Regl. 8858, art. 137
CONTENIDO DE LA DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 137
La determinación de cumplimiento ambiental deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
A. descripción de la acción propuesta;
B. identificar los impactos evaluados;
C. cuando aplique, identificar las alternativas consideradas en conjunto con la alternativa seleccionada;
D. medidas de mitigación expresadas en el documento ambiental, según aplique;
E. determinación de cumplimiento;
F. condiciones aplicables, incluyendo las recomendadas por las agencias gubernamentales concernidas cuyos
comentarios y/o recomendaciones sean vinculantes;
G. fecha de la determinación;
H. fecha de la notificación;
I. apercibimiento del derecho a solicitar la revisión O reconsideración de la misma con expresión de los
términos correspondientes para solicitar dicha revisión; y
J. cualquier otro requisito adicional requerido por ley.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL