Regl. 8858, art. 135 dup2

EXCLUSIONES CATEGÓRICAS

Length: 226 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 135 dup2

A. El proponente de la acción en coordinación con la OGPe, emitirá el Aviso Público de conformidad con la Regla 142 de este Reglamento, indicando que se presentará formalmente una solicitud de determinación de cumplimiento ambiental por Exclusión Categórica en un término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del Aviso. B. De surgir alguna objeción durante el periodo de participación pública para la solicitud de determinación de cumplimiento ambiental por Exclusión Categórica, en estos casos la acción será referida a la OGPe, para que haga la correspondiente determinación. De no haber objeción, transcurrido el término de treinta (30) días desde la publicación del Aviso Público, la solicitud será tramitada en el sistema de la OGPe para ser validada. 47 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL C. En el caso de las Exclusiones Categóricas, no será requerida la celebración de una vista pública. D. Una vez cargada la solicitud al sistema, de esta cumplir con los requisitos aplicables, la OGPe, o Profesional Autorizado emitirá una determinación de cumplimiento ambiental por Exclusión Categórica. Dicha determinación pasará a formar parte del expediente administrativo y será un componente de la determinación final de la agencia proponente, del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V O el Profesional Autorizado. 48 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO VIII DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
Regl. 8858, art. 135 dup2: EXCLUSIONES CATEGÓRICAS | Justis AI