Regl. 8858, art. 136

DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 136

A. La determinación de cumplimiento ambiental requerida bajo el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, y este Reglamento, recaerá según disponga la Ley 161-2009 y este Reglamento.. B. La OGPe, a través de su Director Ejecutivo o el Profesionales Autorizado, O el, podrá emitir una determinación de cumplimiento ambiental por exclusión categórica de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. El Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V al cual se le haya delegado dicha competencia, también podrá emitir una determinación de cumplimiento ambiental por exclusión categórica. C. En aquellos casos en que la JCA es la única agencia con jurisdicción sobre la acción propuesta, no será necesario obtener una determinación de cumplimiento ambiental del Director Ejecutivo de la OGPe. Dicho proceso se llevará a cabo según dispone la Regla 141 de este Reglamento.
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