Regl. 8858, art. 139

VARIACIONES SUSTANCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 139

A. Las variaciones o cambios sustanciales en el concepto original de una acción para la que ya se ha emitido una determinación de cumplimiento ambiental, requerirán el reinicio de los procesos de trámite de evaluación ambiental, siempre y cuando dichas variaciones conlleven impactos ambientales adicionales. 50 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL B. Las variaciones que no sean sustanciales en el concepto original de un proyecto, no requerirán de ningún trámite adicional como parte del proceso de planificación ambiental. No obstante, dichas variaciones deberán estar documentadas en el expediente del documento ambiental que obra en la OGPe, mediante la solicitud de una pre-consulta ante dicha agencia. C. La agencia proponente, en coordinación con la OGPe, determinará si la variación propuesta es 0 no sustancial.
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