Regl. 8858, art. 138
VIGENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 138
A. La vigencia de la determinación de cumplimiento ambiental para la EA y para la DIA será de cinco (5)
años o hasta la fecha límite para el comienzo de la acción propuesta, lo que ocurra primero.
B. La vigencia de la determinación de cumplimiento ambiental por exclusión categórica será de cinco (5) años
o hasta la fecha límite para el comienzo de la acción propuesta o hasta que se otorgue el permiso solicitado,
lo que ocurra primero.
C. La vigencia de la determinación de cumplimiento ambiental a tenor con la Regla 141 de este Reglamento
será de cinco (5) años o hasta la fecha límite para el comienzo de la acción propuesta o hasta que se
otorgue o modifique el permiso solicitado, lo que ocurra primero.
D. La determinación de cumplimiento ambiental perderá vigencia si se incorporan variaciones sustanciales
al proyecto propuesto que requieran la evaluación de impacto ambiental, o si surgen cambios
extraordinarios en el concepto y contexto sobre el cual se propone el proyecto.
E. Una vez expirada la vigencia de la determinación de cumplimiento ambiental o sean incorporadas
variaciones sustanciales al proyecto, la determinación de cumplimiento con el Artículo 4(B) de la Ley
Núm. 416-2004, supra, que emitiera la OGPe, quedará nula. La agencia proponente, o el proponente de
la acción, no podrá llevar a cabo la acción propuesta hasta tanto se obtenga una nueva determinación
de cumplimiento de acuerdo a las disposiciones del Artículo 4(B) de la Ley Núm. 416-2004, supra, y este
Reglamento.
F. Las acciones o instalaciones existentes previo a la vigencia de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970,
derogada por la Ley Núm. 416-2004, supra, O aquellas acciones o instalaciones que demostraron
cumplimiento ambiental bajo las disposiciones reglamentarias anteriores a este Reglamento, que pretenden
renovar o extender alguna concesión O permiso otorgado para dicha acción o instalación, no tendrán que
evaluar el impacto ambiental que dicha acción o instalación tiene sobre el ambiente, siempre y cuando no
se incorporen cambios en las mismas. Disponiéndose que, cualquier modificación O ampliación a la acción
O instalación existente, requerirá la evaluación de los impactos que dicha modificación o ampliación tendrá
sobre el ambiente.