
estarán sujetas a participación pública mediante la publicación de un Aviso Público. La agencia
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
proponente, en coordinación con la OGPe, emitirá el Aviso Público de conformidad con la Regla 142 de
este Reglamento, indicando que se presentará formalmente una solicitud de determinación de
cumplimiento ambiental mediante EA o DIA, lo que aplique. La celebración de la vista pública será a
discreción de la OGPe. Estos documentos ambientales podrán ser comentados por el público general y
las entidades gubernamentales durante el proceso de planificación ambiental. De no haber objeción,
transcurrido el término de treinta (30) días desde la publicación del Aviso Público, la solicitud será
tramitada en el sistema de la OGPe para ser validada.
D. La agencia proponente mantendrá un affidávit de publicación en original del periódico utilizado y una
hoja en original con la fecha del periódico donde el aviso fue publicado.
E. Las determinaciones de cumplimiento ambiental relacionadas a este tipo de acciones propuestas
contendrán como mínimo lo siguiente:
1. determinaciones de hecho y derecho aplicables;
2. conclusiones de derecho que fundamentan su determinación;
3. expresión de cuál 0 cuáles fueron los impactos evaluados;
4. medidas de mitigación expresadas en el documento ambiental;
5. fecha de la notificación; y
6. apercibimiento del derecho a solicitar la revisión o reconsideración de la misma con expresión de los
términos correspondientes para solicitar dicha revisión.